Compraventa embarcacion de recreo
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GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada
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¿En qué punto está tu compraventa?
Elige una opción o cuéntanos tu caso. Confirmaremos qué documentación y gestiones necesitas antes de contratar.
Prepara los papeles antes de comprar o vender tu embarcación
¿Ya habéis acordado la compraventa y necesitas ordenar la documentación? Te ayudamos a preparar el expediente de la operación, identificar lo que falta y concretar los trámites posteriores. Un encargo puntual, con alcance y presupuesto por escrito.
Todavía no habéis firmado
Reunimos los documentos disponibles y los datos y condiciones que comprador y vendedor ya han acordado. Preparamos una relación de pendientes y la documentación administrativa contratada para organizar la firma y la entrega.
La compraventa ya está firmada
Si solo necesitas inscribir al nuevo titular, consulta nuestra gestión de transferencia de embarcaciones. No necesitas contratar dos veces la misma actuación.
Qué incluye nuestra gestión de compraventa
Antes de cobrar, te indicamos qué tareas aceptamos en tu caso. El encargo de preparación documental puede incluir:
- Ordenar los documentos de las partes y de la embarcación.
- Contrastar la coincidencia de nombres, identificadores y datos aportados.
- Preparar el inventario y la relación documental con la información facilitada.
- Trasladar las condiciones ya acordadas al documento que corresponda, sin negociarlas.
- Identificar los justificantes y trámites administrativos pendientes.
- Entregar la carpeta preparada y una explicación de los siguientes pasos.
No vendemos barcos, no buscamos comprador ni custodiamos el dinero de la operación. La comprobación documental no es una inspección del casco o del motor, una tasación ni una garantía de ausencia de cargas.
Documentación para empezar
De comprador y vendedor
Identificación, datos de contacto, condición de particular o empresa y, cuando proceda, documentación de quien actúa en representación. Si existen varios propietarios, indícanos quiénes intervienen y qué participación se transmite.
De la embarcación
Permiso o certificado de registro disponible, hoja de asiento o documento equivalente, identificadores del casco y motor, y documentación técnica que tengas. Añade contrato, factura o borrador, si ya existe.
No hace falta que sepas cómo se llama cada papel para consultarnos. Puedes enviarnos la documentación por WhatsApp y explicar si eres comprador o vendedor, si ya habéis firmado y bajo qué bandera está registrada la embarcación.
Qué datos conviene dejar claros en la compraventa
Utilizamos una ficha de trabajo para que las partes confirmen la información antes de preparar los documentos. No completamos con suposiciones un dato que no esté acreditado.
- Quién vende, quién compra y con qué capacidad intervienen.
- Qué embarcación se transmite: nombre si lo tiene, matrícula o registro, marca, modelo e identificadores disponibles.
- Qué motor y qué elementos se incluyen, con un inventario de accesorios y documentación.
- Precio pactado, forma de pago acordada y justificantes que se entregarán.
- Fecha y lugar de firma y de entrega; documentación, llaves y equipos que se entregan.
- Qué actuaciones realizará cada parte después y qué gastos han pactado asumir.
Si aún no hay acuerdo sobre garantías, penalizaciones, financiación o responsabilidades, esas condiciones necesitan definición previa. Nuestro servicio administrativo no decide por las partes ni sustituye la revisión jurídica de un pacto controvertido.
Contrato, inventario y entrega: no son el mismo paso
La Ley de Navegación Marítima contempla el contrato escrito, el inventario de lo transmitido y la entrega como elementos relevantes de la compraventa. Su aplicación a las embarcaciones se establece en el artículo 121. Por eso conviene documentar también la entrega, no quedarse únicamente con un intercambio de mensajes.
Podemos ordenar la relación de equipos y documentos aportados y preparar un registro de entrega conforme a lo que confirmen las partes. Comprobar físicamente que el inventario coincide con el barco, su funcionamiento y su estado requiere la comprobación correspondiente fuera de esta gestión documental.
Referencia: Ley de Navegación Marítima, artículos 117–121.
Titularidad y cargas: qué podemos comprobar
Distinguimos los documentos del Registro de Buques de Marina Mercante de la información del Registro de Bienes Muebles. Una anotación administrativa no sustituye toda comprobación registral de la operación.
Si se contrata la obtención de información registral, concretamos qué documento se solicitará, de qué registro y con qué coste. Una consulta no certifica por sí sola la ausencia de cualquier deuda: la legislación marítima contempla privilegios que pueden existir sin publicidad registral. Una carga, discrepancia de titular o conflicto requiere aclaración antes de dar por preparada la operación.
Referencias: artículos 118 y 122 de la Ley de Navegación Marítima.
Impuestos, tasas y gastos: cada concepto por separado
No aplicamos un porcentaje de impuesto a todas las compraventas. Hay que distinguir una venta entre particulares de una operación empresarial y revisar el territorio competente. La sujeción a transmisiones patrimoniales no se determina solo porque la embarcación sea de segunda mano.
Te presupuestamos nuestra gestión separando honorarios, impuestos, tasas y documentos de terceros. No damos por incluido un pago oficial que no esté identificado. Tampoco indicamos un modelo tributario único para toda España. La presentación fiscal, si se encarga, se concreta por separado con los datos y la documentación de la operación.
Referencia: Ley del ITP y AJD, artículos 6 y 7.
Después de firmar: comunicar el cambio de propietario
En el ámbito del Real Decreto 1435/2010, el vendedor debe comunicar la transmisión y el comprador también puede hacerlo. El plazo máximo es de tres meses desde la transferencia. No es un plazo para navegar sin el resto de documentación necesaria ni sustituye los plazos fiscales.
La firma no actualiza automáticamente los datos de Marina Mercante. Si nos encargas esta actuación, revisamos la representación y el expediente, presentamos por el canal admitido y te entregamos el justificante. La anotación o emisión del documento depende de la Administración.
Ver el alcance del cambio de titularidad de embarcaciones.
Referencias: artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010 y ficha oficial de trámites registrales.
Casos que necesitan una preparación específica
Bandera extranjera o compra fuera de España
Indica el país de registro, el lugar de compra y la documentación disponible. No lo tratamos como un cambio de titular español estándar: primero delimitamos qué preparación y qué trámites podemos asumir.
Empresa, copropiedad o documentación incompleta
Necesitamos identificar a los titulares y a quienes firman. Si falta un documento, te explicamos cuál y cómo condiciona el encargo; no inventamos datos ni prometemos que una copia sustituya siempre al original.
Cómo trabajamos contigo
Nos explicas la operación
Comprador o vendedor, firma pendiente o realizada, bandera y documentos disponibles. Identificamos qué preparación necesitas.
Confirmas el encargo
Recibes alcance, documentación necesaria, presupuesto con IVA y gastos separados. Solo comenzamos la gestión contratada tras tu aceptación.
Preparamos y entregamos
Ordenamos el expediente y entregamos los documentos pactados, con los pendientes explicados. Si incluye presentación administrativa, añadimos su justificante y el seguimiento convenido.
Qué puede hacerse online
La consulta, intercambio de documentación y preparación del expediente pueden hacerse a distancia. Cuando proceda presentar una solicitud en nombre del cliente, hay que acreditar la representación por un medio admitido por el organismo.
Tener un certificado digital no convierte cualquier encargo en una gestión íntegramente telemática. La firma de las partes, los originales, una intervención notarial o una comprobación física se organizan según el caso. No necesitas facilitarnos tus claves personales para que revisemos cómo representarte.
Referencia: artículo 5 de la Ley 39/2015.
Precio y plazo de la preparación documental
Presupuesto antes de contratar
El coste depende de los documentos disponibles y de las actuaciones que nos encargues. Te damos un importe con IVA, identificando los gastos externos. Preparar la carpeta y tramitar después la transferencia son tareas distintas, que podemos presupuestar de forma conjunta sin duplicarlas.
Fecha de entrega acordada
Confirmamos el plazo de nuestro trabajo al revisar la documentación. Si tienes una firma prevista, dínoslo al principio. No prometemos una respuesta administrativa inmediata ni fijamos la entrega final de documentos públicos por nuestra cuenta.
Preguntas frecuentes sobre la compraventa de embarcaciones
¿Puedo consultaros antes de firmar?
Sí. Es el momento de concretar la carpeta documental y lo que falta. Cuéntanos qué habéis acordado y qué documentos te han entregado. Si necesitas decidir cláusulas o resolver un conflicto, hay que separar esa intervención de la gestión administrativa.
¿Buscáis comprador o negociáis el precio del barco?
No. Trabajamos sobre una operación identificada por el cliente y condiciones ya definidas. El encargo es de preparación o tramitación documental, no de intermediación comercial.
¿Me sirve un modelo de contrato descargado de internet?
Un modelo no comprueba tus documentos ni completa por sí solo la identificación, el inventario y los acuerdos reales. Podemos ayudarte con su preparación administrativa, pero una cláusula dudosa o especial necesita revisión jurídica antes de firmarla.
¿Comprobáis que el motor está bien?
No mediante este servicio. Puedes aportar un informe técnico para incorporarlo a la carpeta. La inspección, prueba de navegación y valoración del estado material no forman parte de una revisión documental.
¿La compraventa incluye el amarre?
No lo damos por incluido. Si las partes hablan también de un amarre, necesitamos su documentación y el alcance de ese acuerdo para identificar qué comprobación corresponde, sin presumir que se transmite con el barco.
¿Podéis ayudar si somos varios propietarios?
Sí, empezamos identificando participaciones, personas que intervienen y documentos de representación. Confirmamos el alcance antes de aceptar el encargo. Una discusión entre cotitulares no se resuelve completando un formulario.
¿El comprador puede comunicar la transmisión?
En los supuestos del artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010 puede hacerlo, aunque la obligación de comunicar corresponde al vendedor. Si actúa la gestoría, se revisa además la representación.
¿Se pagan siempre los mismos impuestos?
No. El tratamiento depende de la operación, quién vende y el territorio competente. Te pediremos los datos necesarios para concretar la gestión fiscal, sin aplicar automáticamente una tarifa o formulario genéricos.
¿Y si ya tengo la compraventa firmada?
Cuéntanos qué falta. Si es exclusivamente la anotación del nuevo titular, lo adecuado es la gestión de transferencia. Si te falta documentación, identificamos ese pendiente antes de presupuestar.
¿Qué recibo al terminar vuestro trabajo?
Los documentos incluidos en el encargo y la relación de pendientes si los hubiera. Cuando se contrata una presentación, recibes su justificante; cuando llega una respuesta del organismo, se entrega según el seguimiento pactado. Una carpeta preparada no se presenta como una resolución oficial.
Organiza tu compraventa con la documentación clara
Dinos si compras o vendes y si ya habéis firmado. Revisaremos qué preparación necesitas y te propondremos un encargo concreto.
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Contenido revisado el 13 de septiembre de 2026. Servicio privado de gestión administrativa.
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Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.
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