Hasta los 21 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En Navarra la acreditación de familia numerosa la tramita el Departamento de Derechos Sociales, a través de la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia, conforme a la Ley Foral 20/2003 y a la Ley 40/2003. Se presenta por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente con cita previa en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en los servicios sociales de base o en las oficinas de registro.
Una vez valorada la solicitud, los carnés de acreditación se envían al domicilio que consta en ella. Te ayudamos a preparar la solicitud o la renovación y a presentarla, y revisamos tu caso antes de presupuestar.
La Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas fija las mismas condiciones en toda España. Tienen la condición de familia numerosa uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. Se equiparan a familia numerosa:
Los hijos deben ser solteros, convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Ningún hijo puede figurar en dos títulos a la vez: en separaciones o divorcios hay que decidir en cuál se incluye.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean solteros y menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen una discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
La edad se amplía hasta los 25 años cuando cursan estudios adecuados a su edad o encaminados a obtener un puesto de trabajo. Cada comunidad fija la vigencia del título según la edad de los hijos.
Los hijos deben convivir con el ascendiente y depender económicamente de él. Las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento no rompen la convivencia.
Todos los miembros que dan derecho al título deben residir legalmente en España; los extranjeros acreditan la residencia con su tarjeta o certificado.
La ley distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con cinco o más hijos; a las de cuatro hijos cuando al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple; y a las de cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional. El resto se reconoce en categoría general.
Cada hijo con discapacidad o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde a tu situación y que las fechas son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.
Por la sede electrónica del Gobierno de Navarra con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente con cita previa (948 012 012) en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en Pamplona. La solicitud presencial no se resuelve en el acto.
El órgano competente del Gobierno de Navarra valora la solicitud y remite los carnés al domicilio indicado. El cliente atiende las notificaciones y sus plazos; cualquier actuación posterior se acuerda por separado.
El título vale mientras se mantengan los requisitos y hasta la fecha que fije la resolución según la edad de los hijos: 21 años, o 25 si estudian.
Conviene anticipar la renovación antes de la caducidad. Los cambios en la composición familiar (viudedad, divorcio, nacimiento) se acreditan con el certificado o la sentencia que corresponda.
Se pide antes de que caduque el título, normalmente en los tres meses anteriores al vencimiento, con la documentación actual de la familia. No basta reenviar los archivos antiguos.
Los cambios deben comunicarse conforme a las instrucciones vigentes de Navarra. Revisamos contigo esa obligación antes de firmar; el modelo de solicitud consultado indica 15 días desde la variación.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Si se extravía el título o un carné individual, se pide un duplicado; los carnés digitales se descargan de nuevo.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad autónoma decide el reconocimiento y la categoría y expide el título y los carnés. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título es válido en toda España y acredita la condición ante cualquier administración o empresa, pero cada beneficio (bonificación del IBI, matrículas, transporte, becas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos provincia, número y edad de los hijos, situación familiar y si ya existe un título. Te señalamos qué documentos faltan.
Preparamos el expediente y te asistimos en la firma y presentación personal. Si se acuerda actuar por representación, antes comprobamos la acreditación, la vía admitida y el destinatario de las notificaciones.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título y los carnés se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional y se limita a las actuaciones presupuestadas. El cliente atiende sus notificaciones; los requerimientos posteriores y el seguimiento no se incluyen automáticamente. Si hay un error atribuible a nuestra gestión, lo corregimos sin un nuevo cobro.
Solo en los casos que equipara la ley: un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, ascendientes con discapacidad, o fallecimiento del otro progenitor. Lo revisamos con tu documentación.
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian. Sin límite de edad si tienen discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar.
Podemos preparar el expediente y asistiros en la firma y presentación personal. Si se acuerda representación, comprobamos antes la acreditación, el canal y quién recibirá las notificaciones. Cada persona firma las declaraciones y consentimientos que le correspondan.
Sí. El título de familia numerosa tiene validez en toda España; lo expide la comunidad donde reside la familia.
Con cita previa en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (Pamplona), en los servicios sociales de base y unidades de barrio, o en las oficinas de registro del Gobierno de Navarra.
Una vez valorada la solicitud, el Departamento envía los carnés de acreditación al domicilio indicado.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y si ya tienes título. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: guía nacional del título de familia numerosa · renovar el título de familia numerosa · ayudas y subvenciones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA