Impuestos de sucesiones y donaciones

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Quiénes están obligados a abonar el impuesto de sucesión?

Imagina que el banco te pide papeles para liberar una cuenta, la notaría te llama para firmar o recibes una transferencia “regalo”. En todos esos escenarios hay un protagonista: tú, como sujeto pasivo del ISD. Te toca cuando eres:

  • Herederos o legatario (por fallecimiento): si recibes bienes o derechos, debes presentar el impuesto aunque la cuota salga cero por bonificaciones. Plazo: 6 meses desde la defunción (prorrogable).
  • Quien recibe una donación en vida: dinero, un inmueble, un coche o participaciones: el que recibe declara. Plazo: 30 días hábiles desde la donación, con medio de pago acreditado.
  • Beneficiarios de los seguros de vida: el capital por fallecimiento tributa en ISD; necesitarás el certificado de la aseguradora para calcularlo.

¿Prefieres que lo hagamos por ti? En Gestoría Rubén María revisamos tu caso, aplicamos todas las ventajas y presentamos en plazo para que todo quede desbloqueado sin sobresaltos.

Señales de que debes presentar Sucesiones y Donaciones

El impuesto por herencia en vida o tras fallecimiento puede presentarse en distintos casos. Si ocurre cualquiera de estas cosas, toca declarar:

  • Te nombran en un testamento o heredas por ley: cuentas, piso, coche, acciones… van al ISD antes de poder disponer de ellos.
  • Te hacen un regalo con papeles: dinero, inmueble o participaciones. Si lo recibes, tú presentas la donación y acreditas el medio de pago.
    Cobras un seguro de vida por fallecimiento: ese capital también tributa en ISD y necesitarás el certificado de la aseguradora.

Consejos de gestores para el impuesto de donaciones

Daniel G
Impuesto a herencias y donaciones
Junta DNI, certificaciones bancarias, testamento/acta de herederos, valoraciones y justificantes de deudas antes de empezar. Con el dossier listo, la autoliquidación sale a la primera.
Rubén R
Impuesto sobre herencias legados y donaciones
Si hay inmuebles, el ayuntamiento puede exigir IIVTNU (plusvalía) además del ISD. Comprueba base, método de cálculo y plazos propios para evitar recargos.

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Impuesto sucesorio y donación online con GESTORÍA RMª

Liquidamos tu ISD de principio a fin y 100 % online. Tú nos envías la documentación por WhatsApp o email, nosotros comprobamos bonificaciones y reducciones de tu comunidad, calculamos la cuota, preparamos y presentamos los modelos 650/651, y te guiamos con prórroga o fraccionamiento si lo necesitas. Sin citas, sin colas y en plazo, para que puedas desbloquear cuentas, inscribir inmuebles y quedarte tranquilo.

Nuestro precio es 80 € IVA incluido. Incluye revisión de documentación, cálculo de liquidación, aplicación de reducciones/bonificaciones y presentación telemática con entrega de justificantes. (Tasas externas o tributos adicionales —como plusvalía municipal— no están incluidos).

✅ Ventajas si lo haces con Gestoría RMª

  • 100 % online, sin citas ni desplazamientos. Nos envías la documentación por WhatsApp o email y listo.
  • Acompañamiento a medida. Un gestor asignado te guía paso a paso y responde en el día.
  • Menos tiempo personal. Nosotros recopilamos, calculamos y presentamos; tú solo revisas y firmas.
  • En plazo y sin recargos. Controlamos fechas (6 meses sucesiones / 30 días donaciones), pedimos prórroga en los 5 primeros meses y, si conviene, fraccionamos.
  • Ahorro fiscal legal. Aplicamos reducciones y bonificaciones de tu CCAA (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad…).
  • Documentación y seguridad. listado claro, custodia digital y justificantes oficiales listos para banco y Registro.

Opiniones sobre liquidación impuesto sucesiones

Sonia
Servicio rápido
Teníamos el tiempo justo para pedir la prórroga y se encargaron ellos el mismo día. Después presentaron todo en cuanto llegaron los certificados bancarios.
Álvaro
Impuesto de donación en vida
Profesionales de confianza. Me explicaron cada paso y detectaron una bonificación autonómica que yo no había visto. El resultado fue mejor del que esperaba y todo quedó en plazo.
Raquel
Trato cercano
Agradecí que me hablaran claro, sin tecnicismos raros. Mi gestor respondió el mismo día a mis dudas y me llamó antes de presentar para revisar los importes conmigo.
Tomás
Precio excelente
Pagamos 80 € por la autoliquidación online. Era justo lo que necesitábamos: revisión, presentación y resguardos. Sin extras sorpresa.

Documentos para el impuesto de sucesiones 2025 y donaciones

Empezamos por lo importante: un dossier bien armado evita retrasos. Esta es la lista que te pediremos. Revísala y entrega copias claras (y originales cuando lo exija la Administración).

  1. Certificado de defunción: necesario para abrir el expediente de herencia.
  2. Certificado de Últimas Voluntades: determina si hay testamento y dónde localizarlo.
  3. Copia autorizada del testamento (o acta notarial de herederos abintestato): imprescindible para la adjudicación.
  4. Seguros de vida y similares (si existen): aporta póliza y certificado de cobro para integrar el capital en la autoliquidación.
  5. Acreditación de deudas y gastos deducibles: hipotecas, préstamos, recibos de sepelio, impuestos pendientes o deudas documentadas.
  6. Certificado de saldos y relación de valores: bancos y entidades deben emitirlos a fecha de fallecimiento; añade, si procede, informes de cotización o valoración.
  7. Escrituras de los inmuebles y datos catastrales: título de propiedad, referencia catastral y valor de referencia de Catastro cuando resulte aplicable.
  8. DNI/Pasaporte/NIE: en vigor de todos los intervinientes.
  9. Modelo 651 (inter vivos): el impreso oficial para donaciones; acompáñalo de escritura pública (si es inmueble) y prueba del origen/medio de pago.

Aspectos para tener en cuenta del impuesto sobre donación y sucesión

Con la documentación preparada, toca revisar los principios básicos del impuesto para presentar a la primera. Aquí tienes un resumen práctico elaborado por nuestros gestores:

  • Es personal: el sujeto pasivo es quien recibe la herencia, el legado o la donación; no quien entrega.
  • Es subjetivo: el importe depende de tu situación concreta (grado de parentesco, patrimonio preexistente, posibles minusvalías, residencia fiscal).
  • Grava adquisiciones gratuitas se aplica sobre bienes o ingresos que llegan sin precio a cambio (dinero, inmuebles, acciones…), y después se liquida ante Hacienda.
  • Se considera progresivo: a mayor beneficio heredado o donado, mayor será la cuota a pagar.
  • Lo regula cada CC.AA (Comunidad Autónoma): el procedimiento cambia según la comunidad: hay distintas reducciones y bonificaciones. Primero calcula con tu normativa y luego presenta.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y donaciones?

Para saber a cuánto sale, piensa en un embudo: empezamos con todo y vamos afinando hasta la cifra final. El proceso es éste:

  1. Masa hereditaria bruta: inventario de bienes y derechos a su valor de mercado en la fecha del fallecimiento.
  2. Masa hereditaria neta: descontamos deudas y gastos deducibles acreditados; lo que queda es la masa neta de la herencia.
  3. Conocer la porción hereditaria de forma individual: esa masa neta se adjudica a cada heredero/legatario. En donaciones, no hay masa común: se valora el bien donado a cada beneficiario.
  4. Base imponible: valor individual de lo que recibe cada persona; si cobras un seguro de vida, su capital se integra aquí (salvo exenciones parciales).
  5. Reducciones: aplicamos las que te correspondan (parentesco, vivienda habitual, empresa o negocio familiar, discapacidad…), que varían por CCAA.
  6. Base liquidable: la base imponible menos reducciones. Sobre esta cifra se calcula el impuesto.
  7. Cuota que sale a pagar: se aplica la escala progresiva y posibles coeficientes; después, si tu comunidad lo prevé, entran bonificaciones que pueden dejar la cuota en mínimo o incluso en cero.

Plazos establecidos para abonar el impuesto donaciones y sucesiones

Para que la liquidación salga a la primera, marca estas fechas en rojo. Son sencillas, pero se penalizan si llegas tarde:

  • En caso de herencias: cuentas con 6 meses desde la fecha de defunción. Si necesitas tiempo, solicita prórroga por otros 6 meses dentro de los 5 primeros. Si se te pasa, llegarán recargos. Te avisamos y gestionamos la solicitud por ti.
  • Si es por donación: tienes 30 días hábiles para autoliquidar. Presentar dentro de plazo y con el pago justificado evita requerimientos. Contacta con nosotros y lo dejamos cerrado y en regla.

Impuesto de sucesiones por comunidades en 2025 según grado de parentesco

La clave del ISD está en dos palabras: dónde y quién. El “dónde” es tu comunidad; el “quién”, tu vínculo con la persona fallecida.

  1. Grupo I: hijos/as y adoptados menores de 21. En varias CCAA, la combinación de reducciones + bonificaciones puede dejar la cuota en mínimos.
  2. Grupo II: hijos/as y adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Suelen contar con mejor tratamiento que el resto, con diferencias claras por autonomía.
  3. Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.º grado) y familiares por afinidad. Ventajas más escasas y muy variables.
  4. Grupo IV: parientes de 4.º grado y no familiares. En general, sin reducciones específicas y cuotas más altas.

Pásanos tus datos y tu CCAA. Hacemos la simulación 100 % online y te decimos cómo pagar lo justo, en plazo y con todas las bonificaciones aplicadas.

Impuesto por donación y sucesión para bienes que son empresas

Cuando lo que se hereda o se dona es un negocio, entra en juego el régimen de empresa familiar. ¿La ventaja? En muchas comunidades la cuota se reduce hasta casi cero si acreditas los requisitos: empresa en marcha, participación y dirección efectiva, retribución por esas funciones y compromiso de mantener la actividad (y, en su caso, el empleo) durante varios años según normativa autonómica.

Por eso el resultado no es igual para todos: depende de tu parentesco y de la CCAA. Te ayudamos a verificar requisitos, preparar la documentación y aplicar la bonificación máxima disponible. Contáctanos por WhatsApp —da igual si estás en Madrid, Ávila o Valencia— y nos encargamos del trámite de principio a fin.

Impuesto de sucesiones no residentes en territorio español

No vivir en España no te deja fuera del sistema. Si el fallecido tenía residencia en una CCAA o hay bienes situados aquí, podemos aplicar la normativa autonómica que te corresponda y tramitar la autoliquidación: modelos oficiales, certificados bancarios a fecha de fallecimiento y toda la cadena de documentos, 100 % online y con los mismos plazos (6 meses + posible prórroga dentro de los 5 primeros).

Tanto si eres no residente extracomunitario como si vives en la UE/EEE, te guiamos con el NIE, la representación fiscal y el pago desde tu país. Cuéntanos tu caso por WhatsApp —Madrid, Murcia, Sevilla o fuera de España— y dejamos tu expediente en regla, con las bonificaciones que apliquen.

DEFINICIÓN AMPLIADA: ¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Este impuesto se paga justo en el momento en el que recibimos una herencia por parte de otra persona, ya fallecida o incluso en vida. Para conocer algún que otro ejemplo del impuesto de sucesiones, te recomendamos que contactes con los profesionales en herencias de nuestra gestoría.

Este impuesto, al igual que muchos otros, cuenta con algunas variaciones, al igual que deducciones y reducciones. Por ese motivo, te recomendamos que te quedes con nosotros un poco más y si es necesario, nos preguntes todo lo que quieres saber sobre este importe. ¡Escríbenos un mensaje para que empecemos a trabajar por ti!

¿Qué ocurre si no pagas el impuesto sobre sucesiones?

Al no pagar el impuesto de sucesiones, puedes enfrentarte a sanciones económicas que pueden resultar en un grave problema para nosotros, ya que son de carácter progresivo. Para estar al tanto de estos posibles inconvenientes, te recomendamos echarle un vistazo al Apartado 2 del Artículo 18 de esta ley.

Si crees que puedes tener algún problema a la hora de presentar el impuesto, contacta con nuestra gestoría. Queremos ofrecerte toda la ayuda que sea necesaria para que puedas realizar la gestión sin cometer errores, pues el bien de nuestro cliente es lo que siempre buscamos.

Normativa clave del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Antes de presentar, ten a mano la base legal que rige herencias y donaciones en España.

Además: a estas normas estatales se suma la normativa autonómica vigente de tu CCAA (modelos como 650/651 u homologados, reducciones y bonificaciones específicas, posibles particularidades de plazos). Te calculamos cuál te aplica y cómo optimizarla legalmente.

Preguntas frecuentes

Antes de empezar trámites, te dejamos unas Preguntas Frecuentes claras y útiles. Léelas con calma y, si algo no queda cristalino o quieres que lo presentemos por ti, escríbenos por WhatsApp y te respondemos en el día.

¿Quién está obligado a presentar y qué pasa si no lo hago en plazo?

Presenta quien recibe (herederos/legatarios, donatarios, beneficiarios de seguro por fallecimiento). Si no presentas a tiempo, pueden llegar recargos, intereses y sanciones y bloquearse trámites (bancos/Registro).

¿Varía el coste del impuesto de sucesiones por Comunidad Autónoma?

Sí. A la ley estatal se suman reducciones y bonificaciones autonómicas. Mismo patrimonio, distinta comunidad: resultado distinto. Por eso hacemos una simulación con tu CCAA antes de presentar.

¿Existen exenciones en sucesiones y donaciones?

Lo habitual no son exenciones, sino reducciones y bonificaciones (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar…). Cambian por CCAA y pueden reducir mucho la cuota.

¿Hay ventajas por vivienda habitual del causante?

Sí, pero condicionadas: porcentaje y requisitos dependen de tu CCAA (plazo de mantenimiento, convivencia, límites de base, etc.). Te decimos cuál te aplica y cómo acreditarlo.

¿Cuáles son los impuestos en una herencia de padres a hijos?

Se liquida el ISD (sucesiones). La cuota se calcula con tarifa progresiva y puede bajar con reducciones/bonificaciones autonómicas. Si hay inmuebles, revisa también plusvalía municipal (otro impuesto).

¿Dónde tributa el impuesto de donaciones para no residentes en España?

Según el punto de conexión: CCAA del bien (inmuebles), de residencia del donatario u otros supuestos. Si el causante o donatario es no residente, se puede aplicar normativa autonómica y tramitarlo vía ONGT. Lo gestionamos 100 % online.

¿Existe un porcentaje fijo del impuesto por herencias?

Sucesiones: 6 meses desde la defunción; prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros. Donaciones: 30 días hábiles desde la donación.

¿Qué modelos se presentan y qué documentos piden?

650 (sucesiones) y 651 (donaciones), con versiones autonómicas. Piden defunción/Últimas Voluntades, testamento o acta de herederos, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, títulos y referencia catastral de inmuebles, pólizas/ certificado de seguro, DNI/NIE y justificantes de deudas/gastos deducibles. En donaciones, medio de pago y, si es inmueble, escritura pública.

¿Cómo se valoran los inmuebles? ¿Qué es el valor de referencia?

Desde 2022, el valor de referencia de Catastro suele operar como mínimo fiscal. Declarar por debajo puede generar comprobación. Revisamos tu caso y, si procede, defendemos valoración alternativa.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

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Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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