Edad
Hasta 4 años antes de la edad ordinaria que te corresponda. En 2026, desde los 61 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (edad ordinaria 65), o desde los 62 años y 10 meses si tienes menos (edad ordinaria 66 y 10 meses).
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La causa del cese decide si puedes acceder a esta modalidad. Elige la tuya o cuéntanos tu caso.
Es la jubilación que se pide antes de la edad ordinaria cuando el trabajo se ha perdido por una causa ajena a la voluntad del trabajador: un despido colectivo, un despido objetivo, el cierre de la empresa o alguna de las otras situaciones que enumera la ley. La regula el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
Permite adelantar la jubilación hasta 4 años, a cambio de una reducción de la pensión que depende de los meses de adelanto y de los años cotizados. La reducción es menor que en la jubilación voluntaria para el mismo adelanto, porque la ley entiende que el trabajador no eligió dejar de trabajar.
Hasta 4 años antes de la edad ordinaria que te corresponda. En 2026, desde los 61 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (edad ordinaria 65), o desde los 62 años y 10 meses si tienes menos (edad ordinaria 66 y 10 meses).
Al menos 33 años de cotización efectiva. No cuentan las pagas extra y el servicio militar o la prestación social sustitutoria cuentan como máximo un año.
Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Que el contrato terminara por una de las causas de la lista legal (abajo). En los despidos hay que acreditar además el cobro de la indemnización o la demanda presentada.
| En 2026 | Edad ordinaria de jubilación |
|---|---|
| Con 38 años y 3 meses cotizados o más | 65 años |
| Con menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados |
La lista del artículo 207.1.d es cerrada. Solo dan acceso a esta modalidad:
La pensión se reduce según los meses o fracción de mes que falten para la edad ordinaria y según los años cotizados. La tabla da el porcentaje total de reducción, no un porcentaje por mes. Extracto de la escala oficial (48 meses de adelanto como máximo):
| Meses de adelanto | Menos de 38 a 6 m | 38 a 6 m a 41 a 6 m | 41 a 6 m a 44 a 6 m | 44 a 6 m o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 meses | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 42 meses | 26,25 % | 24,50 % | 22,75 % | 21,00 % |
| 36 meses | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 30 meses | 18,75 % | 17,50 % | 16,25 % | 15,00 % |
| 24 meses | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 18 meses | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 meses | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 meses | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 1 mes | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Además, la pensión resultante no puede superar la pensión máxima reducida un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto. En 2026 la pensión máxima es de 3.359,60 € al mes; con 48 meses de adelanto el tope orientativo queda en unos 3.090,83 € al mes.
Ejemplo orientativo: con 40 años cotizados y 48 meses de adelanto, la reducción es del 28 %: se cobraría el 72 % de la pensión que correspondería a la edad ordinaria. El cálculo exacto lo hace el INSS con tus bases de cotización.
Si llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio de desempleo y pides la jubilación anticipada voluntaria, se te aplican los coeficientes de la involuntaria, que son más favorables. Tienes que cumplir, eso sí, los requisitos de la voluntaria: 35 años cotizados y un adelanto máximo de 2 años. Antes de pedir nada revisamos qué te conviene más: seguir con el subsidio para mayores de 52 años o jubilarte.
Comprobamos la causa del cese, la indemnización, la inscripción en el paro y los años cotizados efectivos.
Te decimos desde qué fecha puedes jubilarte y la reducción orientativa, y si te conviene esperar unos meses.
Reunimos los documentos, presentamos la solicitud en la sede electrónica como representantes y te damos el justificante.
Atendemos los requerimientos del INSS y te explicamos la resolución.
| Documento | Para qué |
|---|---|
| DNI o NIE | Identificación. Por internet basta el certificado digital o Cl@ve |
| Carta de despido, ERE o resolución judicial | Acreditar que la causa del cese está en la lista legal |
| Justificante de cobro de la indemnización o demanda | Obligatorio en despidos colectivos, objetivos y extinciones de los arts. 40.1, 41.3 y 50 |
| Informe de vida laboral | Comprobar los 33 años efectivos y los períodos que faltan |
| Autorización de representación | Para que presentemos la solicitud en tu nombre |
La Seguridad Social no cobra tasa por solicitar la jubilación. Nuestro servicio es privado y opcional: revisamos vida laboral, bases y modalidad, preparamos la solicitud, la presentamos como representantes con tu autorización y seguimos el expediente hasta la resolución.
Precio cerrado: 85 € con IVA incluido. Incluye la revisión de tu vida laboral y de la modalidad, la preparación y presentación de la solicitud ante el INSS como representantes, el justificante y el seguimiento hasta la resolución. Sin cuotas ni porcentajes sobre la pensión.
Puedes pedir la jubilación tú mismo en la sede de la Seguridad Social. Conviene encargarla si dudas entre modalidades, vienes de un despido, tienes periodos en varios regímenes o una fecha mal elegida te puede costar parte de la pensión para siempre.
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Sí, si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más (tu edad ordinaria es 65), al menos 33 años de cotización efectiva, 6 meses inscrito en el paro y un cese de la lista legal. Con menos de 38 años y 3 meses, la edad mínima sube a 62 años y 10 meses.
No. El despido disciplinario no está en la lista del artículo 207. Puede quedarte la jubilación anticipada voluntaria si tienes 35 años cotizados.
Entre el 24 % y el 30 % de la pensión, según los años cotizados: el 30 % con menos de 38 años y 6 meses y el 24 % con 44 años y 6 meses o más. Es una reducción para siempre.
No hace falta cobrar la prestación, pero sí estar inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud.
En los despidos colectivos y objetivos, sí: hay que acreditar el cobro o que se ha presentado demanda por ella o contra el despido.
Sí. Presentamos la solicitud ante el INSS como representantes, con tu autorización, y seguimos el expediente. La resolución corresponde siempre al INSS.
Primero se calcula la pensión con tu base reguladora y el porcentaje por años cotizados, y después se aplica el coeficiente reductor según los meses de adelanto y tu tramo de cotización. La pensión no puede superar la pensión máxima reducida un 0,50 % por trimestre de adelanto.
Sí, siempre que no te adelantes más de 4 años y cumplas los demás requisitos. Cuanto menos te adelantes, menor es la reducción: por ejemplo, con 24 meses de adelanto va del 12 % al 15 % según los años cotizados.
Datos comprobados en la normativa y en la Seguridad Social. Antes de presentar revisamos la versión vigente.
Envíanos la carta de despido y la vida laboral. Te decimos si encajas en la involuntaria, desde cuándo y con qué reducción orientativa, y te damos el precio cerrado antes de empezar.
Gestoría Rubén María · Atención física y online en toda España