Certificado de navegabilidad

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Duplicado, canje y revisión del certificado
Gestión administrativa online con autorización
Presupuesto previo con IVA, sin cuota mensual

¿Qué necesitas resolver con tu certificado de navegabilidad?

Cuéntanos qué documento tienes y qué ha ocurrido. Identificamos si necesitas una copia, actualizar datos o preparar un expediente con documentación técnica.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Gestionamos el certificado de navegabilidad de tu embarcación

Si has perdido el certificado, se ha estropeado o necesitas actualizarlo, te ayudamos a identificar la gestión correcta y preparar la documentación. El objetivo es resolver un expediente concreto, sin contratar una asesoría mensual.

En Gestoría Rubén María revisamos los antecedentes del barco, preparamos la solicitud y la presentamos por el canal electrónico admitido, con la autorización correspondiente. Te facilitamos el justificante de presentación y te informamos de las comunicaciones que recibamos dentro del encargo.

Trabajamos con solicitudes relativas a embarcaciones de recreo de hasta 24 metros. Antes de aceptar el trámite comprobamos su régimen documental: no todos los barcos necesitan el mismo certificado ni todas las incidencias se solucionan pidiendo un duplicado.

Gestión administrativa online, con el alcance explicado desde el principio. Si hace falta inspeccionar el barco, aportar un original o recoger documentación, lo distinguimos de la presentación telemática. La Administración marítima expide el certificado; la gestoría prepara y gestiona la solicitud.

Certificado de navegabilidad, permiso de navegación e ITB: no son lo mismo

Certificado de navegabilidad

Es el documento de la embarcación que recoge sus características técnicas y sirve de soporte a los reconocimientos e inspecciones que le correspondan. Para valorar su vigencia hay que mirar también las anotaciones y las próximas inspecciones.

Certificado de registro español-permiso de navegación

Es un documento registral diferente. Si este es el que has perdido o te ha caducado, revisamos el procedimiento correspondiente al permiso, no presentamos por defecto la solicitud del certificado de navegabilidad.

ITB o reconocimiento de la embarcación

Es una comprobación técnica del barco. Un duplicado de un papel no sustituye una inspección pendiente ni corrige los defectos que se hayan detectado.

Título o licencia del patrón

Acredita las atribuciones personales para gobernar embarcaciones. Renovar el PER, el PNB u otro título no actualiza los documentos del barco, y solicitar estos documentos no amplía las atribuciones del patrón.

Si dudas entre ellos, puedes indicarnos el título que aparece en la primera página. Revisamos el documento completo para evitar contratar una gestión que no resuelva tu necesidad.

BOE: definiciones y documentación de las embarcaciones de recreo.

Duplicado por pérdida, hurto o deterioro

Cuando el certificado existía y necesitas otra copia, la sede oficial encuadra la solicitud en el apartado de canje. El formulario incluye deterioro, extravío, hurto y agotamiento de las casillas destinadas a las ITB.

Lo has perdido o te lo han sustraído

Se prepara una declaración responsable o se aporta la denuncia, según el caso. Si conservas una copia, una fotografía legible o los datos de la última inspección, nos sirven para identificar el certificado y revisar los antecedentes.

Lo conservas, pero no puedes seguir usándolo

Se aporta el certificado deteriorado o con las casillas agotadas. Te indicamos cómo se incorporará al expediente y si el organismo necesita que se entregue el documento para su sustitución.

La copia por deterioro, hurto o pérdida procede cuando no varían los datos de la embarcación. Si además has cambiado el motor, la zona autorizada o algún otro dato, hay que identificar la modificación y la documentación que la respalda.

El duplicado no añade años de validez a una ITB ni elimina una inspección que ya debiera haberse realizado. Si el certificado anterior estaba caducado o existía una incidencia técnica, se revisa por separado.

Formulario 065: canje y copia del certificado.

Qué documentación necesitamos revisar

La lista final depende de lo que solicites. No te pedimos todos los documentos de todas las modalidades a la vez: primero identificamos el supuesto y después concretamos los anexos.

Identificación y autorización

Datos del solicitante y del representante, identificación que deba aportarse y acreditación de la representación. Si la embarcación pertenece a una sociedad, comprobamos quién puede actuar por ella.

Datos del barco

Nombre, matrícula e identificadores disponibles, como NIB, MMSI o distintiva. Contrastamos esos datos con la documentación anterior, en lugar de rellenarlos a partir de un anuncio o de un barco parecido.

Certificado y motivo de la solicitud

Certificado que se desea sustituir, cuando se conserve; declaración responsable o denuncia si corresponde; explicación del cambio solicitado y antecedentes de inspección que resulten necesarios.

Documentos técnicos y tasa

Informes, declaraciones de conformidad y otros justificantes según el procedimiento. También se incorpora el pago de la tasa que corresponda, sin confundirla con nuestros honorarios.

Comprueba que se vean todas las páginas, incluidas las anotaciones del reverso. Un certificado con la carátula legible, pero sin las fechas de reconocimiento, no permite revisar correctamente su situación.

Si has comprado el barco recientemente y la documentación aún identifica al anterior titular, indícalo. La copia del certificado no regulariza por sí misma una transmisión que deba comunicarse al registro marítimo.

Primera expedición: qué pasa si el barco nunca tuvo certificado

No conservar el documento y no haberlo tenido nunca son situaciones distintas. Primero contrastamos la matrícula y los antecedentes disponibles para saber si existe un certificado anterior que pueda recuperarse.

El apartado de primera expedición del formulario 065 está previsto para embarcaciones ya matriculadas a las que nunca se les haya expedido un certificado. Contempla documentación técnica y un informe de reconocimiento extraordinario realizado por una entidad colaboradora de inspección, con la zona de navegación y el número de personas.

Ese supuesto no debe confundirse con el certificado que se obtiene dentro de un expediente nuevo de matriculación, ni con su emisión previa al abanderamiento para embarcaciones CE por la vía específica. La normativa exime del reconocimiento inicial a las embarcaciones comprendidas en el régimen de marcado CE; no por ello desaparecen los demás reconocimientos que procedan.

Si el barco aún no está matriculado, revisamos el expediente de matriculación o inscripción de embarcaciones. Si ya lo está pero nunca tuvo certificado, valoramos qué antecedentes técnicos existen y qué actuación debe realizarse antes de presentar.

Nos ocupamos de la parte administrativa que pueda asumirse y presupuestarse. Los reconocimientos, proyectos o evaluaciones que sean necesarios corresponden a los profesionales y entidades habilitados; no se obtienen únicamente con el certificado digital del propietario.

Sede de Transportes: procedimientos diferenciados de certificación.

Actualizar la zona, la lista o el número de personas

La renovación del certificado por modificación de datos exige justificar lo que se pide. No se trata de elegir una zona más amplia o más plazas en un formulario sin comprobar si la embarcación puede cumplirlo.

Cambio de zona de navegación

Se identifica la zona solicitada y se revisan los documentos de conformidad o antecedentes técnicos admisibles. El formulario contempla documentación justificativa específica y un informe de reconocimiento adicional por el cambio de zona.

Cambio del máximo de personas

Hay que justificar la capacidad solicitada. Según la situación del barco, se revisa la declaración de conformidad, la evaluación posterior a la fabricación o la documentación técnica que sustente el nuevo dato.

Cambio de lista

El paso de séptima a sexta tiene una exigencia de reconocimiento adicional. Además, debe tratarse el acto registral y los requisitos propios del uso previsto; cambiar el certificado no autoriza por sí solo cualquier actividad comercial.

Otras modificaciones

Un cambio de motor, una reforma o una diferencia entre los documentos y el barco deben describirse y acreditarse. Revisamos qué actuaciones administrativas y técnicas corresponden antes de ofrecer una simple actualización documental.

La documentación que se necesita depende de los antecedentes, el marcado CE y el cambio concreto. No encargues una obra o una evaluación adicional solo por una lista genérica de internet: primero conviene identificar qué debe justificarse en tu expediente.

Formulario 065: documentación por clase de renovación.

Vigencia del certificado e inspecciones ITB

Para revisar la vigencia miramos la lista, la eslora, el material del casco, el uso, los cambios realizados y las fechas anotadas. No basta con comprobar que el papel tenga una fecha de expedición reciente.

Reconocimientos periódicos

Como regla general del Real Decreto 1434/1999, las embarcaciones de lista séptima de eslora igual o superior a 6 metros e inferior a 24 metros pasan reconocimientos con un intervalo máximo de cinco años. En lista sexta se exigen cualquiera que sea su eslora dentro del ámbito de la norma.

Certificado sin caducidad

Las embarcaciones de lista séptima de menos de 6 metros están exentas de reconocimientos periódicos y su certificado debe indicarlo. Eso no elimina el mantenimiento, la documentación ni los reconocimientos adicionales o extraordinarios que pudieran corresponder.

Reconocimientos intermedios

Se realizan entre el segundo y el tercer año en los supuestos previstos: lista sexta desde 6 metros, lista séptima desde 15 metros y lista séptima desde 6 metros si el casco es de madera.

Reformas o daños relevantes

Una reparación, una modificación o daños que afecten a la seguridad pueden requerir un reconocimiento adicional. El hecho de que falten años para la próxima inspección periódica no descarta esa exigencia.

Si la eslora está en el límite de 24 metros o concurren características especiales, se verifica el régimen exacto con la documentación y la inspección competente; no se aplica un cuadro resumido por aproximación.

La inspección física y su resultado corresponden a la entidad autorizada. Podemos revisar e incorporar la documentación al expediente administrativo contratado, pero no realizar una ITB online ni garantizar un resultado favorable.

BOE: reconocimientos, certificado y entidades de inspección, artículos 2 a 5.

Si tienes certificado de inscripción en lugar de navegabilidad

Las embarcaciones acogidas al régimen especial del artículo 8 del Real Decreto 1435/2010 utilizan un certificado de inscripción que sustituye al de navegabilidad y recoge las inspecciones que les correspondan.

Ese régimen está previsto para embarcaciones CE de hasta 12 metros cuyo equipo propulsor también cumple la condición de marcado CE, con las exclusiones aplicables. No se deduce únicamente de la eslora: un barco de 9 metros también puede estar matriculado en el régimen general.

Si has perdido el certificado de inscripción, identificamos ese documento y su procedimiento. No solicitamos un certificado de navegabilidad adicional como si los dos fueran obligatorios en todos los casos.

La inscripción simplificada tampoco permite navegar sin límite geográfico: este régimen se circunscribe al mar territorial español, dentro de las limitaciones de navegación que correspondan. Si prevés un cambio de régimen, lo revisamos como una gestión distinta.

BOE: certificado de inscripción y régimen especial, artículo 8.

Cómo hacemos la gestión online

La sede de Transportes dispone de opciones para iniciar el trámite, consultar su estado y aportar documentación. Preparamos el expediente para utilizar la vía que admita el organismo, con identificación, firma y representación válidas.

El certificado digital permite identificar y firmar por su canal admitido; no reemplaza la autorización para actuar en nombre de otra persona. Comprobamos quién solicita, quién representa y qué facultades se han acreditado antes de presentar.

Puedes encargarnos la preparación y presentación administrativa a distancia. Si ya tienes un técnico o una entidad de inspección, nos facilitas sus informes para incorporarlos cuando proceda, sin necesidad de inventar una segunda actuación técnica.

La solicitud contempla retirada en Capitanía o Distrito Marítimo, o remisión postal al domicilio del solicitante. La forma de entrega se confirma según el expediente y el organismo. Una notificación electrónica y la entrega del documento físico no son necesariamente lo mismo.

Sede oficial: iniciar, consultar y aportar documentación. Ley 39/2015: representación y firma.

Cómo tramitamos tu solicitud

Revisamos el documento y el motivo

Identificamos la embarcación, la situación del certificado y si hay cambios de datos, inspecciones pendientes o un expediente ya abierto. Te indicamos la documentación necesaria.

Concretamos alcance y presupuesto

Definimos la actuación que podemos gestionar, los honorarios con IVA y los costes externos previsibles. Si hay una fase técnica previa, queda identificada antes de contratar.

Preparamos y presentamos

Ordenamos los anexos, comprobamos la representación y presentamos por el procedimiento adecuado. Te entregamos el justificante de registro de la solicitud.

Seguimos el expediente contratado

Te comunicamos los requerimientos o la resolución recibida y concretamos las aportaciones que se incluyan en el encargo. Cuando se expida el certificado, revisamos sus datos y la forma de entrega.

Si surge una actuación distinta, como una reforma que necesita legalización o un recurso contra una denegación, te explicamos el alcance antes de encargar trabajo adicional. No se transforma automáticamente en una cuota de asesoría.

Qué incluye nuestra gestión y qué se trata aparte

Encargo administrativo definido

  • Revisión de la necesidad y de los documentos aportados.
  • Preparación de la solicitud y sus anexos.
  • Comprobación de la autorización y presentación por la vía admitida.
  • Entrega del justificante y seguimiento en los términos presupuestados.
  • Revisión de los datos del documento que emita la Administración.

Actuaciones con alcance propio

  • ITB, reconocimientos, proyectos y evaluaciones de conformidad.
  • Varada, traslado, reparaciones y trabajos de taller.
  • Tasas públicas y gastos de expedición o envío cuando correspondan.
  • Actos registrales, cambios de titularidad o modificaciones adicionales.
  • Recursos, litigios o actuaciones no incluidas en el presupuesto inicial.

Un expediente documental sencillo puede avanzar con los antecedentes ya disponibles. Si requiere documentación técnica nueva, no presentamos el trámite como completo hasta disponer de lo que corresponda o haber definido expresamente qué actuación se solicita.

La contratación de la gestoría es opcional. Puedes tramitar directamente ante la Administración; nuestros honorarios remuneran la asistencia privada y el trabajo que nos encargues.

Precio de la gestión y tasas del certificado

Te damos un presupuesto previo con IVA. El importe depende de si necesitas un canje sin cambios, una actualización con antecedentes técnicos o una primera expedición. No trasladamos el precio de otro trámite náutico a un expediente diferente.

El presupuesto identifica por separado nuestros honorarios, la tasa aplicable y los trabajos externos que puedan ser necesarios. Si ya has pagado una tasa o tienes un informe técnico, lo revisamos antes de duplicar gestiones.

Canje o copia del certificado

El formulario oficial exige el justificante de la tasa vigente de copia, mediante modelo 790-030. Debe elegirse el concepto correspondiente; no basta con pagar cualquier tasa de Marina Mercante.

Primera expedición o renovación

El formulario distingue embarcaciones con marcado CE y sin él. Para las primeras contempla el modelo 790-030; para las segundas, la tasa 990-030 no autoliquidable, cuyo pago se acredita antes de retirar el certificado.

No todas las actuaciones llevan la misma cuantía. La tasa pública no incluye una inspección de una entidad colaboradora, los trabajos de un técnico ni los honorarios de la gestoría.

Formulario oficial: tasas y justificantes según solicitud.

Cuánto tarda y qué justificante recibes

Distinguimos el tiempo de preparación, la tramitación administrativa y, si hace falta, la fase técnica o la entrega del documento. No prometemos una fecha única para un duplicado y para una renovación con inspección.

La preparación empieza con el encargo, la autorización y la documentación necesaria. Una matrícula incompleta, un informe pendiente o datos que no coincidan pueden requerir aclaraciones antes de presentar.

Tras registrar la solicitud recibes su justificante. Ese recibo acredita la presentación, pero no significa que el certificado esté expedido ni que se haya autorizado el cambio solicitado.

Si necesitas navegar en una fecha concreta, indícalo al empezar. Revisamos la situación documental para que puedas planificar; el resguardo del trámite no sustituye un certificado exigible ni permite navegar con inspecciones caducadas.

Cuando llegue un requerimiento te comunicamos qué solicita el organismo y qué plazo consta en la notificación. Si el expediente ya estaba iniciado antes de contratarnos, aporta su referencia para evitar una solicitud duplicada.

Situaciones que conviene aclarar antes de solicitarlo

  • El certificado está antiguo, pero vigente: no se cambia únicamente por su aspecto o por la fecha de expedición; revisamos legibilidad, anotaciones y posibles cambios.
  • No aparece la última ITB: comprobamos el informe y cómo debe reflejarse, sin dar por renovado el documento por una afirmación verbal.
  • Hay diferencias en motor, plazas o zona: se identifica si son errores documentales o cambios que necesitan justificación técnica o registral.
  • Has comprado el barco sin todos los papeles: distinguimos recuperar un documento ya expedido de regularizar titularidad o tramitar un certificado inexistente.
  • Ya existe un expediente: revisamos su estado y la documentación presentada antes de iniciar otro.
  • La embarcación tiene bandera extranjera: no se solicita un certificado español por analogía; revisamos su régimen y si lo que buscas es el abanderamiento en España.

En estos casos, resolver primero la identificación del problema evita encargar una copia que conserve precisamente el dato que necesitas cambiar.

Otros trámites relacionados con tu embarcación

La documentación se revisa como un conjunto, pero cada actuación conserva su alcance. Estas gestiones pueden ser útiles si tu necesidad no se limita al certificado de navegabilidad:

No agrupamos documentos diferentes como si un pago resolviera automáticamente todos. Te indicamos cuál necesitas y, si hay varias actuaciones relacionadas, las detallamos en el presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de navegabilidad

¿Puedo pedir un duplicado por internet?

La sede oficial permite iniciar electrónicamente la solicitud. Podemos preparar y presentar la parte administrativa con representación y firma admitidas. Si hay que entregar el certificado anterior o recibir el nuevo por una vía concreta, lo confirmamos con el organismo; no confundimos solicitud online con entrega inmediata en PDF.

¿Qué hago si he perdido el certificado?

Indica la matrícula y qué documentación conservas. Revisamos que se trate de un certificado ya expedido y que no hayan cambiado los datos. Para extravío o hurto, el formulario contempla declaración responsable o denuncia y el pago de la tasa de copia.

¿Es obligatorio denunciar una pérdida?

El formulario 065 ofrece declaración responsable o denuncia para los supuestos de extravío o hurto. Revisamos el caso y el documento que corresponda; no exigimos una denuncia como requisito universal para cualquier pérdida.

¿El duplicado renueva la ITB?

No. Recuperar o sustituir el documento no equivale a superar un reconocimiento ni cambia por sí solo las fechas que correspondan. Si hay una inspección pendiente, debe resolverse por su cauce técnico.

¿Todos los certificados caducan a los cinco años?

No. La situación depende de los reconocimientos aplicables. Por ejemplo, las embarcaciones de lista séptima de menos de 6 metros están exentas de inspecciones periódicas y deben llevar la indicación sin caducidad. Aun así, pueden existir obligaciones por reformas, daños u otras circunstancias.

¿Puedo navegar con el justificante de la solicitud?

El justificante acredita que se ha presentado el expediente, no que se haya expedido o renovado el certificado. No sirve para sustituir la documentación exigible ni para mantener en vigor una inspección caducada.

¿Qué ocurre si se han agotado las casillas de las inspecciones?

Es uno de los motivos de canje previstos. Se aporta el certificado existente y se tramita su sustitución, revisando las anotaciones e inspecciones. No se solicita una primera expedición si ya existía certificado.

¿Hay que cambiar un certificado antiguo aunque siga legible?

No se sustituye automáticamente solo por ser antiguo. Revisamos su vigencia, si puede seguir utilizándose, las casillas y los cambios que hayan afectado al barco. El canje tiene causas concretas.

¿Sirve este trámite para aumentar plazas o navegar más lejos?

Puede requerirse renovar los datos del certificado, pero deben justificarse la capacidad o la zona solicitadas. También pueden ser necesarias actuaciones técnicas y actualizar otros documentos. No basta con pedir una copia con cifras diferentes.

¿Necesito un certificado de navegabilidad si tengo uno de inscripción?

Si tu embarcación está acogida al régimen especial del artículo 8, el certificado de inscripción sustituye al de navegabilidad. Comprobamos ese régimen y el documento concreto antes de tramitar una solicitud.

¿Podéis hacer la ITB del barco?

Nuestro servicio es administrativo. Las inspecciones físicas y sus informes corresponden a entidades autorizadas. Si el expediente necesita un reconocimiento, te indicamos qué documentación debe aportar la entidad que intervenga y delimitamos nuestra gestión.

¿Y si el barco está matriculado pero nunca tuvo certificado?

Revisamos antecedentes para confirmar que no se trata de una pérdida. El formulario 065 contempla primera expedición para ese caso e incluye documentación técnica e informe de reconocimiento extraordinario. No debe confundirse con la certificación de un barco nuevo dentro de su matriculación.

¿Me tenéis que pedir el certificado digital del propietario?

Primero comprobamos el sistema de identificación y representación que admite el procedimiento. La gestión puede efectuarse por el canal válido del cliente o mediante representante autorizado, según corresponda; disponer del certificado digital no sustituye la acreditación de la representación.

¿La tasa es la misma que la del permiso de navegación?

Son actuaciones distintas. Para el canje de navegabilidad, el formulario 065 indica tasa de copia mediante 790-030; para expedición o renovación distingue el régimen con o sin CE. Revisamos el concepto, sin utilizar por defecto la tasa de otro trámite.

¿Dónde recibo el nuevo certificado?

El formulario contempla retirada en Capitanía o Distrito Marítimo o remisión postal al domicilio del solicitante. Confirmamos la vía que corresponda al expediente. El aviso electrónico de una notificación no equivale necesariamente a la entrega del documento.

¿La gestión tiene cuota mensual o incluye todos los trámites del barco?

No hay cuota mensual: se presupuesta un encargo puntual. Si además necesitas cambio de titularidad, matrícula, LEB o una actuación técnica, se identifica y presupuesta con su propio alcance.

Revisamos qué necesita tu certificado de navegabilidad

Cuéntanos si lo has perdido, está deteriorado o necesitas cambiar algún dato. Te indicamos el procedimiento y el presupuesto antes de empezar.

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