Despacho del buque
Formaliza el cumplimiento de las condiciones para la navegación y actividad declaradas. Según el caso se utiliza una declaración responsable o se necesita una autorización expresa.
Dinos qué actuación necesitas. Revisamos el uso del buque, la documentación y la representación antes de presupuestar.
Si necesitas preparar un despacho simplificado, actualizar la tripulación o descargar un rol electrónico vigente, podemos encargarnos de la gestión administrativa que corresponda. Primero identificamos la embarcación, su uso y la actuación concreta; después confirmamos la documentación, la autorización para representarte y el presupuesto.
Es un encargo puntual, sin cuota mensual. La oferta se centra en la gestión por la sede de Marina Mercante para embarcaciones de recreo y otros supuestos compatibles con esa vía. No incluye una consignación portuaria integral ni la gestión permanente de una flota.
No todas las embarcaciones de recreo necesitan despacho y rol. Las de uso privado sin tripulación profesional están excluidas de buena parte de este régimen, con las excepciones previstas para determinadas autorizaciones de recreo. Por eso no aplicamos el mismo criterio a una lancha privada, un buque de recreo, un barco con patrón profesional y una embarcación de alquiler.
Dinos la bandera, matrícula o NIB, eslora, uso privado o comercial, si lleva tripulación profesional y el motivo de la consulta. Con esa información comprobamos el procedimiento antes de ofrecerte una presentación que quizá no necesitas.
Si buscas cambiar el propietario o matricular la embarcación, es otra gestión. El despacho no sustituye la inscripción registral, los certificados técnicos ni la documentación del patrón.
Formaliza el cumplimiento de las condiciones para la navegación y actividad declaradas. Según el caso se utiliza una declaración responsable o se necesita una autorización expresa.
Recoge los datos del buque de pabellón español al que resulte exigible, su actividad, viaje y tripulación. Debe reflejar la situación real y conservarse actualizado.
Permite que una persona autorizada actúe sobre los buques indicados en los procedimientos electrónicos correspondientes. No es un despacho ni acredita por sí sola que el barco pueda navegar.
Si necesitas más de una actuación, las agrupamos en el presupuesto. No las confundimos ni damos una por terminada porque se haya completado otra.
El régimen simplificado está previsto para determinados buques y actividades: entre ellos, supuestos de recreo con tripulación profesional, arrendamiento náutico y otras navegaciones recogidas en la normativa. La bandera, la actividad y las circunstancias del buque determinan si puede utilizarse. Una situación que exige autorización expresa no se resuelve marcando una declaración simplificada.
Revisamos los datos disponibles, la actividad y los documentos que sostienen la declaración. Cuando el encargo y la representación estén confirmados, preparamos y presentamos la actuación por el canal admitido y entregamos la documentación registrada.
La declaración debe ser veraz y mantenerse vigente en sus condiciones. No sustituye certificados, seguros, permisos de actividad o la tripulación exigible. El interesado conserva la responsabilidad sobre los hechos que declara y sobre la situación real del buque.
La declaración responsable no debe tratarse como un despacho indefinido. El régimen simplificado queda sin efecto al transcurrir un año desde su presentación y puede dejar de ser válido antes si cambian o se incumplen sus condiciones.
Si cambia la actividad o cualquier circunstancia que deba comunicarse, revisamos si corresponde presentar una nueva declaración. También comprobamos los certificados afectados y el estado del buque: conservar un PDF antiguo no asegura que continúe siendo válido para una salida actual.
Podemos tramitar una nueva presentación por encargo. El servicio puntual no incorpora renovación automática, vigilancia anual de vencimientos ni disponibilidad permanente.
La gestión del rol permite consultar y actualizar la información que consta en Marina Mercante y obtener el documento electrónico correspondiente. Antes de modificar nada comprobamos cuál es el último rol, qué dato ha cambiado y quién está autorizado para actuar.
Podemos preparar la comunicación de cambios de tripulación, puertos, actividad o situación del buque cuando el procedimiento admita esa actuación y se aporten los documentos necesarios. Si solo necesitas una copia actualizada disponible, delimitamos el encargo a esa obtención.
El resultado es el rol generado por el sistema, con su información actualizada y sello electrónico, cuando se haya emitido. Debe llevarse a bordo en el formato admitido. Una copia descargada antes de un cambio posterior puede haber quedado desactualizada.
Para preparar un alta o una baja en el rol necesitamos identificar al tripulante, su cargo, las fechas y el movimiento real que se comunica. Revisamos los documentos de titulación, certificados y aptitud exigibles para la actuación, sin sustituir a quien los expide ni certificar una experiencia o un reconocimiento médico que no existen.
El armador y el capitán deben mantener la dotación que corresponda al buque. Un cambio no puede dejarlo sin la tripulación mínima exigible. Si el sistema muestra una incidencia, se revisa antes de finalizar; no ofrecemos saltarnos una restricción para completar el trámite.
El movimiento en el rol no equivale automáticamente a un alta o baja laboral en la Seguridad Social. Si también hay una actuación laboral, debe identificarse y encargarse por separado. Los documentos de tarjeta profesional marítima y libreta marítima o DIM tienen igualmente su propio procedimiento.
La información y sus modificaciones deben comunicarse lo antes posible y, como máximo, antes de la salida a la mar; si el buque ya está en la mar, el plazo máximo previsto es de veinticuatro horas. No conviene esperar a la próxima renovación del despacho para actualizar un cambio actual.
Indica la fecha de salida y cuándo ocurrió el movimiento. Confirmaremos si podemos asumir el encargo a tiempo. Enviarnos un mensaje no significa que el cambio esté comunicado ni activa un servicio de guardia: la presentación queda acreditada con su justificante.
La sede dispone de un procedimiento específico de autorizaciones para despacho simplificado y rol. Debe intervenir quien tenga facultades reconocidas respecto del buque, como el titular o explotador que corresponda o el capitán o patrón en las condiciones admitidas.
Organizamos contigo la autorización y comprobamos que alcance al buque y a la gestión contratada. Tener un certificado digital no da acceso indistinto a todos los barcos ni sustituye esas facultades. La identidad electrónica utilizada y la representación deben corresponder con quien actúa realmente.
Si el buque no aparece disponible o la persona facultada no consta reconocida, primero hay que resolver ese dato ante la Administración marítima. No se da por presentada la gestión final por el mero hecho de haber pedido el alta de la representación.
Una autorización puede vencer, revocarse o perder validez por cambios de propiedad o explotación. Se verifica de nuevo cuando resulte necesario; no la tratamos como un permiso permanente para cualquier encargo futuro.
Hay supuestos que requieren una decisión expresa de Capitanía o del Distrito Marítimo. En recreo pueden aparecer, entre otros, cuando se pretende un cambio temporal de uso privado a comercial, un viaje o actividad distintos de los autorizados o el primer despacho de una embarcación extranjera que vaya a operar en arrendamiento náutico en España.
La preparación puede incluir la solicitud específica, la declaración del capitán, la lista de tripulantes y los seguros y documentos que correspondan. El formulario oficial 152 diferencia el despacho por viaje, por tiempo y el cambio temporal de uso. La selección debe responder a la situación real, no a la opción más rápida.
Estudiamos estos encargos antes de aceptarlos. Las inspecciones, subsanaciones técnicas, permisos de explotación o actuaciones de otra entidad no se incluyen como si fueran simples casillas del formulario. Tampoco asumimos por esta gestión la condición de empresa de arrendamiento náutico.
En una autorización expresa se debe planificar la solicitud con antelación a la salida. La normativa contempla su presentación al menos cuarenta y ocho horas antes de la hora estimada, pero no vendemos ese plazo como una autorización garantizada ni como una entrega comercial en dos días.
Distinguimos el justificante de registro, la declaración responsable presentada y la resolución de autorización. No producen el mismo resultado. Si tu caso exige autorización expresa, no debes interpretar una solicitud pendiente o la falta de respuesta como un permiso para navegar.
Antes de contratar concretamos el tiempo de preparación que podemos asumir con la documentación disponible. La resolución, las comprobaciones oficiales y los requerimientos dependen de la Administración.
No son situaciones equivalentes. En el procedimiento de rol, comunicar una paralización temporal o la inactividad finaliza el despacho vigente y deja sin vigencia la declaración responsable. La inactividad desenrola automáticamente a la tripulación actual; en la paralización temporal se indica qué movimientos de tripulación corresponden. Revisamos contigo el estado adecuado y sus consecuencias antes de presentar el cambio.
Para volver al despacho simplificado después de una paralización temporal hay que presentar una nueva declaración responsable. El estado «Inactivo» no se revierte como una pausa ordinaria desde la sede: el manual oficial lo vincula al desguace o a una reforma para una actividad distinta y exige consultar con Capitanía o el Distrito para esa vuelta. No ofrecemos reactivarlo cambiando una casilla. El presupuesto distingue la comunicación ordinaria de un expediente que necesita documentación o decisión adicionales.
No todas las actuaciones requieren la misma carpeta. Con la primera revisión te indicamos qué falta y qué documentos ya son suficientes. Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
El presupuesto define la revisión documental, la preparación y la presentación que asumimos. Cuando efectuamos el registro, entregamos copia de lo presentado y su justificante. Si el sistema emite el rol o la declaración correspondiente, entregamos también ese documento.
Si se contrata una autorización expresa, se diferencia la entrega inicial del justificante de la resolución posterior. El seguimiento, la revisión de notificaciones y la respuesta a requerimientos se acuerdan expresamente, con un cierre identificable del encargo.
Si únicamente encargas preparación, recibes la carpeta preparada; no un resguardo de presentación que no se ha realizado. Si hay un impedimento previo, te lo explicamos antes de ofrecer la gestión completa.
Una descarga de rol, varios movimientos de tripulación y una solicitud de autorización expresa no requieren el mismo trabajo. Por eso te damos presupuesto previo con IVA para la actuación concreta, sin cuota mensual.
Separamos los honorarios de cualquier tasa, certificado, inspección, seguro o gasto de terceros que proceda. No trasladamos a este trámite la tasa de una licencia de radio ni damos por hecho que cualquier actuación marítima tenga el mismo coste oficial. Las actuaciones o gastos adicionales requieren tu conformidad.
Esta oferta no incluye dirección técnica, reconocimientos, emisión de certificados médicos, contratación de tripulación, inspecciones de seguridad ni una autorización para salir pese a una inmovilización. Tampoco sustituye los deberes del capitán, armador o explotador.
El régimen general y las formalidades por ventanilla única portuaria no se ofrecen aquí como una consignación integral. Los casos de bandera extranjera, incidentes de seguridad, remolques, reciclaje o expedientes especiales necesitan confirmar su canal y alcance antes de aceptar el encargo; no aplicamos automáticamente las condiciones del rol español.
Para otras gestiones documentales del barco puedes consultar nuestra gestoría náutica. La licencia de estación de barco y MMSI es distinta del despacho y del rol.
Revisamos el buque, el uso y lo que necesitas obtener o modificar. Confirmamos la representación y el alcance antes de presupuestar.
Completamos la carpeta con los datos reales y efectuamos la actuación admitida que hayas contratado.
Recibes los justificantes y documentos generados. Queda identificado lo que se ha terminado y si hay una resolución o actuación posterior pendiente.
Sí, la preparación puede organizarse a distancia y la presentación se realiza por la vía electrónica admitida cuando estén acreditadas las facultades y los requisitos. Una inspección, reconocimiento u otra actuación material no se convierte en telemática por contratar a la gestoría.
No se exige automáticamente a toda embarcación privada. Importan el tipo de embarcación, el uso y la presencia de tripulación profesional. Revisamos esos datos y las excepciones aplicables antes de ofrecerte el trámite.
No. El rol recoge información actualizada del buque y su tripulación; el despacho formaliza las condiciones de navegación por el régimen correspondiente. Puede hacer falta actualizar ambos, pero completar uno no acredita siempre el otro.
Podemos gestionar su obtención cuando tengas derecho a acceder y se haya formalizado la autorización necesaria. Antes comprobamos si buscas una copia del documento actual o necesitas modificar datos que han cambiado.
Su régimen queda sin efecto al cumplirse un año desde la declaración. Puede perder validez antes si se incumplen o cambian sus condiciones. No es una autorización indefinida ni elimina la necesidad de comunicar modificaciones.
No debe posponerse un cambio actual hasta la renovación. Revisamos el movimiento, sus fechas y la documentación correspondiente para actualizar el rol y, si procede, otras actuaciones afectadas.
No son la misma actuación. El presupuesto de rol debe distinguirse del encargo laboral que, en su caso, corresponda. No afirmamos que una anotación en Marina Mercante sustituya el trámite ante otro organismo.
No. Debe estar acreditado quién puede actuar por ese buque y la autorización para la gestión. La identificación electrónica no suple la representación ni los documentos y declaraciones que deben aportar los responsables.
Hay que comprobar los datos y la relación de la persona que intenta actuar con ese buque. Puede ser necesaria una actuación previa ante Marina Mercante. No damos por terminado el despacho mientras esa cuestión siga pendiente.
No trasladamos automáticamente ese procedimiento a otro pabellón. Revisamos qué despacho o autorización se exige para su actividad en España y si podemos asumir la actuación concreta antes de contratarla.
El resguardo demuestra que has presentado la solicitud; no equivale a la autorización expresa requerida. Hay que comprobar el resultado y las condiciones de la resolución, sin asumir que la ausencia de respuesta permite salir.
No. Podemos revisar que se aporta la documentación necesaria, pero la contratación del seguro y la inspección se realizan con sus entidades competentes y tienen costes separados.
Indica la fecha antes de contratar para que confirmemos la disponibilidad y lo que falta. No ofrecemos una guardia permanente ni garantizamos que una autorización administrativa llegue ese mismo día.
Sí, entregamos el justificante de la presentación efectuada y los documentos que haya generado el sistema, según el alcance contratado. Diferenciamos una gestión presentada de otra que todavía espera resolución.
Información revisada el 13 de septiembre de 2026. Para cada encargo se comprueba el supuesto, la representación y la documentación vigente.
Indica su uso, bandera y si necesitas despacho, una copia del rol o un cambio de tripulación. Revisamos la actuación y te damos presupuesto previo.
Encargo puntual · Gestión administrativa · Presupuesto previo con IVA