Pensión de orfandad
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Una pensión de orfandad en 2023 de la Seguridad Social consiste en una ayuda económica que pueden solicitar los hijos al fallecer un progenitor o incluso ambos. Además, para recibir dicha ayuda debía existir una dependencia económica. También pueden acceder a ella los hijos aportados por el cónyuge. No es más que una forma de proteger al beneficiario para así asegurarle unos ingresos. Por lo general, se trata de las cotizaciones del causante de la pensión y de la edad del beneficiario. La administración encargada de estudiar las solicitudes y de proporcionar la cuantía es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El objetivo principal de esta ayuda es proteger al beneficiario frente a una situación de necesidad económica que derive del fallecimiento de uno o ambos progenitores. Esta pensión se encuentra dentro de las conocidas como “muerte y supervivencia”. Para recibir más información no dudes en contactar con nosotros.
¿Quién tiene derecho a cobrar pensión de orfandad?
Es común preguntarse quién puede acceder a esta prestación tras el fallecimiento de uno de los progenitores o de ambos. Pero no te preocupes, a continuación nos vamos a encargar de darte la respuesta a esta cuestión.
- Hijo del causante de la prestación: los hijos de la persona que genera la prestación tras su fallecimiento tienen derecho a ella en caso de que cumplan con los requisitos establecidos para ello. Pero ten en cuenta que los hijos que pidan dicha ayuda económica deben ser menores de 21 años. Aunque se puede extender hasta los 25 cuando se cumplan con las condiciones. Lo mejor, si tienes dudas, es que contactes con nosotros lo antes posible.
- Hijos aportados por el cónyuge al matrimonio: en algunos casos también es posible que los hijos aportados por uno de los cónyuges al matrimonio puedan solicitarla. Para que esto sea posible el matrimonio se debe haberse celebrado dos años antes de la fecha del fallecimiento de la persona que causa la prestación. Es importante que lo sepas a la hora de comenzar con los trámites oportunos. Si necesitas más información te aconsejamos que contactes con nosotros lo antes posible.
Requisitos pensión orfandad
Existen una serie de requisitos para cobrar una pensión de orfandad. Por este motivo, vamos a centrarnos en detallar qué condiciones debes cumplir para tramitar dicha prestación económica. Si quieres conocer los requisitos que debes cumplir quédate con nosotros.
- Demostrar un período de cotización determinado: en caso de que el fallecimiento se haya producido con fecha anterior a 2008 es necesario presentar un período de cotización que debe cumplirse por el causante de la prestación económica. Este período de cotización debe demostrarse por el progenitor que ha fallecido y es el encargado de generar la ayuda. Si necesitas más información sobre este punto te recomendamos que contactes con nosotros. Sin duda, es la opción más recomendable para hacerlo.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta: el causante de la ayuda económica, en caso de que el fallecimiento sea posterior a 2008, es necesario demostrar que te encuentras en situación de alta o asimilada dentro del Régimen de la Seguridad Social. Tenlo en cuenta porque forma parte de los requisitos para una paga de orfandad. Si quieres resolver alguna duda sobre este punto te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros.
Si tienes dudas o quieres empezar, escribe tu nombre y teléfono y contactamos contigo por WhatsApp en menos de 24h.
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OPCIÓN 1: pensión por orfandad POR TU CUENTA
A la hora de iniciar esta gestión nos encontramos ante distintas vías para hacerlo. En este caso, nos vamos a centrar en la posibilidad de hacerlo presencialmente en el organismo encargado de su tramitación. Ten en cuenta que en esta ocasión tú eres el único responsable de la gestión. Por tanto, esto implica tener que ocuparse de cada detalle. De todas formas, para que te decidas por la opción que más te convenga según tus propias necesidades te vamos a dejar a continuación todos los detalles para que te decidas por la opción que más te convenga según lo que necesitas. Así que te invitamos a que continúes con nosotros un poco más para estar al tanto de lo que implica realizar el trámite por tu cuenta sin ayuda profesional.
¿Cuánto cuesta tramitar una paga orfandad por tu cuenta?
Por tu cuenta cuesta 0€ (honorarios GRMª) + 0€ (gastos de gestión). Si lo haces por tu cuenta ten en cuenta que no vas a tener que abonar ni gastos de gestión ni los gastos derivados de la propia gestoría.
Ventajas si lo haces por tu cuenta
- Disminución en el coste final: debido a que no debes abonar los gastos derivados de la gestoría supone un ahorro económico.
Inconvenientes si lo haces por tu cuenta
- Sin ayuda profesional: no vas a contar con ayuda profesional durante la tramitación.
- Posible falta de información: debido a que no tienes profesionales contigo puede suponer el no tener contigo toda la información.
- Es más lento: es un proceso más lento porque tienes que reunir los documentos, y todo lo demás.
- Vas a tener que desplazarte: si lo haces por esta opción ten en cuenta que vas a tener que desplazarte.
OPCIÓN 2: solicitar pensión de orfandad online con GESTORÍA RMª
Actualmente dispones de la opción de realizar todo el trámite por internet. Lo más cómodo si quieres tramitarlo online es que lo dejes en manos de una gestoría como la nuestra. Para ello, tan solo debes contactar con nosotros a través del número de teléfono que aparece en esta misma página web. De todas maneras, para que tengas contigo toda la información, vamos a dejarte toda la información relacionada con esta opción. Así que te invitamos a que te quedes un poco más con nosotros; continúa leyendo para estar al tanto de lo que implica hacerlo telemáticamente con una gestoría como la nuestra. Sin duda, es la mejor opción si estás buscando tramitarlo de una manera cómoda, sencilla y rápida. Recuerda que nuestra finalidad es ofrecerte toda la ayuda necesaria para que lo puedas tramitar sin problemas.
¿Cuánto cuesta tramitar una prestación orfandad con Gestoría RMª?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. Así queda el coste si te decides a hacerlo con nosotros desde la comodidad del hogar. Además, contactar con nosotros es muy sencillo; solo debes ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono.
Ventajas si lo haces con Gestoría RMª
- Asesoramiento personalizado: nos vamos a encargar de asesorarte durante todo el proceso, además de ocuparnos de darte una respuesta ajustada a lo que necesitas.
- Sin desplazamientos: no vas a tener que ir a ninguna oficina física para tramitarlo.
- Sin citas previas: no hace falta que pidas cita previa antes de contactar con nosotros.
- Es más rápido: es un proceso más rápido porque no tienes que desplazarte ni encargarte de reunir los documentos; nosotros nos ocupamos.
Inconvenientes si lo haces con Gestoría RMª
- Aumento en el coste final: supone un aumento en el precio final debido a que debes asumir los gastos derivados de la gestoría.
Opiniones sobre ayuda orfandad
Documentos para obtener una pensión orfandad
Para iniciar los trámites oportunos para esta prestación es necesario que reúnas los documentos obligatorios para ello. Para conocer cada uno de los documentos que te va a hacer falte lo mejor es que te quedes con nosotros un poco más.
- Formulario “modelo prestaciones de supervivencia”: vas a tener que presentar el modelo de solicitud estipulado para esta gestión. Lo más aconsejable para que no tengas problemas es que antes de presentar nada te asegures que todos los datos que aparecen en él están correctos. De hecho, es lo más conveniente para que no tengas problemas a la hora de tramitar este prestación económica tras el fallecimiento de uno de los progenitores o de los dos incluso.
- DNI/NIE: también tienes que adjuntar un método de identificación. Recuerda que si eres ciudadano español debes presentar el DNI (Documento Nacional de Identidad). En cambio, si eres ciudadano extranjero vas a tener que adjuntar el NIE. Ten en cuenta que para que su presentación sea válida este documento debe encontrarse dentro del período de vigencia.
- Documentación extra en caso de menores: es necesario que presentes algún documento que demuestres que eres el tutor o el representante del menor para el que se quiere solicitar esta prestación. Lo más conveniente es que contactes con nosotros si tienes dudas que resolver sobre este punto; nosotros nos ocupamos de resolver tus dudas o gestionar todo el proceso por ti.
Concepto de pensión de orfandad absoluta
Nos referimos a prestación absoluta cuando ambos progenitores han fallecido. En este caso, debido a la situación, la cuantía se incrementa. De hecho, la base reguladora pasa de un 20% a un 52% de dicha base. Aunque también se incrementa en lo siguiente: si cuando muere el causante pudiera ser beneficiario de la pensión de viudedad la prestación se podrá incrementar en el porcentaje de la pensión de viudedad que no ha sido asignado o si el cónyuge tuviera prestación de viudedad esta se sumará a la de orfandad. En cualquier caso, si existen varios huérfanos, los incrementos se dividirán en partes iguales. Y estos incrementos fijados solo pueden reconocerse respecto a uno de los progenitores. Lo más aconsejable es que lo dejes todo en manos de profesionales; como los que encuentras aquí, en Gestoría RMª.
En definitiva, ten en cuenta que cuando fallecen los dos progenitores se trata de una prestación económica con carácter absoluto. En estos casos la base reguladora para que la cuantía sea mayor. Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes. Ya que, debido a sus características se pueden presentar numerosas dudas al respecto. Además, ten en cuenta que contactar con nosotros es tan sencillo como enviarnos un WhatsApp; nosotros nos vamos a encargar de darte una respuesta lo antes posible. De todas formas, te recordamos que se trata de una prestación absoluta cuando ambos progenitores han fallecido. Así que debido a esta situación la cuantía es algo mayor para cuando solo ha fallecido uno de los progenitores. Si quieres que nos ocupemos de gestionar todo el proceso por ti no dudes en contactar con nosotros cuanto antes; estamos aquí para ayudarte en tus gestiones.
Concepto de prestación de orfandad simple
Se trata de una simple cuando sobrevive uno de los progenitores. Para esta situación se mantiene el 20% de la base reguladora. Si el beneficiario no trabaja o tiene unos ingresos inferiores al SMI el límite para recibir la prestación son los 25 años. Si estuviera cursando estudios, y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantiene hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico. Actualmente existe una cuantía mínima, así que nadie puede cobrar una cantidad inferior a la que está establecida. En cualquier caso, ten en cuenta que se trata de una simple cuando uno de los progenitores sigue vivo. Además, para esta situación, se mantiene una cuantía del 20% de la base reguladora. Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros lo antes posible.
Es importante que tengas en cuenta que en una simple se mantiene el 20% de la base reguladora. Ya que, solo se ha producido el fallecimiento de uno de los progenitores. Si quieres más información sobre este apartado te recomendamos que lo dejes todo en manos de profesionales como nosotros. De hecho, es lo más común para asegurarte de que toda la gestión se hace de la manera adecuada. Para ello, tan solo debes ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono que aparece en esta misma página web. Desde Gestoría RMª queremos ofrecerte toda la ayuda posible para que tus gestiones se hagan de la manera correcta; solo debes ponerte en contacto con nosotros para recibirla. Ten en cuenta que cuando solo muere uno de los progenitores la cuantía no incrementa respecto a la otra, sino que se mantiene el 20% de su base reguladora.
Compatibilidad de paga por orfandad con otras prestaciones
Es común tener dudas sobre las pensiones compatibles con las de orfandad. Por este motivo, nos vamos a centrar en explicar qué otras prestaciones son compatibles con esta. Así que lo mejor es que te quedes con nosotros un poco más.
- Compatibilidad con las pensiones de viudedad: esta prestación económica es compatible con la ayuda económica tras enviudar. No tendrías problemas si se cobran ambas a la vez. Aunque ten en cuenta que la ayuda económica a la que aquí nos referimos está destinada para menores de 21 años (o 25 años para algunos casos). Por tanto, el ingreso se le hace al tutor/a. Se sobreentiende que es este tutor o tutora quien cobra la pensión tras quedarse viudo/a. En caso de que el huérfano beneficiario de la prestación se case debes saber que esta ayuda es incompatible con la de viudedad a la que tuviera derecho.
- Es compatible con el trabajo: existe compatibilidad con la pensión de orfandad y el trabajo. Ya sea del progenitor encargado de percibir la prestación cuando el beneficiario es menor de edad, como del propio huérfano en caso de que ya sea mayor de edad. Pero en caso de que trabaje el propio huérfano se puede cobrar ambas cuando su sueldo no sea superior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Si esto ocurre, si el salario es mayor que el SMI, el cobro de la prestación se va a suspender
¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de orfandad?
En este apartado nos vamos a ocupar de explicar todo lo relacionado con la pensión de orfandad y sus incompatibilidades. Ya que, esta prestación se puede extinguir por los siguientes motivos; para conocerlos quédate con nosotros un poco más.
- Al cumplir la edad máxima para recibirla: uno de los motivos para perder el derecho al cobro de esta prestación es alcanzar la edad permitida. En este caso, la edad máxima para el pago de la ayuda es de 21 años, pero es prorrogable hasta los 25 años en caso de que la persona que la recibe no pueda mantenerse solo económicamente hablando.
- Si se termina la incapacidad que da derecho a cobrarla: en caso de incapacitación tienes derecho a cobrar esta prestación hasta siendo mayor de 25 años. Pero ten en cuenta que si esa situación de incapacidad finaliza también dejarás de cobrar esta prestación causada tras el fallecimiento de uno de los progenitores o de uno de ellos.
- En caso de fallecimiento: si el beneficiario fallece evidentemente se extingue el derecho del cobro de la prestación a la que aquí nos referimos.
- Por contraer matrimonio de nuevo: en caso de que exista una nuevo unión matrimonial te pueden quitar la prestación salvo algunas situaciones. Si necesitas más información sobre este apartado te aconsejamos que contactes con nosotros.
- Al comprobarse que el trabajador que provoca la prestación no ha desaparecido: puede ocurrir que la prestación esté causada por una persona desaparecida que se ha dado por fallecida. En cambio, la persona causante de la prestación puede aparecer. En estos casos, el cobro de la ayuda desaparece.
Cuantía de la ayuda orfandad de la Seguridad Social
La paga de orfandad y su cantidad es el 20% de la base reguladora del causante. Aunque consiste en una ayuda económica mensual que recibe una persona por parte de la Seguridad Social. Pero la cuantía que vas a recibir depende de varios factores. Por ejemplo, de las cotizaciones del causante de la prestación, si existen otros huérfanos, de si han fallecido ambos progenitores o solo uno, si existe un viudo o viuda. Cuando el causante muere por un accidente de trabajo o enfermedad profesional se tiene derecho a una indemnización adicional. Estas pensiones se revalorizan cada año, y están exentas de tributar en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Es importante que lo tengas en cuenta a la hora de tramitarla. Además, recuerda que estamos aquí para ayudarte a que tus gestiones se hagan correctamente.
Sin embargo, existe una pensión mínima de orfandad que vas a recibir en caso de que puedas recibirla. Esta cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Por tanto, en base a este porcentaje se va a calcular el importe que correspondiente. Ya que, todo depende de la situación laboral del causante en el momento del fallecimiento. Por ejemplo, se debe tener en cuenta tanto la causa del fallecimiento. Además, también se debe tener en cuenta que si mueren ambos progenitores la cuantía se ve aumentada debido a la situación. Es importante que tengas en cuenta todos estos detalles sobre la cuantía que vas a recibir en caso de tener derecho a esta ayuda económica. Lo más conveniente si quieres tramitarla es que contactes con nosotros a través del número de teléfono. Nosotros, como profesionales, nos vamos a encargar de ayudarte para que se haga correctamente.
DEFINICIÓN AMPLIADA: ¿Qué es la prestación por orfandad?
Una prestación económica de estas características tiene la finalidad de proteger al huérfano en una situación de necesidad económica tras el fallecimiento de uno de los progenitores o incluso de los dos. Por tanto, se trata de una ayuda que se les ofrece a los hijos menores de 21 años, aunque se puede alargar hasta los 25 en algunos casos, por parte de la Seguridad Social. Pero ten en cuenta que esta prestación se basa en la base reguladora del causante de la ayuda. Es decir, del propio progenitor que genera la prestación. Dicho de otra manera, cuanto más alta sea su base reguladora más será la cantidad que vas a recibir al quedar huérfano. Lo más conveniente es que lo dejes todo en manos de auténticos profesionales del sector; no dudes en contactar con nosotros.
En definitiva, se trata de una ayuda económica que se ofrece a los hijos de los fallecidos cuando se tengan derecho a ella. Ya que, ten en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos para recibir su cobro. Lo mejor en estos casos es que busques ayuda profesional. De hecho, es lo más común debido a que se pueden presentar dudas que resolver. Así que para no tener problemas durante la tramitación te recomendamos que lo dejes todo en nuestras manos. Además, contactar con nosotros es tan sencillo como enviarnos un WhatsApp directamente; un gestor experto te va a atender lo antes posible para ponerse en marcha con tu solicitud. Si quieres más información sobre este apartado te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Te recomendamos que cuentes con ayuda profesional antes de que los problemas aparezcan; estamos aquí para ofrecerte toda la ayuda que necesitas.
Pensión de orfandad para discapacitados en 2023
Hemos explicado que la edad máxima para cobrar esta prestación es hasta los 25 años. Pero hay situaciones por las que vas a poder recibirla durante más tiempo. Estos casos son cuando el propio beneficiario tiene una minusvalía. Por tanto, nos encontramos ante una pensión de orfandad para personas con discapacidad. Hay casos en los que el beneficiario no puede realizar actividades laborales porque tiene una discapacidad reconocida. Así que estos casos también se les protege. A estas personas se le reconoce el derecho al cobro de la prestación porque se presupone que dependen económicamente de sus progenitores al no tener la capacidad de obtener ingresos propios. Por tanto, la pensión de orfandad con discapacidad está dirigida para este grupo de personas. De esta manera, quedan protegidos en caso de quedar huérfanos.
Comprendemos por imposibilidad para el trabajo a una persona que no tiene capacidad para desarrollar una actividad laboral. Por tanto, tiene un grado de discapacidad reconocido que le impide trabajar para el cobro de la pensión de orfandad absoluta para discapacitados. Es decir, tiene que existir el reconocimiento de que no puede desarrollar ninguna actividad laboral o que precisen de una tercera persona para realizar las actividades de la vida diaria. Además no solo se valoran las incapacidades físicas, sino también las psíquicas. Aquellas que llevan a la persona a no tener la actitud adecuada a la hora de desempeñar un trabajo. Sin embargo, no se reconoce el derecho de cobro de esta pensión a aquellos hijos, que aun teniendo ciertas discapacidades, estas no les impide la realización de un trabajo. Si quieres recibir más información sobre este apartado te aconsejamos que nos contactes a través del número de teléfono.
¿Qué ocurre con la pensión de huérfano si el beneficiario está estudiando?
El beneficiario puede cobrar la prestación hasta los 25 años en caso de estar estudiando. Pero ten en cuenta que si el huérfano está cursando estudios, y cumple los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la prestación se mantiene hasta el siguiente curso. De hecho, su cobro es efectivo hasta el primer día del mes posterior al del inicio del siguiente curso escolar. Pero una vez se llegue a la edad máxima para su cobro esta prestación desaparece (excepto si eres una persona con una discapacidad reconocida). Es importante que lo tengas en cuenta si te encuentras en esta situación, aunque si necesitas más información te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes. Recuerda que tienes la posibilidad de contactar con nosotros para que nos encarguemos de resolver todas las dudas que pudieras tener.
Así que ten en cuenta que si estás cursando estudios se puede alargar el cobro de la ayuda hasta los 25 años. En cambio, una vez cumplida la edad máxima desaparecerá el derecho a cobrar esta prestación. Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que contactes con nosotros. Además nos puedes contactar desde cualquier punto del país. Ya que, trabajamos para todo el país de manera telemática. Así que no importa si nos llamas desde Alicante, Sevilla, Baleares o cualquier otra provincia española que se encuentre dentro de territorio español. Tan solo debes preocuparte por contactarnos a través del número de teléfono que aparece en este mismo portal web. También, si te es más cómodo, nos puedes enviar un WhatsApp directamente. Recuerda que estamos aquí para ayudarte a que tus gestiones se hagan correctamente; con nosotros estás en buenas manos, así que no esperes a que los problemas aparezcan.
Normativa de la Seguridad Social para una pensión orfandad
Es importante conocer la normativa básica encargada de la regulación de esta gestión. Si quieres conocer más no te vayas todavía; quédate con nosotros un poco más. A continuación nos vamos a encargar de explicar la normativa.
- Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado: esta ley se aprobó por el Real Decreto Legislativo 4/2000 del 23 de junio.
Preguntas más repetidas sobre la solicitud de pensión de orfandad
Es común que durante la tramitación de esta prestación surjan dudas que no sepamos responder. Por ejemplo, quién tiene derecho a recibirla, cómo se solicita u otras tantas preguntas que queramos resolver. A continuación, se responden las preguntas más repetidas por parte de nuestros clientes sobre la pensión de orfandad y su solicitud. Si tras leer estas preguntas todavía te quedan dudas te invitamos a que pases por nuestra gestoría. Ten en cuenta que puedes nos puedes contactar desde Madrid, Barcelona, Cádiz o cualquier otra provincia española.
¿Existe la posibilidad de cobrar la pensión por huérfano si tengo más de 25 años?
No, no existe la posibilidad del cobro de la prestación si tienes más de 25 años.
¿Es una prestación contributiva la pensión de huérfano?
Sí, es de carácter contributivo. Para acceder a ella se debe haber cotizado a la Seguridad Social.
¿Pierdo la pensión huérfano si contraigo matrimonio?
Sí, se pierde el derecho a la prestación.
¿Tengo derecho a la pensión de orfandad por padres divorciados?
Sí, puedes acceder a ella a pesar de que los padres estén divorciados.
¿Voy a percibir la pensión por orfandad de padre con carácter vitalicio?
No, la prestación se extingue cuando se llega a la máxima edad para recibirla.
¿Qué día se cobra la pensión de orfandad?
Se cobra el día 25 del mes como cualquier otra pensión.
¿Qué hay que hacer para pedir la pensión de orfandad?
Para pedir la prestación se debe solicitar presencialmente en el organismo correspondiente. O bien, lo haces todo con una gestoría como la nuestra.
¿Cuánto dinero te dan por la pensión de orfandad?
La cuantía depende del causante de la prestación. Además, también influye si es simple o absoluta. Por tanto, para facilitarte una cuantía más ajustada a tus necesidades te recomendamos que contactes con nosotros.
¿Cuánto cuesta tramitar prestación por orfandad?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. En cambio, si lo haces por tu cuenta te ahorras los honorarios derivados de la gestoría.
¿Cómo solicitar una pensión por orfandad?
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Gestoría Rubén Mª
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