Impuestos: IEDMT, IVA e ITP no son la misma cosa
Antes de presupuestar una liquidación comprobamos origen, vendedor, adquirente, uso, fecha de primera puesta en servicio, horas de navegación y territorio fiscal. Un barco anunciado como «usado» o «con IVA pagado» necesita documentación que permita aplicar correctamente el impuesto.
Impuesto de matriculación o IEDMT
La primera matriculación de embarcaciones de recreo nuevas o usadas de más de 8 metros de eslora está sujeta con carácter general, sin perjuicio de exenciones. La inscripción simplificada hasta 12 metros no elimina este impuesto. Se debe acreditar pago, no sujeción o exención según corresponda.
Compra a un particular
En una compraventa usada puede corresponder ITP, atendiendo al ámbito territorial y a la naturaleza real de la operación. Modelo, tipo, valoración y plazo se verifican ante la Administración tributaria competente; no aplicamos automáticamente un porcentaje nacional a toda compra.
Compra a un empresario
Hay que examinar la factura y el régimen de IVA aplicable, incluido el tratamiento de bienes usados cuando proceda. No se paga ITP de forma automática por el simple hecho de que el barco tenga una matrícula anterior.
Compra intracomunitaria de un medio nuevo
A efectos de esta regla de IVA, las embarcaciones de más de 7,5 metros pueden considerarse nuevas si se entregan antes de tres meses desde la primera puesta en servicio o si no han navegado más de 100 horas. Basta una de esas condiciones, con las excepciones legales correspondientes.
En esa adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo con destino a Península o Baleares puede existir IVA en España aunque comprador o vendedor sean particulares. Los territorios con régimen fiscal propio y las importaciones desde terceros países necesitan su análisis correspondiente.
En el IEDMT, el modelo 576 sirve para la autoliquidación; el 05, para supuestos que requieren reconocimiento previo; y el 06, para determinadas exenciones o no sujeciones sin ese reconocimiento. No presentar pago no equivale a haber acreditado una exención.
El alquiler efectivo y exclusivo y ciertos traslados de residencia tienen condiciones específicas. Inscribir en lista sexta o cambiar de domicilio no concede automáticamente un beneficio fiscal. También deben revisarse los plazos si el barco ya se está utilizando en España.
Si necesitas asistencia fiscal junto a la matrícula, concretamos la declaración, la documentación, la representación y el canal antes de contratar. Los importes tributarios se separan de las tasas marítimas y de nuestros honorarios.
BOE: IEDMT, artículos 65 y 66.
BOE: IVA de medios de transporte nuevos, artículo 13.2.
AEAT: modelos y gestiones previas a la matriculación.
Comunidad de Madrid: delimitación ITP/IVA y tributo de bienes usados; comprobar el territorio competente.