Solicitar pensiones devengadas y no percibidas
¿Ha quedado una cantidad de pensión pendiente de cobro?
Indica qué pago falta, cuándo falleció el pensionista y qué documentación acredita tu condición de heredero. Comprobamos primero si esta solicitud es necesaria.
Ayuda para solicitar al INSS un pago pendiente tras el fallecimiento
Tras el fallecimiento de una persona pensionista puede quedar una mensualidad, una parte de paga extraordinaria u otra cantidad ya devengada que no llegó a cobrarse. Existe un procedimiento del INSS para solicitar su abono cuando corresponde, pero no toda defunción exige presentar esta solicitud ni todo ingreso posterior al fallecimiento es un cobro indebido.
En Gestoría Rubén María ayudamos a personas adultas legitimadas como herederas a revisar los pagos, ordenar la documentación y preparar la solicitud en beneficio de la comunidad hereditaria. El encargo se limita a pensiones del INSS y a cantidades pendientes identificables. No garantizamos que exista deuda, que el INSS acepte el importe indicado o que se abone en una fecha concreta.
No se hereda la pensión mensual del fallecido
Esta solicitud no permite seguir cobrando la pensión en los meses siguientes al fallecimiento. Su finalidad es pedir cantidades que ya correspondían al titular y quedaron pendientes. El derecho propio de una persona a viudedad, orfandad o favor de familiares se estudia por otros procedimientos y no depende de presentar este formulario.
Puedes consultar nuestra página de pensiones si necesitas identificar una prestación por fallecimiento. La gestión de cantidades pendientes también es distinta de desbloquear una cuenta bancaria, repartir bienes o tramitar la herencia completa.
Lo primero es comprobar si el INSS ya ha liquidado la pensión
La Seguridad Social explica que, cuando el fallecimiento se registra antes de emitirse la siguiente nómina mensual, la liquidación puede ingresarse directamente en la cuenta de la persona pensionista. En ese supuesto, si el abono se ha realizado correctamente, no hace falta una solicitud adicional para cobrar lo mismo.
Si la cuenta estaba cancelada y el pago no llegó a recibirse, puede ser necesario solicitarlo. También debe revisarse el caso en que se registra el fallecimiento después de emitida la nómina del mes siguiente: esa mensualidad posterior puede ser indebida y tramitarse su devolución, mientras que la parte de paga extraordinaria pendiente se solicita por la vía correspondiente.
Por eso pedimos información de las nóminas y movimientos relacionados con la pensión. No aconsejamos retirar dinero de una cuenta ni compensar por cuenta propia lo que creas pendiente con un ingreso que el INSS pueda reclamar. Hay que identificar el concepto y el período de cada pago.
Mes del fallecimiento y parte de paga extraordinaria
En la información oficial del INSS, la mensualidad ordinaria del mes en que fallece el pensionista corresponde íntegra, con independencia del día del fallecimiento. Otra cuestión es cuándo se refleja el abono en la cuenta. La fecha de una transferencia no basta para decidir si el pago era debido o indebido.
Cuando existe paga extraordinaria separada, su liquidación se calcula con las reglas de devengo por sextas partes del período correspondiente. Debe comprobarse qué parte se ha pagado ya y cuál queda pendiente. Algunas pensiones, como las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, llevan las extras prorrateadas en doce mensualidades: no se puede presumir una extra adicional en todos los casos.
En la preparación del expediente describimos las mensualidades, períodos o pagos que se solicitan utilizando la documentación disponible. No inventamos una deuda a partir de una estimación ni confundimos esta petición con revisar el cálculo original de la pensión.
Quién puede solicitarlo y en beneficio de quién se paga
El formulario exige actuar legitimado por la condición de heredero y solicitar el abono en beneficio de la comunidad hereditaria. Ser familiar, haber cuidado al pensionista o haber pagado el funeral no atribuye por sí solo esa legitimación. El auxilio por defunción y las prestaciones de supervivencia tienen requisitos distintos.
Revisamos qué documento permite acreditar la condición de heredero y qué datos del solicitante deben figurar. No damos por hecho que una persona pueda apropiarse de toda la cantidad porque sea quien presenta la solicitud. Tampoco sustituimos con una autorización de gestoría el título sucesorio que deba acreditarse.
Si hay desacuerdo entre herederos, dudas sobre una renuncia, deudas de la herencia o incertidumbre sobre si se va a aceptar, esa cuestión debe resolverse antes de presentar. Esta solicitud no se debe tratar como una gestión sin consecuencias para la posición del interesado en la herencia. Los conflictos sucesorios y el asesoramiento sobre aceptación o renuncia quedan fuera del encargo inicial.
Documentación según la forma de acreditar la condición de heredero
El modelo del INSS distingue varias vías documentales. No exige el mismo conjunto de papeles a todos ni obliga a iniciar un trámite notarial nuevo si la legitimación ya puede acreditarse por la vía adecuada.
- Para viudo o viuda, hijos y demás descendientes y, en su defecto, ascendientes: certificado de defunción y documentación del Registro Civil o libro de familia que permita acreditar la condición prevista en el modelo.
- Si ya se ha solicitado viudedad u orfandad, el formulario indica que no debe volver a aportarse la documentación de defunción y parentesco de ese apartado. Identificamos el expediente y la documentación existente.
- Si existe una declaración judicial de herederos y el caso no entra en el primer apartado: el modelo contempla el testimonio o auto correspondiente, además de la defunción.
- Para el heredero instituido por testamento que no esté en el primer supuesto: defunción, certificado de últimas voluntades y último testamento en los términos indicados en el modelo.
- Para otros herederos no forzosos previstos en el formulario: se revisan defunción, últimas voluntades y documentos familiares, junto con la necesidad de acreditar adecuadamente la legitimación.
Las declaraciones sobre inexistencia de cónyuge, ascendientes o descendientes no son casillas para marcar siempre. El formulario indica a qué solicitantes corresponden. Si un título notarial, una situación familiar o una documentación extranjera no encaja con claridad en el modelo, se aclara su admisión antes de asumir la presentación.
Otros datos que necesitamos para preparar el expediente
- Identificación del solicitante y datos de contacto que deben constar en el formulario.
- Identificación del fallecido, fecha de defunción y número de Seguridad Social si se conoce.
- Resolución o comunicaciones que permitan identificar la pensión y la entidad pagadora.
- Detalle de las mensualidades, períodos o pagos que se consideran pendientes.
- Justificantes de abonos, devoluciones o cuenta cancelada que permitan aclarar qué ocurrió.
- Datos bancarios para el pago solicitado, con acreditación y legitimación suficientes.
- Solicitudes, avisos o requerimientos previos del INSS relacionados con la liquidación.
- Documentos de representación o medidas de apoyo, cuando proceda.
No pedimos claves de banca electrónica ni actuamos en la cuenta de la persona fallecida. La cuenta indicada para cobrar debe ser adecuada al expediente y a la actuación en beneficio de la comunidad hereditaria. El abono no se dirige a una cuenta de la gestoría ni forma parte de nuestros honorarios.
Firma y canales de presentación
Los documentos oficiales contemplan la presentación por los servicios electrónicos de la Seguridad Social y, mediante ejemplar firmado, por correo ordinario o en un CAISS con cita. Antes de contratar se concreta qué vía puede utilizar el solicitante y si el encargo incluye asistencia a la presentación o solo preparación.
Como modalidad inicial, dejamos la solicitud preparada para que el cliente la revise y realice la firma o identificación final que exija el canal. El formulario aclara que no es necesario firmar ese ejemplar si se presenta por internet; no significa que pueda enviarse sin identificar al interesado ni justificar su intervención.
La presentación por la gestoría solo se asume si se ha comprobado el canal y la representación está admitida y acreditada. Si no, te ayudamos a preparar tu presentación personal. No utilizamos contraseñas ajenas ni anunciamos una gestión íntegramente online para cualquier supuesto. Un formulario preparado no equivale a un expediente registrado: el justificante solo existe cuando la presentación se ha realizado.
Conviene revisar las fechas sin demorar la solicitud
La Ley General de la Seguridad Social establece, para las prestaciones periódicas, que el derecho a cobrar cada mensualidad caduca al año de su vencimiento. No debe confundirse esa regla con los plazos para pedir una pensión nueva, impugnar una resolución o liquidar el impuesto de sucesiones.
Necesitamos conocer la fecha del fallecimiento, qué cantidades faltan, cuándo debían pagarse y si ya hubo gestiones o resoluciones. No prometemos recuperar cualquier mensualidad antigua. Si hay dudas sobre vencimientos o una denegación, se requiere una revisión específica del expediente.
Escribirnos o aceptar un presupuesto no presenta la solicitud ante el INSS ni suspende por sí solo los plazos. Cuando exista urgencia, debe quedar clara la actuación que se ha contratado y cuándo puede llevarse a cabo.
Sucesiones y Donaciones y otras gestiones de la herencia
El propio formulario del INSS advierte de que las cantidades reconocidas por esta solicitud están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No se presentan como una indemnización exenta ni como un ingreso ajeno a la herencia. La tributación concreta depende de las circunstancias y de la normativa aplicable.
Preparar la solicitud al INSS no equivale a presentar una autoliquidación de sucesiones, pedir una prórroga, complementar una liquidación anterior o repartir el dinero entre herederos. Tampoco incluye obtener una declaración de herederos, aceptar o renunciar a una herencia ni gestionar la totalidad de los bienes.
Si necesitas ordenar esas actuaciones, se valoran por separado dentro de la gestión de herencias. Se coordina la documentación necesaria, pero no se mezclan presupuestos ni se da por cumplida una obligación fiscal por haber presentado este formulario.
Cómo preparamos la solicitud
Delimitamos el caso
Comprobamos qué pensión era, qué pago podría faltar y qué documento acredita al solicitante. Si la liquidación ya se ha realizado, no se plantea pedirla de nuevo.
Acordamos alcance y precio
Antes del trabajo contratado aceptas un presupuesto con IVA incluido. Se distingue la preparación documental de la asistencia a la presentación y de cualquier actuación sucesoria o fiscal.
Ordenamos documentos y formulario
Relacionamos períodos, comprobantes de pago y documentación de legitimación. El cliente revisa los datos y las declaraciones antes de la firma o identificación final.
Concretamos la presentación
Presentamos si la representación y el canal están cerrados, o te asistimos para que presentes personalmente. Cuando se presenta, se conserva y entrega el justificante correspondiente.
Notificaciones y alcance después de presentar
El INSS puede pedir aclaraciones, documentos adicionales o dictar una resolución. El cliente mantiene el control de las notificaciones y nos remite a tiempo cualquier comunicación cuya revisión quiera encargar. No se incluye vigilancia indefinida de buzones ni una promesa de seguimiento hasta el cobro.
Los requerimientos posteriores, recursos, devoluciones de cobros indebidos y gestiones fiscales o sucesorias se presupuestan aparte si no estaban incluidos expresamente. Si hace falta corregir un error de nuestra propia preparación o presentación contratada, lo hacemos sin honorarios adicionales. No se garantiza la concesión, una cuantía ni un plazo de pago.
La oferta inicial está pensada para personas adultas y pensiones nacionales del INSS. No incluye prestaciones del Régimen del Mar, Clases Pasivas, prestaciones autonómicas, compensaciones por amianto, coordinación internacional o conflictos judiciales. Si el caso corresponde a otra entidad o procedimiento, se indica antes de asumir el encargo.
Precio de la asistencia
El precio depende de la documentación disponible, de la claridad de los pagos pendientes y de la acreditación del solicitante. Recibes un presupuesto previo con IVA incluido y un alcance concreto. Nuestra intervención es privada y opcional: también puedes utilizar directamente los canales oficiales del INSS.
Los honorarios no son una cantidad que se paga al INSS para que libere la pensión ni incluyen automáticamente certificados, notaría, impuestos o gestiones bancarias. No recibimos el importe reclamado para descontar una comisión ni prometemos un resultado económico. Cualquier gasto o encargo adicional debe quedar identificado y aceptado antes de realizarlo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que solicitar siempre las cantidades pendientes cuando fallece un pensionista?
No. La liquidación puede haberse ingresado directamente en la cuenta del pensionista. Primero se comprueban los pagos y solo se prepara esta solicitud si hay una cantidad pendiente y corresponde utilizar esta vía.
¿Se cobra todo el mes en el que falleció?
La información oficial del INSS indica que corresponde la mensualidad íntegra del mes del fallecimiento. Debe comprobarse si ya se abonó y distinguirla de las mensualidades posteriores, que no deben seguir percibiéndose.
¿Qué pasa con la paga extraordinaria?
Cuando existe extra separada, se liquida la parte devengada conforme a sus reglas. Si las extras están prorrateadas en las mensualidades, no se presume una paga adicional. Hay que revisar el tipo de pensión y los abonos realizados.
¿Un ingreso posterior al fallecimiento es siempre indebido?
No necesariamente. Puede corresponder al mes del fallecimiento o a una liquidación debida. Se revisa el período al que se refiere, no solo la fecha de la transferencia.
¿Puedo solicitarlo solo por ser hijo o familiar?
Debes actuar legitimado como heredero y acreditarlo por la vía que corresponda. Haber sido cuidador o haber pagado el funeral no basta por sí solo. La solicitud se formula en beneficio de la comunidad hereditaria.
¿Hay que presentar siempre una escritura de herencia?
El modelo distingue vías documentales y no exige escritura a todos. Puede admitir documentos familiares en determinados supuestos; en otros hay que aportar el título sucesorio que proceda. Revisamos el caso concreto.
¿Y si ya pedí viudedad u orfandad?
El formulario indica que no debe volver a aportarse determinada documentación de defunción y parentesco del primer apartado cuando ya se solicitó una de esas pensiones. Identificamos el expediente previo sin excluir posibles aclaraciones del INSS.
¿Se puede pedir que paguen en la cuenta de la gestoría?
No forma parte de nuestro servicio. Se revisan los datos bancarios y la legitimación adecuados para el abono en beneficio de la comunidad hereditaria. La gestoría no cobra ni reparte esas cantidades.
¿Hay plazo para reclamar estas mensualidades?
La regla general de la LGSS para el cobro de cada mensualidad de una prestación periódica es un año desde su vencimiento. Hay que revisar las fechas y antecedentes concretos. Contactar con la gestoría no presenta la solicitud ni suspende los plazos.
¿Estas cantidades tienen relación con el impuesto de sucesiones?
Sí. El formulario del INSS advierte de su sujeción a Sucesiones y Donaciones. La solicitud de pago no sustituye las obligaciones fiscales, que se revisan y contratan por separado.
¿La gestoría puede presentar por mí?
Solo si el canal admite esa actuación y la representación está correctamente acreditada. La modalidad inicial permite preparar el expediente para tu firma o identificación final y tu presentación personal, con la asistencia acordada.
¿Qué incluye el presupuesto y qué ocurre si hay un error?
El presupuesto con IVA delimita preparación y, en su caso, asistencia a la presentación. No incluye por defecto toda la herencia, impuestos, recursos ni seguimiento indefinido. Los errores propios de nuestra preparación o presentación contratada se corrigen sin honorarios adicionales.
Fuentes oficiales y trámites relacionados
- Seguridad Social: solicitud de pensiones devengadas y no percibidas
- INSS: formulario de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre devengo y pago
- BOE: artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social
- Seguridad Social: canales de solicitudes y comunicaciones de pensionistas
Fuentes oficiales consultadas el 24 de septiembre de 2026. Antes de preparar el expediente se comprueban el formulario vigente y las circunstancias concretas.
Para otras prestaciones puedes volver a pensiones. Si la dificultad es la documentación o la situación de la herencia, consulta gestión de herencias. Si ya existe una resolución adversa, se revisa aparte la vía y el plazo de impugnación.
¿Necesitas revisar un pago de pensión pendiente?
Cuéntanos cuándo falleció la persona pensionista, qué cantidad crees que falta y qué documentación acredita tu condición de heredero. Primero delimitamos el trámite y después te damos presupuesto.