D-1A y D-1B: inversiones extranjeras en España
¿Qué necesitas gestionar?
Es una declaración de inversión ya realizada, no un permiso de extranjería ni una autorización previa de inversiones.
Declarar una operación, no autorizarla
Te ayudamos a preparar una declaración D-1A o D-1B de una operación societaria de inversión o desinversión extranjera en España que ya se haya realizado y cuyo encaje en la obligación esté determinado.
Una declaración al Registro de Inversiones no sustituye una autorización previa que pudiera ser necesaria, ni es una gestión de residencia, visado o extranjería. Los controles aplicables a la operación deben estar resueltos antes de ofrecer esta preparación.
Quién invierte y qué participación cambia
La identificación y residencia del inversor, la sociedad española, el porcentaje antes y después y el negocio jurídico permiten determinar qué debe declararse. No se considera inversión declarable cualquier transferencia recibida del extranjero.
En una desinversión se relaciona la operación con los antecedentes de inversión que correspondan. El importe, la fecha y la forma de la operación deben ser coherentes con el contrato, escritura o acuerdo aportado.
Cuando interviene un notario español
En las operaciones intervenidas por notario español, la normativa establece la presentación notarial a través del Consejo General del Notariado. Nuestra gestión se centra entonces en preparar y aportar los datos necesarios para esa vía.
No presentamos paralelamente el mismo hecho como si la intervención del notario no existiera ni suplantamos la actuación notarial. Antes de aceptar confirmamos con el cliente qué documentación se ha facilitado y qué justificantes existen.
Operaciones sin intervención notarial española
Cuando corresponde al declarante utilizar AFORIX, preparamos los datos y el archivo conforme al modelo vigente para su revisión y firma final. Una representación solo se contempla si está admitida y debidamente acreditada.
El archivo preparado, su validación y la presentación efectiva son fases distintas. La entrega deja claro qué se ha completado y qué queda pendiente.
Documentos y datos que necesitamos revisar
- Identificación y residencia del inversor y NIF de la entidad española.
- Datos societarios y participación antes y después.
- Documento jurídico de la operación, fecha, importe y medio.
- Referencia de inversión anterior si se prepara D-1B.
- Datos del notario y justificantes previos cuando haya intervenido.
La lista se concreta según el expediente. Revisamos los documentos disponibles antes de confirmar el presupuesto y señalamos lo que falta, sin sustituir datos desconocidos por estimaciones.
Canal, firma y presentación
Se determina primero si la operación debe circular por presentación notarial o por AFORIX. La vía notarial se respeta; la alternativa no se utiliza para duplicarla.
En AFORIX la modalidad ordinaria es preparación y firma final del obligado. No se presume que cualquier certificado digital permita presentar por cualquier inversor.
Plazo que debemos comprobar
La referencia ordinaria es un mes desde la realización de la operación. Se comprueba la fecha jurídicamente relevante y quién es el obligado antes del encargo.
El plazo de esta declaración no sustituye los plazos o controles previos de una autorización de inversión.
Qué queda fuera de esta gestión
No incluye autorización previa, operaciones inmobiliarias del D-2, estructuración fiscal internacional, expedientes sancionadores ni representación notarial.
Operaciones complejas, cadenas de titularidad o dudas sobre el encaje requieren una revisión específica antes de mecanizar el modelo.
Cómo trabajamos
Confirmamos el encargo
Identificamos la actuación, los documentos, el plazo y quién puede firmar.
Preparamos y revisamos
Ordenamos los datos y anexos. El cliente valida el contenido antes de una firma o un envío.
Entregamos lo acordado
Entregamos los datos y documentos preparados para la vía notarial o el archivo y justificante de la vía electrónica, según el encargo y la fase completada.
Honorarios y alcance, sin cuota mensual
Antes de contratar recibes un presupuesto previo con IVA incluido para un encargo puntual. Se concretan el número de expedientes, documentos, períodos o registros y la entrega. Los impuestos, tasas, cuotas y gastos de terceros se distinguen de nuestros honorarios y no se pagan sin tu conformidad.
Somos una gestoría privada. Puedes utilizar directamente los canales oficiales; nuestra asistencia administrativa es opcional. Una preparación documental se entrega como preparación, no como trámite presentado. Cuando se acuerda y completa la presentación, se conserva el justificante que corresponda.
No se incluye seguimiento indefinido, asesoramiento continuado, recursos o actuaciones posteriores no contratadas. Corregimos sin nuevos honorarios los errores imputables a nuestra preparación o presentación. Una necesidad nueva se delimita antes de presupuestarla.
Representación y comunicaciones
El cliente realiza la identificación y firma personal que exija el canal. Una actuación representada requiere comprobar y documentar previamente la habilitación admitida para ese expediente; ser gestoría no la sustituye. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.
El destinatario y el canal de notificaciones se fijan de forma compatible con el mandato aceptado. El cliente accede a las comunicaciones completas y atiende los plazos a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora y respetamos las obligaciones asumidas. No redirigimos avisos ni cambiamos representantes por defecto.
Preguntas frecuentes
¿Esto tramita la residencia del inversor?
No. Es una declaración económica de inversiones, no un permiso de residencia o extranjería.
¿El D-1A autoriza una operación sometida a control previo?
No. La declaración posterior no sustituye la autorización exigible.
¿Si intervino notario lo presentáis también vosotros?
No se duplica. Se identifica la vía notarial y se prepara la documentación para ella.
¿Cualquier transferencia del extranjero necesita este modelo?
No. Debe determinarse si existe una operación incluida en la obligación.
¿El D-1B sirve para una inversión nueva?
No. Se refiere a desinversión y exige relacionarla con los antecedentes correspondientes.
¿El precio incluye los pagos oficiales?
El presupuesto distingue honorarios con IVA y pagos oficiales o gastos de terceros. Confirmamos qué importe corresponde a cada concepto antes de empezar.
¿Puedo encargar solo la preparación?
Sí, cuando el caso encaja en este servicio. La entrega identifica lo preparado y las firmas, pagos o envíos que quedan a tu cargo; no se presenta un borrador como justificante de registro.
Fuentes oficiales y servicios relacionados
Información revisada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban el formulario vigente, el canal y las circunstancias concretas.
- Comercio: modelos de declaraciones de inversiones
- Comercio: presentación de declaraciones mediante AFORIX
- BOE: Orden ECM/57/2024
- BOE: formularios e instrucciones D-1, D-4, D-5 y D-8
Consulta también nuestras gestiones puntuales para empresas.
¿Preparamos tu gestión?
Cuéntanos qué necesitas, qué documentos tienes y cuál es tu plazo. Te confirmamos el alcance y el presupuesto antes de empezar.