1. 30 días hábiles para reclamar
Desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Cuéntanos qué te han denegado y cuándo. Revisamos el plazo, la resolución y la documentación antes de presupuestar.
Cuando el INSS, el SEPE o una mutua deniega una prestación, la reconoce en menor cuantía o la extingue, la ley exige presentar primero una reclamación previa (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Sin ella no se puede acudir al Juzgado de lo Social.
Revisamos la resolución y el expediente, redactamos la reclamación con los motivos y la documentación que la sustentan y la presentamos por vía telemática dentro de plazo. Si la Administración la desestima, te explicamos cómo seguir.
Desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
La entidad gestora dispone de 45 días hábiles para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada por silencio.
Desde la notificación de la desestimación, o desde el silencio, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social con abogado o graduado social.
En materia de prestaciones puede volver a solicitarse o reiterarse la reclamación mientras el derecho no haya prescrito, aunque con efectos limitados. Te indicamos qué opción queda.
Denegación, grado inferior al solicitado, revisión de grado o base reguladora. Conviene aportar informes médicos actualizados.
Denegaciones por periodo de cotización, cálculo de la base reguladora, complementos o fecha de efectos.
Denegaciones por la unidad de convivencia o los ingresos, suspensiones y reclamaciones de cobros indebidos del INSS.
Paro contributivo, subsidios, sanciones y extinciones; incapacidad temporal y cese de actividad gestionados por una mutua.
Confirmamos la fecha de notificación y los días hábiles que quedan antes de nada.
Preparamos el escrito con la documentación que lo sustenta y lo presentamos telemáticamente.
Te comunicamos la resolución de la reclamación y, si procede, te orientamos sobre la demanda con abogado o graduado social.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
El encargo termina con la presentación de la reclamación y la comunicación de la respuesta. La vía judicial se deriva a un profesional habilitado.
Sí. En materia de prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo es requisito para poder presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos ni festivos. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Sí. Es el momento de añadir informes médicos, certificados o documentos que no estaban en el expediente.
Transcurridos 45 días hábiles sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio y se abre el plazo de 30 días hábiles para demandar.
No. Sí lo necesitarás, o un graduado social, para la demanda posterior ante el Juzgado de lo Social.
Sí. Las resoluciones del ingreso mínimo vital se recurren mediante reclamación previa ante el INSS.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos qué prestación te han denegado y cuándo recibiste la resolución. Revisaremos el plazo y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: pensión por incapacidad permanente · ingreso mínimo vital · paro contributivo.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA