Matriculación de embarcaciones

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisamos matrícula, inscripción y documentación
Gestión administrativa online con autorización
Presupuesto previo con IVA, sin cuota mensual

¿Qué necesitas gestionar para tu embarcación?

Elige una opción o cuéntanos tu caso. Revisamos origen, documentación y uso del barco antes de concretar el procedimiento y el presupuesto.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Gestionamos la matrícula o inscripción de tu embarcación

Si has comprado una embarcación nueva, traes un barco de otro país o necesitas pasar de inscripción a matrícula, empezamos por revisar su documentación y el uso que le vas a dar. Elegir el procedimiento adecuado evita presentar una solicitud que no cubra la navegación prevista.

En Gestoría Rubén María preparamos y presentamos el expediente administrativo online, con autorización y por el canal admitido por Marina Mercante. Trabajamos por encargo puntual: una embarcación identificada, una actuación concreta y un presupuesto previo con IVA.

Te indicamos qué documentos faltan, qué acreditaciones fiscales corresponden y si debe intervenir un técnico o realizarse una inspección. Recibes copia de la presentación y, cuando se expida, el documento oficial. La gestoría no sustituye a la Administración que resuelve ni realiza las inspecciones del barco.

Honorarios, impuestos y tasas se detallan por separado. También puedes realizar la solicitud directamente en la sede oficial. Nuestra asistencia privada retribuye la revisión y la gestión contratadas.

Inscripción simplificada y matriculación: qué diferencia hay

Inscripción del artículo 8

Se aplica a embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros cuando la embarcación y su equipo propulsor ostentan marcado CE, con la exclusión de las embarcaciones de alta velocidad. Se obtiene un certificado de inscripción y un indicativo propio antes de la entrada en servicio.

Abanderamiento y matriculación

Es el régimen general. El abanderamiento autoriza el pabellón español y la matrícula incorpora la embarcación al registro del distrito elegido. También pueden solicitarlo expresamente los titulares de embarcaciones que cumplen las condiciones del régimen simplificado.

La diferencia tiene consecuencias prácticas. Con el régimen especial del artículo 8 se navega únicamente en el mar territorial español, respetando además la zona autorizada y las limitaciones de diseño. Si prevés navegar fuera de ese ámbito, hay que estudiar el régimen general y toda la documentación necesaria para la travesía.

La exención de abanderamiento y matriculación no significa que puedas botar una embarcación sin documentación: el certificado de inscripción es obligatorio antes de ponerla en servicio. También siguen vigentes las exigencias de seguridad, titulación, seguro y las inspecciones que correspondan.

Por ejemplo, un barco CE de 9 metros puede reunir las condiciones de inscripción simplificada. Eso no significa que esté libre del impuesto de matriculación: el umbral fiscal es distinto del límite de 12 metros.

BOE: régimen general y especial, artículos 3, 4 y 8.

Lista sexta o séptima y distrito marítimo

La lista se decide por la actividad de la embarcación. La lista séptima corresponde al recreo sin propósito lucrativo y la pesca no profesional. La lista sexta comprende la explotación lucrativa para ocio, deporte o pesca no profesional. No se elige una lista solo para reducir trámites o impuestos.

Antes de preparar la solicitud te preguntamos si será para uso particular, alquiler, escuela u otra actividad, si llevará tripulación profesional y qué navegación prevés. Una matrícula en sexta no concede por sí sola todos los permisos para explotar un negocio, transportar pasajeros o alquilar el barco.

El procedimiento se dirige al distrito marítimo del puerto de matrícula elegido. No tiene que coincidir automáticamente con el domicilio del propietario ni con el amarre habitual. Si hay una preinscripción o antecedentes, los identificamos para dirigir correctamente el expediente.

Esta gestión se centra en embarcaciones de recreo comprendidas en el régimen de 2,5 a 24 metros. Las motos náuticas tienen su propio procedimiento; los buques de mayor eslora, la alta velocidad y otros supuestos especiales necesitan una revisión diferente.

BOE: listas del registro, artículo 4.

BOE: ámbito y puerto de matrícula, artículos 2 a 4.

Documentación para matricular y abanderar un barco

La relación final depende de su origen, marcado CE, situación registral y título de adquisición. El formulario oficial reúne varias alternativas: no todas sus casillas son obligatorias a la vez.

Titular y representación

Identificación del propietario o titular del derecho de disfrute, documento que acredite la representación y, si interviene una sociedad, su identificación y la capacidad de quien actúa por ella.

Propiedad y procedencia

Factura, contrato u otro título válido que acredite la adquisición o el derecho de disfrute. Comprobamos que identifique la embarcación, los intervinientes y, cuando corresponda, los motores y auxiliares.

Características y conformidad

Declaraciones de conformidad de la embarcación y del motor, datos del casco y número de serie, categoría de diseño, eslora, potencia y capacidad. El formulario pide la sección del manual con los datos principales y fotografía de la placa del fabricante.

Acreditaciones fiscales y registrales

Justificantes de los impuestos y tasas que procedan; baja del registro extranjero y despacho aduanero cuando correspondan. Si existen certificados o antecedentes técnicos admisibles, revisamos qué documentación pueden sustituir.

Los datos se contrastan entre la factura, el casco, el motor, las declaraciones de conformidad y la documentación anterior. Una diferencia en el número de serie, en la potencia o en el propietario puede necesitar aclaración antes de presentar.

Si no conservas un documento, indícalo desde el principio. Valoramos cómo obtenerlo o acreditar el dato; no reemplazamos un certificado del fabricante ni un informe técnico por una declaración de la gestoría.

Formulario 059, edición 6: documentación por régimen.

BOE: documentación de embarcaciones con y sin CE, artículos 9 y 10.

Qué se aporta para la inscripción simplificada

En el régimen especial se cumplimentan los datos de la embarcación, motores, titular y representación, y se declara el cumplimiento de las condiciones exigidas. El formulario diferencia esta solicitud de la matriculación general.

Se aporta, según el supuesto, copia de la factura, acreditación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o título del derecho de disfrute; también se contemplan las embarcaciones auxiliares y la factura del motor o motores. Se acredita el pago, la no sujeción o la exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Si existe un certificado de registro español-permiso de navegación que deba canjearse, se identifica y aporta cuando proceda. Comprobamos igualmente el marcado CE del casco y del equipo propulsor: el hecho de que la lista de anexos sea más breve no elimina esa condición.

El certificado de inscripción sustituye al certificado de navegabilidad dentro de este régimen y recoge las inspecciones a las que la embarcación esté sujeta. No equivale a una exención universal de inspecciones ni deja sin efecto los cambios que deban comunicarse.

BOE: certificado de inscripción, artículo 8.

Formulario 059: documentación específica para inscripción.

Embarcaciones compradas en el extranjero

Para abanderar en España una embarcación procedente de otro país revisamos tres aspectos separados: adquisición y registro anterior, conformidad técnica y situación fiscal o aduanera. Tener una matrícula extranjera no demuestra por sí solo que los tres estén resueltos.

Procedencia de otro Estado de la UE

Se revisan el título de adquisición, los documentos técnicos y la baja del registro anterior si estaba registrada. La norma admite una declaración responsable cuando el registro no era necesario en el país de procedencia; no se inventa una baja de un registro inexistente.

Procedencia de un país tercero

Además de los documentos registrales y técnicos, debe acreditarse el despacho aduanero que corresponda. Comprobamos si la embarcación dispone de conformidad válida o si necesita una evaluación técnica previa a su puesta en servicio.

Documentos en otro idioma

Identificamos qué documentos admite el distrito y si requiere traducción u otra acreditación de autenticidad. Ese trabajo y su coste se concretan según el documento y el país, sin incluir una traducción jurada universal por defecto.

Traslado de residencia

Puede haber un tratamiento fiscal específico, pero exige comprobar residencia, adquisición, uso previo, plazos y demás condiciones. No se concede una exención automáticamente por traer un barco que ya era tuyo.

En compras dentro de la UE, el IVA puede seguir reglas especiales si la embarcación se considera un medio de transporte nuevo. En importaciones desde terceros países hay que verificar su situación aduanera y los impuestos de importación aplicables. La liquidación fiscal o el despacho aduanero se incluyen solo si se han definido y presupuestado expresamente.

Si el barco aún no ha llegado, conviene revisar la documentación antes de cerrar la compra o contratar su traslado. Podemos preparar el expediente administrativo con los documentos acreditados; el transporte, la inspección y las actuaciones de aduanas que requieran un profesional distinto se coordinan por el canal que se acuerde, sin presumirlas incluidas.

BOE: procedencia, baja y aduanas, artículos 9 y 10.

BOE: importación privada y evaluación de conformidad, artículos 33, 34 y 39.

Barcos sin marcado CE, antiguos o construidos por aficionados

La ausencia de marcado CE no se resuelve comprando una placa ni adjuntando una fotografía de un barco parecido. Primero hay que determinar si existe una vía de registro aplicable y qué acreditación técnica exige.

El Real Decreto 1435/2010 contempla supuestos específicos de embarcaciones existentes procedentes de la UE, con certificados anteriores de inspección, homologación o construcción por unidades, así como determinadas embarcaciones cuya comercialización anterior al 16 de junio de 1998 pueda acreditarse. Según el caso se requiere proyecto, reconocimiento inicial u otras comprobaciones.

La normativa técnica actual regula la evaluación posterior a la fabricación, entre otros supuestos, para importadores privados cuando el fabricante no realizó la evaluación, y para determinadas modificaciones importantes. Interviene un organismo notificado que examina el producto y emite su documentación; no es un certificado que pueda emitir la gestoría.

La construcción por aficionados tiene requisitos propios de proyecto, seguimiento y reconocimiento. La posible venta posterior o explotación comercial debe revisarse específicamente. Por eso estos casos comienzan con una valoración documental y técnica previa, con presupuesto separado si hace falta ingeniería o evaluación de conformidad.

El servicio administrativo puede prestarse online una vez identificados el procedimiento y los documentos admisibles. Las inspecciones del barco, ensayos, obras y comprobaciones físicas necesarias se realizan por quienes corresponda.

BOE: embarcaciones sin CE y construcción por aficionados, artículos 10 y 11.

BOE: régimen técnico vigente de evaluación posterior, artículos 33, 34 y 39 y anexo V.

Impuestos: IEDMT, IVA e ITP no son la misma cosa

Antes de presupuestar una liquidación comprobamos origen, vendedor, adquirente, uso, fecha de primera puesta en servicio, horas de navegación y territorio fiscal. Un barco anunciado como «usado» o «con IVA pagado» necesita documentación que permita aplicar correctamente el impuesto.

Impuesto de matriculación o IEDMT

La primera matriculación de embarcaciones de recreo nuevas o usadas de más de 8 metros de eslora está sujeta con carácter general, sin perjuicio de exenciones. La inscripción simplificada hasta 12 metros no elimina este impuesto. Se debe acreditar pago, no sujeción o exención según corresponda.

Compra a un particular

En una compraventa usada puede corresponder ITP, atendiendo al ámbito territorial y a la naturaleza real de la operación. Modelo, tipo, valoración y plazo se verifican ante la Administración tributaria competente; no aplicamos automáticamente un porcentaje nacional a toda compra.

Compra a un empresario

Hay que examinar la factura y el régimen de IVA aplicable, incluido el tratamiento de bienes usados cuando proceda. No se paga ITP de forma automática por el simple hecho de que el barco tenga una matrícula anterior.

Compra intracomunitaria de un medio nuevo

A efectos de esta regla de IVA, las embarcaciones de más de 7,5 metros pueden considerarse nuevas si se entregan antes de tres meses desde la primera puesta en servicio o si no han navegado más de 100 horas. Basta una de esas condiciones, con las excepciones legales correspondientes.

En esa adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo con destino a Península o Baleares puede existir IVA en España aunque comprador o vendedor sean particulares. Los territorios con régimen fiscal propio y las importaciones desde terceros países necesitan su análisis correspondiente.

En el IEDMT, el modelo 576 sirve para la autoliquidación; el 05, para supuestos que requieren reconocimiento previo; y el 06, para determinadas exenciones o no sujeciones sin ese reconocimiento. No presentar pago no equivale a haber acreditado una exención.

El alquiler efectivo y exclusivo y ciertos traslados de residencia tienen condiciones específicas. Inscribir en lista sexta o cambiar de domicilio no concede automáticamente un beneficio fiscal. También deben revisarse los plazos si el barco ya se está utilizando en España.

Si necesitas asistencia fiscal junto a la matrícula, concretamos la declaración, la documentación, la representación y el canal antes de contratar. Los importes tributarios se separan de las tasas marítimas y de nuestros honorarios.

BOE: IEDMT, artículos 65 y 66.

BOE: IVA de medios de transporte nuevos, artículo 13.2.

AEAT: modelos y gestiones previas a la matriculación.

Comunidad de Madrid: delimitación ITP/IVA y tributo de bienes usados; comprobar el territorio competente.

Qué parte se tramita online y cómo nos autorizas

La sede de Transportes dispone de opciones para iniciar la solicitud, consultar el estado y subsanar o anexar documentos. El formulario contempla representante autorizado y exige acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.

Trabajamos con una autorización que cubra las actuaciones encargadas y con el certificado o sistema de identificación admitido para quien presenta. El certificado identifica al firmante: la facultad de actuar por otra persona se acredita por separado. Si el procedimiento exige una declaración o firma concreta del titular, debe obtenerse de quien corresponda.

Si no tienes certificado digital, revisamos si podemos presentar mediante representación válida y credenciales propias. Si alguna actuación requiere tu acceso personal por un canal admitido, se delimita esa asistencia; no usamos tus contraseñas o claves privadas para hacernos pasar por ti.

La documentación final puede retirarse electrónicamente según la opción prevista en el formulario. Confirmamos la forma efectiva de obtención y cualquier original que deba aportarse. Una solicitud online no sustituye la presencia del barco en una inspección ni la intervención material de un técnico.

Los procedimientos tributarios tienen sus propias reglas de acceso. En particular, la presentación electrónica del modelo 06 se ofrece para gestores: se comprueba la habilitación y representación necesarias antes de incluir esa actuación en el encargo.

Sede oficial: solicitud, consulta y subsanación.

Formulario 059: representación, notificaciones y recogida.

Transportes: sistemas de firma y certificados admitidos.

Cómo realizamos la gestión

Identificamos la embarcación y la necesidad

Nos indicas marca, modelo, eslora, procedencia, uso y documentos disponibles. Comprobamos si es una primera inscripción, una matrícula general, una embarcación preinscrita o una gestión distinta.

Concretamos documentación, autorización y precio

Te enviamos la relación ajustada a tu caso, confirmamos el canal y detallamos los honorarios con IVA, tasas, impuestos y posibles gastos externos. Las incidencias técnicas se identifican antes de presentar cuando pueden detectarse documentalmente.

Preparamos y presentamos la solicitud

Con la documentación completa y la representación acreditada, presentamos ante el órgano competente. Conservamos copia de la solicitud, anexos y resguardo, y acordamos quién controla las notificaciones.

Seguimos el expediente y entregamos el resultado

Atendemos el seguimiento y las subsanaciones previstas en el presupuesto. Te facilitamos el documento o resolución emitidos y comprobamos sus datos; una actuación técnica nueva o un recurso se valora por separado.

El correo que avisa de una notificación y la propia notificación no son lo mismo. Al contratar se identifica quién debe acceder a ella y en qué alcance, para que un requerimiento no quede pendiente de lectura.

Qué recibes y cuándo puedes navegar

Tras presentar recibes el resguardo del expediente. El resultado posterior depende de la vía: certificado de inscripción en el régimen especial, o la documentación registral y de navegación que proceda tras el abanderamiento y matriculación general.

En embarcaciones registradas y abanderadas sin tripulación profesional se expide el certificado de registro español-permiso de navegación. La documentación de navegabilidad y de radio que corresponda se comprueba además según el régimen. En casos con tripulación profesional pueden existir obligaciones distintas, que se delimitan al revisar el expediente.

El justificante de presentación no autoriza por sí solo a navegar. Hay que disponer de la documentación exigible, seguro, equipos, inspecciones vigentes y titulación adecuada del patrón, y respetar las limitaciones autorizadas.

Si una embarcación ya estaba preinscrita por un astillero o comercializador, el régimen contempla un permiso provisional condicionado. No se obtiene por presentar cualquier solicitud: deben revisarse la resolución de preinscripción y el documento de transmisión. El permiso previsto en ese supuesto dura seis meses desde la transmisión y limita la navegación al mar territorial español y a las zonas permitidas; en ese período debe tramitarse la inscripción definitiva.

Una vez asignado el indicativo, debe colocarse correctamente en la embarcación. La gestión documental no incluye fabricar ni instalar rótulos. Tampoco incluye el seguro, el transporte del barco ni las autorizaciones de navegación en embalses o aguas interiores que puedan exigirse.

BOE: preinscripción, documentos y obligaciones, artículos 4, 6 a 8, 14 y 16.

Trámites relacionados que conviene distinguir

Cambio de propietario

Si el barco ya está registrado en España y solo cambia el titular, lo habitual es revisar la transferencia. No se vuelve a matricular desde cero por cada compraventa. Consulta nuestra transferencia de embarcaciones.

LEB y número MMSI

La matrícula no sustituye la licencia de estación ni la asignación de identidad de radio que correspondan. Si necesitas esa actuación, la delimitamos con nuestro servicio de LEB y MMSI.

Título personal del patrón

Matricular el barco no concede un PER, PNB ni otra habilitación personal. Si lo que caduca es tu tarjeta, puedes consultar la renovación del título náutico.

Otros documentos o cambios

Renovar un permiso existente, cambiar un motor o reformar una embarcación son actuaciones diferentes. La gestoría náutica reúne las gestiones para identificar la que necesitas.

Para una moto de agua, consulta la matriculación de moto náutica, que utiliza un procedimiento específico. Esta página desarrolla la matrícula e inscripción del barco; el encargo no incluye por defecto una revisión integral de todas sus obligaciones ni mantenimiento mensual.

Precio de la matriculación y costes externos

Los honorarios se fijan mediante presupuesto previo con IVA. La carga de trabajo cambia entre una inscripción CE con documentos completos, una importación, una transición de inscripción a matrícula o un expediente con antecedentes incompletos.

El presupuesto indica revisión documental, preparación, presentación, seguimiento acordado y entrega. Si se contratan declaraciones fiscales, subsanaciones adicionales, traducciones, búsquedas de antecedentes o recursos, se identifican expresamente.

Para la matriculación general, el formulario remite al modelo 790-025 para la tasa registral y contempla la tasa de ayudas a la navegación cuando proceda. La emisión de otros certificados, LEB o MMSI puede llevar conceptos propios. Confirmamos los que corresponden y su cuantía antes de cualquier pago.

Impuestos, tasas, inspecciones, ingeniería, evaluación de conformidad, traducciones, transportes y envíos no se presumen incluidos en nuestros honorarios. Te informamos de los costes conocidos y de los que necesitan presupuesto externo.

No se cobra una cuota mensual ni se ofrece una licencia garantizada a cambio de un precio cerrado sin revisar el caso.

Formulario 059: tasas y acreditación fiscal.

BOE: tasas del procedimiento, artículo 15.

Plazos y requerimientos de la Administración

El Real Decreto 1435/2010 establece un plazo máximo de quince días para expedir el certificado de inscripción del régimen especial y de un mes para resolver el abanderamiento. Son referencias del procedimiento administrativo, no una promesa de entrega de la gestoría desde el primer contacto.

Si faltan documentos, hay que acreditar una exención o se necesita una inspección, el expediente requiere esas actuaciones. Antes de dar una previsión revisamos el estado real, las fechas y cualquier requerimiento notificado.

En el abanderamiento, la norma establece silencio desestimatorio si transcurre el plazo sin resolución expresa. No se interpreta la falta de respuesta como matrícula concedida o permiso para salir a navegar.

Si ya has presentado una solicitud, envíanos su justificante y las notificaciones recibidas. Podemos valorar un encargo de subsanación o seguimiento sin duplicar la solicitud inicial. La impugnación de una denegación requiere definir un encargo y revisar su plazo.

BOE: inscripción y resolución del abanderamiento, artículos 8 y 13.

Preguntas frecuentes sobre matricular una embarcación

¿Un barco de menos de 12 metros no necesita papeles?

Sí necesita documentación. Si cumple el régimen especial de marcado CE debe obtener el certificado de inscripción antes de entrar en servicio. También debe cumplir seguro, seguridad, titulación y las inspecciones que correspondan.

¿Con exactamente 12 metros puedo solicitar la inscripción simplificada?

El límite incluye los 12 metros. Además deben cumplirse el marcado CE de la embarcación y su equipo propulsor y las demás condiciones del régimen, incluida la exclusión de alta velocidad. Comprobamos la eslora acreditada, no solo la longitud comercial anunciada.

¿Puedo viajar a otro país con el certificado de inscripción?

El régimen especial del artículo 8 limita la navegación al mar territorial español. Si prevés salir de ese ámbito, hay que estudiar el abanderamiento y matriculación generales, además de los documentos, equipos y condiciones de navegación exigibles.

¿Un barco de 9 metros inscrito puede pagar impuesto de matriculación?

Sí. El umbral general del IEDMT para embarcaciones es más de 8 metros y no debe confundirse con el límite de 12 de la inscripción simplificada. Se revisa si procede pago, no sujeción o alguna exención acreditada.

¿Qué ocurre si el barco ya tiene bandera extranjera?

Revisamos su registro anterior, título de adquisición, conformidad técnica y situación fiscal. Si estaba registrado, normalmente se necesita acreditar la baja; si procede de un país tercero, también el despacho aduanero que corresponda. La documentación extranjera no se sustituye por una solicitud española.

¿Podéis tramitar sin mi certificado digital?

Podemos valorar la presentación como representantes con autorización suficiente y credenciales propias por el canal admitido. Confirmamos esa vía y las firmas necesarias antes de aceptar el encargo; no utilizamos tus contraseñas personales.

¿Hace falta que lleve el barco a una inspección?

Depende de su documentación y del régimen técnico aplicable. Si se exige un reconocimiento, la presentación online no lo sustituye. La inspección la realiza la Administración o la entidad habilitada que corresponda y su coste se identifica aparte.

¿Se puede matricular un barco sin marcado CE?

Existen supuestos específicos, pero primero hay que comprobar antecedentes, origen, antigüedad y vía técnica admitida. Puede ser necesario un proyecto, reconocimiento o evaluación posterior a la fabricación. No se ofrece una matriculación automática de cualquier barco sin documentos.

¿Basta con estar en lista sexta para quedar exento del IEDMT?

No. Las exenciones tienen requisitos propios y algunas necesitan reconocimiento previo. Por ejemplo, el alquiler debe reunir las condiciones legales de afectación efectiva y exclusiva. La casilla de la lista no acredita por sí misma una exención.

¿Tengo que inscribir antes el barco en el Registro de Bienes Muebles?

Para la inscripción regulada por el Real Decreto 1435/2010 no se exige con carácter general una inscripción previa en el Registro de Bienes Muebles. Los efectos de una financiación, hipoteca u otra operación patrimonial se estudian por separado.

¿La compra de un barco ya matriculado exige otra matrícula nueva?

Si ya está registrado en España y solo cambia la propiedad, se revisa la transferencia y la actualización de documentos. Puede haber otros cambios pendientes, pero no se inicia automáticamente una primera matriculación por cada venta.

¿Qué documentación se revisa si hay una auxiliar?

Se identifica junto a la principal, con sus características y título correspondiente. Para considerarse auxiliar en este régimen debe cumplir sus límites y uso exclusivo al servicio de la principal. No se trata como auxiliar una embarcación destinada a navegar de forma independiente.

¿Puedo navegar mientras se resuelve la solicitud?

Un resguardo ordinario no concede esa autorización. Si existe una preinscripción o un permiso provisional específico, hay que comprobar el documento, sus condiciones, vigencia y zona. La documentación de seguridad y el seguro siguen siendo exigibles.

¿El presupuesto incluye impuestos, inspecciones y todos los documentos?

El presupuesto separa honorarios con IVA, impuestos, tasas y costes externos. Solo incluye las actuaciones enumeradas. Si hacen falta trámites de radio, liquidaciones fiscales o trabajo técnico, se concretan antes de contratar.

Prepara la documentación de tu embarcación

Cuéntanos qué barco tienes, de dónde procede y qué navegación prevés. Te confirmamos el procedimiento, los documentos y el presupuesto con IVA antes de comenzar.

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