Reclamación previa ante el INSS o el SEPE

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Pensión, incapacidad, ingreso mínimo vital o prestación denegada
Plazo de 30 días hábiles desde la notificación
Escrito fundamentado y presentación telemática

¿Qué necesitas tramitar?

Cuéntanos qué te han denegado y cuándo. Revisamos el plazo, la resolución y la documentación antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Antes del juzgado hay que reclamar

Cuando el INSS, el SEPE o una mutua deniega una prestación, la reconoce en menor cuantía o la extingue, la ley exige presentar primero una reclamación previa (artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Sin ella no se puede acudir al Juzgado de lo Social.

Revisamos la resolución y el expediente, redactamos la reclamación con los motivos y la documentación que la sustentan y la presentamos por vía telemática dentro de plazo. Si la Administración la desestima, te explicamos cómo seguir.

Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Prestamos asistencia administrativa por encargo, con presupuesto previo e IVA. La demanda posterior ante el Juzgado de lo Social requiere abogado o graduado social y no está incluida en este encargo.

Plazos que no admiten error

1. 30 días hábiles para reclamar

Desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

2. 45 días para resolver

La entidad gestora dispone de 45 días hábiles para contestar. Si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada por silencio.

3. 30 días hábiles para demandar

Desde la notificación de la desestimación, o desde el silencio, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social con abogado o graduado social.

4. Si se te pasó el plazo

En materia de prestaciones puede volver a solicitarse o reiterarse la reclamación mientras el derecho no haya prescrito, aunque con efectos limitados. Te indicamos qué opción queda.

Qué prestaciones se reclaman así

Incapacidad permanente

Denegación, grado inferior al solicitado, revisión de grado o base reguladora. Conviene aportar informes médicos actualizados.

Jubilación, viudedad y orfandad

Denegaciones por periodo de cotización, cálculo de la base reguladora, complementos o fecha de efectos.

Ingreso mínimo vital

Denegaciones por la unidad de convivencia o los ingresos, suspensiones y reclamaciones de cobros indebidos del INSS.

Prestaciones del SEPE y de las mutuas

Paro contributivo, subsidios, sanciones y extinciones; incapacidad temporal y cese de actividad gestionados por una mutua.

Qué incluye la reclamación que preparamos

  • Revisión de la resolución y del expediente; pedimos copia si no la tienes.
  • Cálculo del plazo con el cómputo de días hábiles y la fecha límite por escrito.
  • Escrito con hechos, fundamentos y petición concreta, redactado para tu caso.
  • Documentación nueva (informes médicos, certificados, vida laboral) que no constaba en el expediente.
  • Presentación en la sede electrónica de la Seguridad Social o del SEPE, o en registro, con la representación acreditada.
  • Justificante de presentación y seguimiento de la respuesta.

Documentación que necesitamos

  • DNI o NIE.
  • Resolución completa y el justificante con la fecha en que la recibiste.
  • Solicitud inicial y documentos que aportaste.
  • Informes médicos, vida laboral, nóminas u otros justificantes según la prestación.
  • Autorización o apoderamiento para presentar en tu nombre.

Cómo organizamos tu encargo

Revisión urgente del plazo

Confirmamos la fecha de notificación y los días hábiles que quedan antes de nada.

Redacción y presentación

Preparamos el escrito con la documentación que lo sustenta y lo presentamos telemáticamente.

Respuesta y siguiente paso

Te comunicamos la resolución de la reclamación y, si procede, te orientamos sobre la demanda con abogado o graduado social.

Precio, gastos y alcance del servicio

Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.

Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.

Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.

El encargo termina con la presentación de la reclamación y la comunicación de la respuesta. La vía judicial se deriva a un profesional habilitado.

Preguntas sobre la reclamación previa

¿Es obligatoria la reclamación previa?

Sí. En materia de prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo es requisito para poder presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo cuento los 30 días hábiles?

Desde el día siguiente a la notificación, sin contar sábados, domingos ni festivos. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.

¿Puedo aportar informes nuevos?

Sí. Es el momento de añadir informes médicos, certificados o documentos que no estaban en el expediente.

¿Qué pasa si el INSS no contesta?

Transcurridos 45 días hábiles sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada por silencio y se abre el plazo de 30 días hábiles para demandar.

¿Necesito abogado para la reclamación previa?

No. Sí lo necesitarás, o un graduado social, para la demanda posterior ante el Juzgado de lo Social.

¿Sirve para el ingreso mínimo vital?

Sí. Las resoluciones del ingreso mínimo vital se recurren mediante reclamación previa ante el INSS.

Fuentes oficiales y acceso directo

Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.

Reclama dentro de los 30 días hábiles

Dinos qué prestación te han denegado y cuándo recibiste la resolución. Revisaremos el plazo y te daremos un presupuesto concreto.

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Ver también: pensión por incapacidad permanente · ingreso mínimo vital · paro contributivo.

Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA