Transferencia de propiedad de embarcaciones
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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS
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¿Qué personas pueden realizar la transferencia de propiedad de embarcaciones?
Existen una serie de requisitos para transferir una embarcación que debes cumplir, por lo que es importante que los conozcas.
- Propietarios actuales de la embarcación: la persona titular del vehículo es quien realmente tiene el derecho legal a vender o ceder la propiedad de la embarcación, por lo que es esta persona quien debe asegurar que todos los documentos estén en vigor y no quede ninguna carga pendiente antes de iniciar la transferencia.
- Compradores o nuevos propietarios: aquella persona que haya adquirido la embarcación debe figurar de forma legal como el nuevo titular de dicho vehículo. De esta forma, se garantiza que el comprador tenga absolutamente todos los derechos sobre la embarcación y que finalmente, pueda usarla o venderla en un futuro sin problemas.
- Representantes legales o apoderados: si el propietario de la embarcación no puede hacer el trámite personalmente, tiene la posibilidad de autorizar a otra persona mediante un acta o poder notarial.
- Empresas o sociedades náuticas: cuando la embarcación pertenece a una entidad legal, como una empresa o sociedad, la transferencia debe ser gestionada por representantes legales autorizados. Esto asegura que la embarcación quede correctamente registrada a nombre de la empresa y evita conflictos legales futuros.
Documentos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación
- Título de propiedad de la embarcación: este es el documento oficial que acredita quién es el actual propietario de la embarcación. Es muy importante tenerlo en posesión, pues es una base legal sobre la que se realiza dicha transferencia.
- Contrato de compraventa / documento de cesión: este documento refleja el acuerdo entre el comprador y el vendedor, además, incluye datos de ambos, como el precio de la transacción o las características con las que cuenta el vehículo náutico.
- Documento de identidad: se debe aportar el documento de identidad por ambas partes, es decir, el del comprador y por supuesto, el vendedor.
- Certificado de navegabilidad: dicho documento acredita que la embarcación que se compra o vende cumple con las condiciones y con los requisitos técnicos necesarios para poder navegar de forma muy segura.
- Justificante del pago de impuestos: es completamente obligatorio y necesario aportar el pago de impuestos mediante el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Poder notarial: este documento sólamente es necesario si la transferencia de la propiedad de embarcación se realiza en representación de otra persona.
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Requisitos necesarios para llevar a cabo la transferencia de propiedad de embarcación con Gestoría RMª
- Embarcación libre de cargas: para realizar la transferencia de manera correcta, tenemos que asegurarnos de que la embarcación cuya propiedad se va a transferir no debe tener deudas pendientes, embargos o cargas que imposibiliten el cambio de titularidad.
- Cumplir con la normativa de Hacienda o Seguridad Social: es importante que el vendedor esté al corriente de los pagos que tiene pendientes y las obligaciones a las que está sujeto con Hacienda y la Seguridad Social para evitar el bloqueo de la transferencia.
- Pago de impuestos: el comprador siempre estará obligado a declarar correctamente el pago de impuestos mediante el famoso documento ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Certificado de navegabilidad: la embarcación debe contar con el certificado de navegabilidad actualizado, pues este es un requisito indispensable para poder registrarla mediante el nombre del nuevo propietario.
- Inscripción en el Registro de Buques: cuando la transferencia se haya aceptado, esta tiene que quedar registrada correctamente e inscrita a nombre del nuevo titular.
- Mayoría de edad: por supuesto, debes cumplir con la mayoría de edad, tanto el vendedor como el comprador para tener plenas capacidades jurídicas.
¿Qué tipo de embarcaciones se pueden transferir?
- Embarcaciones de recreo: con esto nos referimos a lanchas, veleros y yates que están destinados a uso privado. A la hora de realizar un contrato de compraventa, estos son los vehículos más comunes.
- Motos de agua: al igual que en los otros casos, este tipo de embarcaciones tienen que estar correctamente registradas y su transferencia requiere cumplir con los trámites administrativos.
- Embarcaciones deportivas: las embarcaciones deportivas se refieren a barcos destinados a competiciones o actividades de carácter deportivo. Aunque se usen de este modo, deben quedar correctamente registradas.
- Embarcaciones de pesca: estos son los barcos destinados a actividades pesqueras, las cuales pueden ser a gran o pequeña escala, en estos casos se necesita la licencia de actividad.
🚨 ¿Qué riesgo puedo correr si no realizo correctamente la transferencia de la propiedad de embarcaciones?
No realizar la transferencia de propiedad de manera correcta puede llevarte, desafortunadamente, a ciertos problemas legales que podrían ponerte en una situación muy apurada e incómoda.
- Responsabilidad legal del anterior propietario: si la embarcación no se transfiere de forma correcta, el vendedor seguirá figurando como el titular oficial, por lo que cualquier multa o impuesto recaerá sobre dicha persona.
- Imposibilidad de registrar la embarcación: la falta de actualización de la titularidad puede derivar en multas o sanciones económicas por no cumplir con la normativa que rige los trámites náuticos.
- Problemas con seguros y accidentes: en caso de realizar una reclamación, si el nuevo propietario no figura como titular, el seguro no se hará cargo de los daños.
- Retrasos y sobrecostes en futuros trámites: si en algún momento decides vender la embarcación o cambiar la titularidad, la falta de una transferencia de propiedad anterior podría complicar el proceso y generar gastos adicionales.
Detalles a tener en cuenta sobre la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Plazos necesarios para realizar el trámite: la transferencia debe realizarse en un plazo determinado de tiempo, desde la compraventa o cesión de dicha embarcación. Sufrir un retraso en el proceso puede alterar el trámite gravemente, provocando sanciones o intereses que para nada queremos.
- Concordancia en los datos: todos los documentos que se aporten deben de coincidir en la información sobre la embarcación y especialmente, sobre los propietarios, pues de otro modo, podríamos sufrir ciertos problemas que retrasen el trámite enormemente.
- Registro en el órgano competente: como hemos comentado anteriormente, el cambio de titularidad en la embarcación debe quedar correctamente inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras, o a ser posible, en la Capitanía Marítima correspondiente.
- Seguro actualizado: una vez que esté realizada la transferencia, el nuevo propietario debe contratar o cambiar el seguro de la embarcación para que quede protegido ante cualquier cambio.
Leyes que regulan la transferencia de propiedad de embarcaciones
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: esta ley es la base del Derecho marítimo español. Regula, entre otros muchos temas, los derechos de propiedad, responsabilidades, inmigración marítima, salvamento, contaminación, estatuto de armadores y otros aspectos directamente relacionados.
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo: esta norma regula cómo se inscriben los buques (y embarcaciones), cómo se matriculan, cómo se hace el abanderamiento (poner pabellón nacional) y cómo opera el registro marítimo. Es fundamental para el trámite de transferencia, pues establece muchos de los requisitos formales.
- Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo: este decreto complementa al anterior, con reglas específicas para embarcaciones de recreo (uso no comercial), distinguiendo casos con marcado CE, distintos tamaños, etc. Muy relevante si tu embarcación es de recreo.
Preguntas frecuentes - FAQ
Es normal que al realizar el proceso de transferir una embarcación surjan dudas, ya que se trata de un trámite que no se realiza con frecuencia. En Gestoría Rubén María queremos ayudarte y para ello te dejamos algunas de las dudas más comunes de nuestros clientes.
¿Cuáles son los pasos para una transferencia de embarcación de recreo?
El proceso suele incluir: preparar la documentación (contrato, título de propiedad, certificados), liquidar los impuestos correspondientes (ITP), presentar el trámite en la Capitanía Marítima o en el Registro de Buques, y finalmente inscribir al nuevo propietario.
¿Qué documentos necesito para transferir la titularidad de un barco?
Entre los documentos más habituales están: contrato de compraventa, título de propiedad, DNI o CIF de las partes, certificado de navegabilidad, justificante del pago de impuestos y, en algunos casos, poder notarial si interviene un representante.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una embarcación?
El coste varía según la comunidad autónoma, ya que el ITP es un impuesto autonómico. A ello se suman posibles tasas administrativas y, si recurres a una gestoría, los honorarios de la misma. Como referencia, puede oscilar entre unos cientos y más de mil euros, dependiendo del valor de la embarcación.
¿Dónde se debe hacer el cambio de titularidad de una embarcación?
El trámite se realiza en la Capitanía Marítima correspondiente o en el Registro de Buques y Empresas Navieras, según el tipo de embarcación y su uso.
¿Es obligatorio pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al hacer la transferencia?
Sí. El comprador debe liquidar este impuesto en la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal. Sin este justificante no se puede inscribir el cambio de titularidad.
¿Cuánto tarda el trámite de transferencia de propiedad de una embarcación?
El plazo varía en función de la administración y de si la documentación está completa. De media, puede tardar entre 2 y 6 semanas en quedar registrado el nuevo propietario.
¿Qué hago si la embarcación tiene cargas o embargos?
Antes de firmar la compraventa, es necesario comprobar que la embarcación esté libre de cargas. Si existen embargos, no podrá realizarse la transferencia hasta que se resuelvan. Una gestoría puede verificar este punto en el Registro.
¿Qué ocurre si la documentación no está completa o existen errores en los datos?
La administración puede rechazar o paralizar el trámite. Esto genera retrasos y posibles sanciones. Por eso es fundamental revisar que toda la documentación esté en orden y coincida en todos los datos.
¿Puedo navegar con la embarcación mientras se realiza el cambio de titularidad?
En teoría, sí se puede navegar siempre que se disponga de la documentación provisional o del contrato de compraventa, pero lo recomendable es esperar a que el cambio esté inscrito para evitar problemas con seguros o autoridades.
¿Qué leyes regulan el cambio de propietario de embarcaciones?
Las principales son la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, el RD 1027/1989 sobre abanderamiento y registro de buques, el RD 1435/2010 sobre embarcaciones de recreo y el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante.
Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María
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Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Gestoría Rubén Mª
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