Jubilación anticipada involuntaria

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Hasta 4 años antes de tu edad de jubilación
Revisamos el despido, el paro y los años cotizados
Gestión: 85 € con IVA, precio cerrado

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¿Cómo terminó tu último empleo?

La causa del cese decide si puedes acceder a esta modalidad. Elige la tuya o cuéntanos tu caso.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. No compartas contraseñas, códigos de Cl@ve ni claves privadas.

Qué es la jubilación anticipada involuntaria

Es la jubilación que se pide antes de la edad ordinaria cuando el trabajo se ha perdido por una causa ajena a la voluntad del trabajador: un despido colectivo, un despido objetivo, el cierre de la empresa o alguna de las otras situaciones que enumera la ley. La regula el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

Permite adelantar la jubilación hasta 4 años, a cambio de una reducción de la pensión que depende de los meses de adelanto y de los años cotizados. La reducción es menor que en la jubilación voluntaria para el mismo adelanto, porque la ley entiende que el trabajador no eligió dejar de trabajar.

Requisitos en 2026

Edad

Hasta 4 años antes de la edad ordinaria que te corresponda. En 2026, desde los 61 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (edad ordinaria 65), o desde los 62 años y 10 meses si tienes menos (edad ordinaria 66 y 10 meses).

Años cotizados

Al menos 33 años de cotización efectiva. No cuentan las pagas extra y el servicio militar o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.

Inscripción en el paro

Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Causa del cese

Que el contrato terminara por una de las causas de la lista legal (abajo). En los despidos hay que acreditar además el cobro de la indemnización o la demanda presentada.

En 2026Edad ordinaria de jubilación
Con 38 años y 3 meses cotizados o más65 años
Con menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
Desde 202767 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados

Causas de cese que dan derecho

La lista del artículo 207.1.d es cerrada. Solo dan acceso a esta modalidad:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Despido objetivo (artículo 52 del Estatuto).
  • Extinción del contrato por resolución judicial dentro de un concurso de acreedores.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la empresa contratante.
  • Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Extinción por voluntad del trabajador por traslado, modificación sustancial de condiciones o incumplimiento grave del empresario (artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto).
  • Extinción por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género o violencia sexual.
La indemnización importa. En el despido colectivo, en el objetivo y en las extinciones de los artículos 40.1, 41.3 y 50 hay que demostrar que se cobró la indemnización (transferencia bancaria o documento equivalente) o que se presentó demanda por ella o contra el despido. Un despido disciplinario o una baja voluntaria no dan acceso a esta modalidad: en ese caso revisamos si encajas en la jubilación anticipada voluntaria.

Cuánto se reduce la pensión: coeficientes reductores

La pensión se reduce según los meses o fracción de mes que falten para la edad ordinaria y según los años cotizados. La tabla da el porcentaje total de reducción, no un porcentaje por mes. Extracto de la escala oficial (48 meses de adelanto como máximo):

Meses de adelantoMenos de 38 a 6 m38 a 6 m a 41 a 6 m41 a 6 m a 44 a 6 m44 a 6 m o más
48 meses30,00 %28,00 %26,00 %24,00 %
42 meses26,25 %24,50 %22,75 %21,00 %
36 meses22,50 %21,00 %19,50 %18,00 %
30 meses18,75 %17,50 %16,25 %15,00 %
24 meses15,00 %14,00 %13,00 %12,00 %
18 meses8,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
12 meses5,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
6 meses3,75 %3,50 %3,25 %3,00 %
1 mes0,63 %0,58 %0,54 %0,50 %

Además, la pensión resultante no puede superar la pensión máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto. En 2026 la pensión máxima es de 3.359,60 € al mes; con 48 meses de adelanto el tope orientativo queda en unos 3.090,83 € al mes.

Ejemplo orientativo: con 40 años cotizados y 48 meses de adelanto, la reducción es del 28 %: se cobraría el 72 % de la pensión que correspondería a la edad ordinaria. El cálculo exacto lo hace el INSS con tus bases de cotización.

Si cobras el subsidio de desempleo

Si llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio de desempleo y pides la jubilación anticipada voluntaria, se te aplican los coeficientes de la involuntaria, que son más favorables. Tienes que cumplir, eso sí, los requisitos de la voluntaria: 35 años cotizados y un adelanto máximo de 2 años. Antes de pedir nada revisamos qué te conviene más: seguir con el subsidio para mayores de 52 años o jubilarte.

Autónomos: la ley aplica a los autónomos la jubilación anticipada voluntaria, pero no cita la involuntaria entre las normas de su régimen. Si has sido autónomo, revisamos tu caso concreto antes de prometerte nada.

Cómo tramitamos tu jubilación anticipada involuntaria

Revisamos el despido y la vida laboral

Comprobamos la causa del cese, la indemnización, la inscripción en el paro y los años cotizados efectivos.

Calculamos el adelanto posible

Te decimos desde qué fecha puedes jubilarte y la reducción orientativa, y si te conviene esperar unos meses.

Preparamos y presentamos

Reunimos los documentos, presentamos la solicitud en la sede electrónica como representantes y te damos el justificante.

Seguimos el expediente

Atendemos los requerimientos del INSS y te explicamos la resolución.

La solicitud puede presentarse dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de jubilación.

Documentos que conviene tener

DocumentoPara qué
DNI o NIEIdentificación. Por internet basta el certificado digital o Cl@ve
Carta de despido, ERE o resolución judicialAcreditar que la causa del cese está en la lista legal
Justificante de cobro de la indemnización o demandaObligatorio en despidos colectivos, objetivos y extinciones de los arts. 40.1, 41.3 y 50
Informe de vida laboralComprobar los 33 años efectivos y los períodos que faltan
Autorización de representaciónPara que presentemos la solicitud en tu nombre

Precio de la gestión

La Seguridad Social no cobra tasa por solicitar la jubilación. Nuestro servicio es privado y opcional: revisamos vida laboral, bases y modalidad, preparamos la solicitud, la presentamos como representantes con tu autorización y seguimos el expediente hasta la resolución.

Precio cerrado: 85 € con IVA incluido. Incluye la revisión de tu vida laboral y de la modalidad, la preparación y presentación de la solicitud ante el INSS como representantes, el justificante y el seguimiento hasta la resolución. Sin cuotas ni porcentajes sobre la pensión.

Si te deniegan la pensión o no estás de acuerdo con la cuantía, la reclamación previa y, en su caso, la demanda las lleva un abogado o graduado social colaborador, con su propio presupuesto. La gestoría no actúa ante los tribunales.

Hazlo con Gestoría Rubén María

Puedes pedir la jubilación tú mismo en la sede de la Seguridad Social. Conviene encargarla si dudas entre modalidades, vienes de un despido, tienes periodos en varios regímenes o una fecha mal elegida te puede costar parte de la pensión para siempre.

  • Revisamos tu caso antes de cobrar y te decimos si hay una vía mejor.
  • Lo presentamos como representantes, con tu autorización, y te damos el justificante.
  • Precio cerrado antes de empezar, sin cuotas ni sorpresas.
  • Atención física y online en toda España, por WhatsApp.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme a los 61 años en 2026?

Sí, si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (tu edad ordinaria es 65), al menos 33 años de cotización efectiva, 6 meses inscrito en el paro y un cese de la lista legal. Con menos de 38 años y 3 meses, la edad mínima sube a 62 años y 10 meses.

¿Un despido disciplinario da derecho a la involuntaria?

No. El despido disciplinario no está en la lista del artículo 207. Puede quedarte la jubilación anticipada voluntaria si tienes 35 años cotizados.

¿Cuánto me quitan por jubilarme 4 años antes?

Entre el 24 % y el 30 % de la pensión, según los años cotizados: el 30 % con menos de 38 años y 6 meses y el 24 % con 44 años y 6 meses o más. Es una reducción para siempre.

¿Tengo que estar cobrando el paro?

No hace falta cobrar la prestación, pero sí estar inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud.

¿Me hace falta haber cobrado la indemnización?

En los despidos colectivos y objetivos, sí: hay que acreditar el cobro o que se ha presentado demanda por ella o contra el despido.

¿Lo podéis presentar vosotros?

Sí. Presentamos la solicitud ante el INSS como representantes, con tu autorización, y seguimos el expediente. La resolución corresponde siempre al INSS.

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada involuntaria?

Primero se calcula la pensión con tu base reguladora y el porcentaje por años cotizados, y después se aplica el coeficiente reductor según los meses de adelanto y tu tramo de cotización. La pensión no puede superar la pensión máxima reducida un 0,50 % por trimestre de adelanto.

¿Puedo jubilarme con la involuntaria a los 63 o a los 64?

Sí, siempre que no te adelantes más de 4 años y cumplas los demás requisitos. Cuanto menos te adelantes, menor es la reducción: por ejemplo, con 24 meses de adelanto va del 12 % al 15 % según los años cotizados.

Revisamos tu despido y tu fecha de jubilación

Envíanos la carta de despido y la vida laboral. Te decimos si encajas en la involuntaria, desde cuándo y con qué reducción orientativa, y te damos el precio cerrado antes de empezar.

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