Jubilación anticipada por discapacidad
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Dos vías para jubilarse antes por discapacidad
La ley permite adelantar la edad de jubilación a las personas con discapacidad sin aplicarles los coeficientes reductores de la jubilación anticipada ordinaria: el tiempo que se adelanta cuenta como cotizado para calcular el porcentaje de la pensión. Hay dos vías, con requisitos distintos, y en ningún caso se puede jubilar antes de los 52 años.
| Discapacidad del 65 % o más | Discapacidad del 45 % o más | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1539/2003 | Real Decreto 1851/2009 |
| Quién | Trabajadores por cuenta ajena (Régimen General, Mar y Minería del Carbón) | Trabajadores por cuenta ajena y autónomos |
| Edad | La ordinaria menos el adelanto ganado con el tiempo trabajado | Desde los 56 años |
| Condición | Haber trabajado con esa discapacidad | 5 años con el 45 % por una enfermedad de la lista |
| Pensión | Sin reducción | Sin reducción |
Discapacidad igual o superior al 65 %
La edad ordinaria se reduce en el resultado de multiplicar el tiempo efectivamente trabajado con esa discapacidad por un coeficiente:
- 0,25 con una discapacidad igual o superior al 65 %.
- 0,50 si, además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
Ejemplo orientativo: 20 años trabajados con un 65 % de discapacidad adelantan la edad 5 años (20 × 0,25); con necesidad de ayuda de otra persona, 10 años. Nunca por debajo de los 52 años.
Del tiempo trabajado se descuentan las faltas al trabajo, salvo las bajas por enfermedad o accidente, la maternidad y situaciones similares y los permisos retribuidos. La discapacidad se acredita con el certificado del IMSERSO o del órgano de tu comunidad autónoma.
Discapacidad igual o superior al 45 %
Permite jubilarse desde los 56 años, de forma excepcional, a trabajadores por cuenta ajena y autónomos de cualquier régimen. Hay que cumplir dos condiciones:
- Haber trabajado, como mínimo, 15 años (el período mínimo de cotización) estando afectado por una de las enfermedades de la lista oficial.
- Que, dentro de ese tiempo, al menos 5 años la discapacidad haya sido igual o superior al 45 % por esas enfermedades.
Además hay que estar en alta o situación asimilada al alta, y las enfermedades de la lista tienen que suponer al menos un 33 % del grado total reconocido.
Enfermedades de la lista (actualizada por el Real Decreto 632/2026, en vigor desde el 31/07/2026)
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedades sistémicas: esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica en estadio G5.
¿Y con una discapacidad del 33 %?
Un 33 % no da acceso a ninguna de estas dos vías. Sí permite la jubilación parcial con 25 años cotizados en lugar de 33. Y si tu situación de salud te impide trabajar, puede que lo que te corresponda sea una incapacidad permanente y no una jubilación anticipada. Lo revisamos contigo antes de pedir nada.
Cómo lo hacemos
Revisamos tu certificado
Comprobamos el grado, la fecha de reconocimiento y si la enfermedad está en la lista.
Calculamos el adelanto
Con la vía del 65 %, contamos el tiempo trabajado con discapacidad; con la del 45 %, comprobamos los 15 y los 5 años.
Reunimos los documentos
Certificado de discapacidad, informe médico con la fecha de inicio y vida laboral.
Presentamos y seguimos
Presentamos la solicitud ante el INSS como representantes y atendemos sus requerimientos.
Documentos
| Vía | Documentos específicos |
|---|---|
| 65 % o más | Certificado del grado de discapacidad del IMSERSO o de la comunidad autónoma y, si procede, acreditación de la necesidad de ayuda de otra persona |
| 45 % o más | Certificado de discapacidad que indique que procede de una enfermedad de la lista y desde qué fecha, e informe médico con la fecha de inicio de la enfermedad |
| Siempre | DNI o NIE, vida laboral y autorización de representación |
Precio de la gestión
La Seguridad Social no cobra tasa por solicitar la jubilación. Nuestro servicio es privado y opcional: revisamos vida laboral, bases y modalidad, preparamos la solicitud, la presentamos como representantes con tu autorización y seguimos el expediente hasta la resolución.
Precio cerrado: 85 € con IVA incluido. Incluye la revisión de tu vida laboral y de la modalidad, la preparación y presentación de la solicitud ante el INSS como representantes, el justificante y el seguimiento hasta la resolución. Sin cuotas ni porcentajes sobre la pensión.
Hazlo con Gestoría Rubén María
Puedes pedir la jubilación tú mismo en la sede de la Seguridad Social. Conviene encargarla si dudas entre modalidades, vienes de un despido, tienes periodos en varios regímenes o una fecha mal elegida te puede costar parte de la pensión para siempre.
- Revisamos tu caso antes de cobrar y te decimos si hay una vía mejor.
- Lo presentamos como representantes, con tu autorización, y te damos el justificante.
- Precio cerrado antes de empezar, sin cuotas ni sorpresas.
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Preguntas frecuentes
¿Me reducen la pensión si me jubilo antes por discapacidad?
No. En las dos vías el tiempo adelantado cuenta como cotizado y no se aplican los coeficientes reductores ni el tope del 0,50 % por trimestre.
¿Desde qué edad puedo jubilarme con un 45 %?
Desde los 56 años, si has trabajado al menos 15 años con una enfermedad de la lista y 5 de ellos con un grado igual o superior al 45 %.
¿Qué enfermedades dan derecho a la jubilación con el 45 %?
Solo las de la lista oficial del Real Decreto 1851/2009, actualizada en 2026. Si tu enfermedad no está en la lista, esta vía no se aplica.
¿Un autónomo puede jubilarse antes por discapacidad?
Con la vía del 45 %, sí. La del 65 % se refiere a trabajadores por cuenta ajena; si eres autónomo con un 65 %, revisamos tu caso.
¿Puedo jubilarme antes con un 33 % de discapacidad?
No por estas vías. Un 33 % permite la jubilación parcial con 25 años cotizados.
No tengo el grado reconocido, ¿qué hago?
Primero hay que pedir el reconocimiento del grado de discapacidad en tu comunidad autónoma. Te ayudamos con esa solicitud.
¿Cuánto se cobra con la jubilación anticipada por discapacidad?
La pensión se calcula como una jubilación ordinaria: el tiempo adelantado cuenta como cotizado y no se aplican coeficientes reductores. Lo que cobres depende de tu base reguladora y de tus años cotizados.
¿Cómo se solicita?
Con la solicitud de jubilación ante el INSS, por la sede electrónica o con cita previa, aportando el certificado de discapacidad y, en la vía del 45 %, el informe médico con la fecha de inicio de la enfermedad.
Fuentes oficiales
Datos comprobados en la normativa y en la Seguridad Social. Antes de presentar revisamos la versión vigente.
- LGSS, art. 206 bis · reducción de edad por discapacidad (BOE)
- Real Decreto 1539/2003 · discapacidad igual o superior al 65 % (BOE)
- Real Decreto 1851/2009 · discapacidad igual o superior al 45 %, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 632/2026 · nuevas enfermedades en la lista del 45 % (BOE)
- Seguridad Social · jubilación de personas con discapacidad
- Seguridad Social · pensión de jubilación: requisitos, documentos y solicitud
- Sede electrónica de la Seguridad Social · Jubilación nacional
Revisamos tu certificado de discapacidad
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