Pensión por incapacidad
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Las pensiones por incapacidad en 2023 se entienden como una prestación económica destinada a un trabajador que tras sufrir un accidente o enfermedad encuentra impedimentos para desarrollar su vida laboral “habitual”. Por tanto, se trata de una prestación concedida a un trabajador cuando presenta reducciones funcionales o anatómicas graves y con carácter definitivo. Se sobreentiende que debido a estas circunstancias se disminuye su propia capacidad laboral. En estos casos es cuando se puede tramitar dicha prestación a causa de lo ocurrido. Sin embargo, es necesario que sepas que puedes encontrarte ante distintos tipos y causas que la originan. Por ejemplo, puedes recibir una pensión por enfermedad común o accidente. Por esta razón, te invitamos a que continúes con nosotros, así te mantienes informado sobre todo lo relacionado con esta ayuda económica tras sufrir un accidente o enfermedad. Además, durante todo el proceso vas a estar acompañado por profesionales del sector.
¿Quién puede pedir una pensión por incapacidad laboral?
Uno de los aspectos más importante es conocer quiénes pueden tramitar el cobro de las pagas por incapacidad permanente total o cualquier otra modalidad. No te preocupes, a continuación nos vamos a centrar en detallar quién tiene derecho a esta prestación.
- Cualquier persona que esté en situación de “incapacitado”: en realidad, cualquier persona que se encuentre bajo la situación de incapacitación puede pedir esta prestación económica. Aunque ten en cuenta que no solo debes cumplir con dicha condición, sino que, además, debes cumplir con una serie de requisitos. Lo mejor en estos casos es que contactes con nosotros para obtener toda la información relacionada con este punto. De todas formas, recuerda que si te encuentras en esta situación, y cumples con los requisitos, tienes derecho a una prestación económica de estas características. No dudes en contactarnos para recibir toda la información necesaria; recuerda que estamos aquí para ayudarte a que tus gestiones se hagan correctamente.
Requisitos incapacidad permanente
En este apartado nos vamos a encargar de explicar los requisitos para invalidez permanente. Ya que, antes de iniciar ningún trámite es importante conocer si cumples o no con las condiciones para tramitarla.
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social: en el momento en el que ocurre la situación de incapacidad se debe estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. Tenlo en cuenta a la hora de iniciar la gestión. Si necesitas más información ten en cuenta que nos puedes contactar para resolver las dudas que puedas tener.
- No recibir una pensión de jubilación no contributiva: otro de los requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente es no ser beneficiario de una prestación por jubilación en su modalidad no contributiva. Ya que, no podrías acceder a esta prestación en caso de recibir una en modalidad no contributiva tras llegar a la edad de jubilación. En caso de que te encuentres en esta situación te aconsejamos contar con nosotros para resolver las dudas que pudieras tener sobre este punto.
- Tener un plazo mínimo de cotización: se exige un plazo mínimo de cotización como parte de los requisitos para una pensión por incapacidad permanente. Es necesario que sepas que dicho plazo depende de la modalidad de incapacitación que se te ha concedido. Así que si quieres saber con exactitud cuál es tu plazo te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible.
Requisitos pensión por incapacidad temporal
De igual modo, debes cumplir con una serie de requisitos para una pensión por incapacidad laboral temporal. Es decir, en esta ocasión no se trata de una prestación con carácter vitalicio, sino una que tendrá un tiempo determinado.
- Estar en situación asimilado de alta en la Seguridad Social: en el momento de solicitar esta prestación económica con carácter temporal debes estar en situación de alta dentro del Régimen de la Seguridad Social. Al igual que debes estar inscrito en la Seguridad Social mientras recibes la asistencia sanitaria. Lo más conveniente en estos casos es que lo dejes todo en manos de una gestoría como la nuestra. Recuerda que tienes la posibilidad de contactar con nosotros para recibir asesoramiento personalizado; como profesionales nos ajustamos a tus necesidades para darte una respuesta individualizada.
- Tener una cotización mínima de 180 días dentro de los 5 años anteriores: otro de los requisitos para pensión por incapacidad es que hayas cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la solicitud para recibir la prestación económica. Pero esta cotización solo se exige cuando deriva de enfermedad común. En caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se pide ningún período de cotización mínimo. Si necesitas más información sobre este apartado, te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes.
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OPCIÓN 1: pensión de incapacidad POR TU CUENTA
Para llevar a cabo la solicitud en la Seguridad Social para las pensiones por incapacidad tienes distintas formas. Una de ellas es ir directamente al organismo encargado de su tramitación. Esta vía implica desplazarte a la oficina encargada junto con los documentos requeridos. Además, ten en cuenta que si te decides a hacerlo por tu cuenta, de manera presencial, no vas a contar con la ayuda de ningún profesional durante la tramitación. De todas maneras, para que te decidas por la forma de hacerlo que más te convenga, vamos a dejarte a continuación toda la información. Así que para conocer todos los detalles sobre esta vía te aconsejamos que te quedes un poco más con nosotros.
¿Cuánto cuesta hacer la paga incapacidad permanente o temporal por tu cuenta?
Por tu cuenta el coste es 0€ (honorarios GRMª) + 0€ (gastos de gestión). Este es el precio si lo haces directamente en la oficina encargada de la tramitación de la prestación por invalidez permanente. Pero recuerda que no tienes la ayuda de ningún profesional.
Ventajas si lo haces por tu cuenta
- Disminución en el precio final: debido a que no debes abonar los gastos derivados de la gestoría supone un ahorro económico.
Inconvenientes si lo haces por tu cuenta
- Vas a tener que desplazarte: para la pensión de invalidez de la Seguridad Social si lo haces por tu cuenta debes ir personalmente a la oficina encargada de su tramitación.
- Posible falta de información: si no tienes contigo a un profesional del sector contigo puede ocurrir que no tengas contigo toda la información.
- Inviertes más tiempo personal: debido a que debes asumir todo el proceso vas a invertir más tiempo personal.
- Es más lento: si lo haces por tu cuenta es un proceso más lento porque tienes que ocuparte de todo lo relacionado con la gestión.
OPCIÓN 2: pensión por incapacidad permanente o temporal con GESTORÍA RMª
Actualmente dispones de la posibilidad de solicitar una prestación de estas características con una gestoría como la nuestra. Además, de una manera totalmente online sin la necesidad de tener que ir a ninguna oficina física. De hecho, es lo más común debido a las numerosas ventajas que vamos a encontrar si te decides por esta opción. Sin embargo, para que conozcas todos los detalles que implica hacerlo por esta vía, vamos a dejarte toda la información relacionada. Si necesitas información, asesoramiento o comenzar el trámite no dudes en llamarnos para encargarnos por ti. Si te animas a realizar el trámite con nosotros te garantizamos un trato profesional para que todo sea lo más sencillo posible. No dudes en contactar con nosotros para recibir más información y el asesoramiento adecuado para poder iniciar los trámites de la prestación.
¿Cuánto cuesta tramitar una pensión por accidente laboral con Gestoría RMª?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. Así queda el precio si te animas a hacerlo con nosotros. A pesar de que sea un precio ligeramente mayor vas a disponer de un equipo de profesionales; nosotros nos vamos a encargar de todo por ti.
Ventajas si lo haces con Gestoría RMª
- Sin desplazamientos: no vas a tener que ir a ninguna oficina física; nosotros nos vamos a ocupar de todo.
- Sin citas previas: no hace falta que pidas cita previa antes de contactarnos.
- Asesoramiento individualizado: durante todo el proceso vas a disponer de un gestor que se encargue de asesorarte atendiendo a tus necesidades.
- Inviertes menos tiempo personal: la inversión de tiempo personal es mayor si lo haces por tu cuenta porque vas a tener que ocuparte de todo.
Inconvenientes si lo haces con Gestoría RMª
- Aumento en el coste final: hacerlo con nosotros supone un incremento en el precio final, ya que debes abonar los gastos derivados de la gestoría.
Opiniones al tramitar pensión invalidez permanente o temporal
¿Qué beneficios tiene ser pensionista por incapacidad permanente?
Si eres pensionista por una incapacidad no solo te beneficias de una ayuda económica, sino que también te puedes beneficiar de otras muchas ventajas. Para que no tengas ningún inconveniente que vamos a dejar a continuación dichas ventajas.
- El pensionado puede seguir trabajando en otros puestos distintos: recibir esta prestación no implica que no puedas trabajar, sino que puedes desempeñar otros trabajos en puestos distintos al anterior. De esta manera, recibe unos ingresos adicionales a su renta.
- Puedes acceder a distintas ayudas a la vivienda o por familia numerosa: otras de las ventajas es beneficiarte de ayudas que se ofrecen para las viviendas o por ser familia numerosas. Es importante que lo tengas en cuenta para poder acceder a ellas si te encuentras bajo la condición de pensionado por esta razón.
- Encuentras beneficios fiscales: también te puedes beneficiar de ciertas ventajas fiscales en la Declaración de la Renta y en el pago del IRPF. Si necesitas más información sobre este apartado te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes.
- Se puede solicitar la prestación por desempleo: al ser pensionista por esta razón dispones de la posibilidad de pedir la prestación por desempleo, además de la cuantía económica que recibes por ser pensionista. Lo más aconsejable es que busques ayuda profesional para resolver las dudas que pudieras tener.
- Ayudas económicas para autónomos: entre los beneficios encuentras el recibir ayudas de carácter económico para los autónomos, es decir, para quienes trabajan por cuenta propia. Lo más conveniente en estos casos es que contactes con nosotros; como expertos nos vamos a ocupar de darte una respuesta.
¿Qué beneficios tiene la prestación temporal por incapacidad?
A continuación nos vamos a centrar en detallar los beneficios de los que te vas a poder beneficiar en caso de recibir una prestación económica de estas características. Si quieres conocer todos los detalles te invitamos a que te quedes un poco más.
- Es prorrogable al finalizar el plazo establecido: esta ayuda económica tiene una duración de 365 días, aunque puedes pedir una prórroga por otros 180 días más. Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que busques ayuda profesional; recuerda que nuestra finalidad es ayudarte para que tus gestiones se hagan de la manera correcta.
- Una vez recibas el alta médica puedes volver a tu puesto de trabajo: estar en una situación de incapacitación con carácter temporal implica que puedas regresar al trabajar una vez recibas el alta médica.
- En caso de no recibir el alta médica en el plazo establecido puedes pasar a la “permanente”: si recibes una prestación temporal, y pasa el tiempo establecido, puedes pasar a ser pensionado por incapacitación con carácter permanente.
Documentos para incapacidad permanente 2023
Para iniciar los trámites oportunos es necesario que reúnas una serie de documentos. Pero no te preocupes, a continuación nos vamos a encargar de ofrecerte, de manera detallada, cada uno de los documentos que debes presentar.
- DNI/NIE: vas a tener que presentar algún método de identificación. Sirve tanto el Documento Nacional de Identidad (si eres ciudadano español) como NIE (en caso de que seas ciudadano extranjero). En cualquier caso, es necesario que se encuentre dentro del período de vigencia para iniciar la solicitud.
- Documentación que acredite la representación legal: si el solicitante es menor de edad se debe adjuntar una autorización de representación legal.
- Justificantes de las cotizaciones de los 3 últimos meses: en caso de enfermedad común vas a tener que presentar los justificantes de pagos de las cotizaciones que se han dado en los 3 últimos meses si la situación de incapacidad se ha producido en dicho período.
- Parte administrativo del accidente o enfermedad profesional: ten en cuenta que junto al resto de los documentos vas a tener que adjuntar dicho parte que recoja toda la información sobre el accidente o la enfermedad profesional.
- Certificado empresarial con los salarios reales del año anterior: también es necesario que presentes una certificación empresarial en la que se reflejen los salarios reales que recibiste el año anterior. Si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros cuanto antes.
Documentos para pensión temporal por accidente de trabajo o enfermedad
Para poner en marcha la solicitud es necesario que reúnas la documentación que vamos a detallar a continuación. En caso de que quieras tramitar una prestación económica de carácter temporal te va a hacer falta lo siguiente.
- Modelo de solicitud cumplimentado: si vas a tramitar la prestación temporal es necesario que aportes el modelo de solicitud debidamente relleno.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional: vas a tener que presentar el parte del accidente o enfermedad profesional como parte de la documentación.
- DNI/NIE: para poner en marcha la solicitud es necesario que aportes un método que sirva para tu identificación. Si eres ciudadano extranjero debes presentar el NIE, mientras que si eres ciudadano español debes adjuntar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Modelo 145 del IRPF: junto al modelo de solicitud es necesario que aportes este modelo para calcular el tipo de retención en función de tus circunstancias personales y familiares.
- Documentación que acrediten la cotización: además, junto al resto de la documentación, vas a tener que adjuntar documentación acreditativa en relación con la cotización. Si necesitas más información, te aconsejamos que contactes con nosotros para resolver cualquier duda que pudieras tener.
¿Qué puede originar la pensión por enfermedad?
Es común preguntarse qué origina esta incapacitación. Pues bien, vamos a centrarnos en explicar con detalle de qué está derivada esta situación. Si necesitas conocer esta información, te invitamos a que siguas con nosotros un poco más.
- Enfermedad común: una enfermedad común puede originar esta situación. Es importante que lo tengas en cuenta si has sufrido una enfermedad considerada común o no profesional. Si necesitas más información te aconsejamos que contactes con nosotros lo antes posible.
- Enfermedad profesional: en caso de sufrir una enfermedad que haya ocurrido por riesgos sufridos en el puesto de trabajo también tienes derecho a una pensión de invalidez de origen laboral. Ya que, se contempla la posibilidad de acceder a ella en estos casos.
- Accidente laboral: si se ha producido por un accidente laboral también tienes derecho a la incapacidad permanente por accidente de trabajo. En este punto también se incluyen los desplazamientos o los accidentes que se han producido una vez en el puesto de trabajo.
- Accidente no laboral: por último, nos encontramos ante la posibilidad de pedir esta prestación en los casos que se haya tenido un accidente no considerado como laboral. Esto ocurre cuando no estás en tu puesto de trabajo, sino fuera de tu horario laboral. Sin embargo, en estos casos también puedes recurrir a esta ayuda económica.
Concepto de pensión temporal por incapacidad
Un subsidio por incapacitación de carácter temporal se trata de una prestación económica que tiene como finalidad compensar la falta de ingresos durante el período de enfermedad o accidente laboral (o no laboral). La Seguridad Social es la administración que se encarga de ofrecer esta protección económica para que, el afectado, cubra sus necesidades básicas, para así poder vivir mientras esté en situación de baja. Ten en cuenta que esta prestación con carácter temporal es la que se solicita mientras el solicitante se encuentra “de baja” por estar enfermo o por haber sufrido un accidente. Cuando hablamos de una incapacidad con carácter temporal nos referimos a una situación en la que el trabajador no puede desempeñar su trabajo. Esto ocurre a causa de una situación de salud que necesita de asistencia sanitaria y lo imposibilita para realizar su trabajo.
Es lo que comúnmente se denomina “baja laboral”. Por lo general, tiene menor duración, no es una situación permanente. Es decir, es de manera puntual. Tiene una duración máxima de doce meses que se pueden prorrogar hasta seis meses más. De hecho, cuando supera ese límite de tiempo, la Seguridad Social evalúa la posibilidad de que se convierta en permanente. Es la Seguridad Social quien protege al trabajador frente a una situación por una incapacitación de estas características. Lo mejor en estos casos en los que se pueden presentar muchas dudas es que contactes con una gestoría como la nuestra. Nosotros, como profesionales, nos vamos a encargar de darte una respuesta ajustada a tus necesidades. Ya que, es fundamental conocer los diferentes tipos que existen para saber a cuál podemos acceder dependiendo de la situación personal de cada uno. No dudes en contactar con nosotros.
Concepto pensión incapacidad permanente
Para ser pensionista de incapacidad permanente debes saber que existen distintos tipos. Por lo tanto, como nuestra finalidad es ofrecerte toda la ayuda posible, vamos a dejarte a continuación las características de cada una de ellas. De esta manera, vas a tener contigo toda la información. De todas formas, recuerda que estamos aquí para ayudarte a que tus gestiones se hagan correctamente. De igual modo, estamos para asesorarte o, incluso, realizar los trámites oportunos por ti. Lo mejor es que no esperes a que los problemas aparezcan para buscar la ayuda profesional que necesitas. Es tan sencillo como contactar con nosotros a través del número de teléfono que aparece en esta misma página web. Es muy importante que estés al día de toda la información relacionada con este punto. Ya que, es común tener dudas a la hora de querer iniciar los trámites para el cobro de la prestación.
Pensión parcial de incapacidad
La pensión por incapacidad permanente parcial es la que se recibe cuando el trabajador no tiene una absoluta, pero no le permite realizar una vida normal y realizar las actividades laborales de una manera normal. Debe tener al menos un 33% reconocido para tenga una de estas características. En este caso, la persona en cuestión va a recibir una indemnización en un pago único. La pensión por incapacidad parcial no da derecho a recibir pagos con carácter mensual, sino que solo se recibe un único pago. Ten en cuenta que la persona que se encuentra en esta situación se ve incapacitada con una disminución menor al 33% (lo que no le impide realizar tareas básicas y fundamentales). Esta incapacitación no supone que el trabajador no pueda seguir trabajando; al no implicar que tenga que abandonar su puesto de trabajo, ni dar por finalizada su contratación, solo recibe un único pago.
Pensión incapacidad permanente total
Si recibes una pensión permanente total debes saber que esta condición limita al trabajador para desarrollar las tareas que se exigen en su trabajo habitual. Es decir, la imposibilidad de trabajar afecta negativamente a su estabilidad económica, así que tiene la posibilidad de recibir una prestación económica para cubrir esa parte. En este caso, el pensionista tiene reconocida una incapacitación igual o superior al 33%. Sin embargo, a pesar de que no pueda desempeñar sus tareas habituales en su trabajo puede desempeñar otras en un trabajo diferente. La persona en cuestión puede solicitar una pensión por incapacidad permanente si cumples con los requisitos que se han establecido para ello. Ten en cuenta que dicha incapacidad se puede haber producido por enfermedad (común o profesional) o por un accidente (laboral o no). En este caso, vas a recibir una ayuda económica vitalicia, aunque esta condición es revisable por la Seguridad Social.
Pensión incapacidad permanente absoluta
La pensión por incapacidad absoluta está destinada para un trabajador que es incapaz de realizar las tareas exigidas en su profesión. En estos casos, al trabajador le corresponde el 100% de su base reguladora. Ya que, esta condición no permite llevar a cabo ningún trabajo que lleve consigo un mínimo de rendimiento, eficacia o profesionalidad. Así que inhabilita al trabajador por completo para cualquier trabajo. Al solicitar una pensión por invalidez absoluta vas a recibir una prestación económica mensual equivalente al 100% de tu base reguladora. Aunque esta base varía en función de si es causada por enfermedad común o profesional, o si es por accidente no laboral o laboral. Esta condición es revisable por parte de la Seguridad Social, así como a petición del beneficiario. En resumen, ser beneficiario de esta prestación supone no poder llevar a cabo ningún tipo de trabajo que suponga un mínimo rendimiento.
Pensión gran invalidez
La pensión por gran invalidez en 2023 implica que el trabajador no pueda realizar ninguna actividad de carácter profesional. Esta condición se reconoce a las personas que no pueden cumplir con sus tareas laborales tras la pérdida de autonomía para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (como bañarse, vestirse, etc.). Así que para compensar esa parte se recibe una prestación económica. En esta ocasión, la cuantía corresponde al 100% de la base reguladora más un complemento por las necesidades especiales que se necesiten de asistencia. Para el cobro de la prestación se deben cumplir con unos requisitos. Lo mejor para conocer todo sobre la pensión máxima por gran invalidez es que lo hagas todo con una gestoría como la nuestra, así estás informado sobre una prestación de estas características. Si te encuentras bajo estas condiciones debes saber que no puedes llevar a cabo ningún trabajo.
Compatibilidad de las pagas por invalidez
A la hora de pedir una pensión temporal por enfermedad general, o una permanente, es común tener dudas sobre con qué otras prestaciones existe una compatibilidad. Aunque la Seguridad Social contempla la posibilidad de compatibilizar esta incapacidad con otras actividades.
- Dependiendo del grado se puede seguir trabajando: según el grado de incapacitación que tengas puedes seguir trabajando o no. Por ejemplo, si es parcial puedes continuar con tu trabajo igual que antes, pero si es total no puedes, aunque puedes trabajar en otro puesto de trabajo que no implique grandes esfuerzos. Así que es importante que tengas en cuenta todos estos detalles a la hora de solicitarla.
- Compatible con la ayuda familiar: también es posible compatibilizar el pago de la prestación tras pedirla con las prestaciones de ayuda familiar. Si quieres más información sobre este apartado te recomendamos que contactes con nosotros cuanto antes para resolver dudas.
- Existe compatibilidad con distintos subsidios: se puede cobrar a la vez que subsidios para personas mayores de 45 años, mayores de 52 años o el extraordinario por desempleo (SED). Tenlo en cuenta si estás cobrando el pago de esta prestación.
- Se puede cobrar a la vez que una Renta Activa de Inserción: por último, nos encontramos ante la posibilidad de cobrar la prestación a la que aquí nos referimos a la vez que una Renta Activa de Inserción. Es importante conocer las compatibilidades que existen con esta ayuda.
Motivos de pérdida de las pagas por incapacidad permanente o temporal
A continuación nos vamos a ocupar de explicar todo sobre la incapacidad permanente total y sus incompatibilidades, al igual que para los distintos grados existentes. Si quieres conocer cuáles son no dudes en quedarte con nosotros un poco más. Ya que, como profesionales del sector nos vamos a ocupar de darte una respuesta detallada para que conozcas los motivos por los cuales puedes perder dicha prestación. Así que te invitamos a que te quedes con nosotros un poco más para que estés al tanto de esta información. De todas formas, si tienes dudas, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros lo antes posible. Recuerda que nuestra finalidad es ofrecerte toda la ayuda necesaria para que tus gestiones se hagan de la manera adecuada.
Motivos para perder pensión de incapacidad permanente
- Por llegar a la edad de jubilación: si llegas a la edad de jubilación pueden quitarte la ayuda económica de la que te beneficias por la incapacitación que se te reconoció en su momento. Ya que, ambas prestaciones no son compatibles con otras prestaciones de carácter no contributivo. Es importante que lo tengas en cuenta si eres beneficiario de una de estas características para no tener problemas después. Si necesitas más información, te aconsejamos que contactes con nosotros lo antes posible.
- Si al revisar el grado se ha producido una disminución: cada dos años debes pasar por una revisión para verificar el grado de incapacitación, así se observa si ha aumentado, o en su defecto, ha disminuido. Si dicho grado es menor que la primera vez puede ocurrir que ya no tengas derecho a recibir la prestación económica. Lo mejor es que si te encuentras en esta situación te pongas en contacto con profesionales como los que encuentras aquí, en Gestoría RMª. Recuerda que nuestra finalidad es ofrecerte toda la ayuda posible para que tus gestiones se hagan de la manera adecuada.
Motivos para perder pensión de invalidez temporal
- Cuando el trabajador reciba el alta médica: la prestación finaliza cuando el trabajador, es decir, la persona que recibe dicha prestación recibe lo que se conoce como alta médica.
- Si el trabajador no se recupera y pasa a “incapacidad permanente”: puede ocurrir que el trabajador no se recupere de la enfermedad o accidente. Por tanto, cuando la persona en cuestión supera la duración máxima de esta prestación se puede convertir en beneficiario de una de incapacitación permanente.
- Al no presentarse en un control médico mientras se está de baja: si el beneficiario no se presenta a un control médico mientras se está de baja se considera que su baja ha terminado debido a que no se ha presentado.
Cuantía incapacidad permanente o temporal
La cuantía de la pensión mínima por incapacidad depende de varios factores. A pesar de que, la cuantía depende de los años cotizados, existen unas cuantías mínimas que están establecidas para garantizar que estas personas tengan una base de pensión asegurada. Aunque puede ocurrir que debido a tu situación te corresponda la máxima cuantía económica. Además, no solo dependen de los factores mencionados, sino que también existen casos concretos en los que la cuantía va a variar según la situación individual del solicitante. Estos casos son si tienen cónyuge a cargo, si no tiene cónyuge o si tiene cónyuge, pero no a cargo. La situación personal de cada futuro beneficiario va a ser determinante a la hora de establecer la cuantía que recibirá.
Incluso dependiendo del grado de la persona puede ser una cuota mensual, un pago único o recibir un complemento económico (esto ocurre con la “gran invalidez”). Si quieres saber más sobre la cuantía que puedes recibir según tus condiciones personales no dudes en contactar con nosotros. Ya que, puede resultar complicado saber con total seguridad el importe exacto y es lo que más suele preocupar cuando queremos solicitar esta prestación. Además, es importante saber que si no has cotizado o no tienes lo años mínimos exigidos para acceder a una pensión contributiva, puedes acceder a una no contributiva. Por este motivo, y por muchos otros es necesario que cuentes con un equipo especializado como el nuestro. Nos encargaremos de resolver todas las dudas que se te presenten durante la tramitación. Aunque por norma general, se rige por la base reguladora del beneficiario. Aun así, te invitamos a que nos contactes.
Listado de enfermedades que debes tener para pedir invalidez
Hay una serie de enfermedades que originan la prestación por enfermedad sea laboral o no. Como es importante que conozcas las enfermedades que pueden originar esta situación. Por este motivo, vamos a dejarte a continuación la lista.
- Agorafobia, Alcoholismo, Alzheimer, Aneurisma, Ansiedad, Apnea del sueño, Arterioesclerosis, Arteriopatía periférica u obliterante, Artritis psoriásica, Artritis reumatoide, Artrosis, Asma, Caderas, Cáncer (de mama, de pulmón, de recto), Cardiopatías, Charcot-Marie-Tooth, Codos, Colitis Ulcerosa, Demencia, Depresión, Dermatitis, Desprendimiento de retina, Enfermedad de Behcet, Enfermedad de Crohn, Enfermedad de Perthes, Epilepsia , EPOC, Esclerosis múltiple, Espondilitis Anquilosante, Esquizofrenia, Fatiga crónica, Fibrilación auricular, Fibromialgia, Glaucoma, Gonartrosis, Hernia cervical, Hipertensión pulmonar, Hipoacusia, Hombro, Ictus, Infarto agudo de miocardio, Insuficiencia mitral, Insuficiencia renal crónica, Ludopatía, Lumbalgia, Lupus eritematoso sistémico, Miastenia Gravis, Migraña, Neuropatía, Neuropatía óptica, Obesidad mórbida, Pancreatitis, Parkinson, Patologías de pies, Patologías de manos, Pérdida de visión, Sarcoidosis, Sensibilidad química, Síndrome de Arnold Chiari, Síndrome de Burnout, Síndrome de cola de caballo, Síndrome de Lambert-Eaton, Síndrome de Ménière, Síndrome de Wolf-Parkinson-White, Síndrome Postpolio, Taquicardias, Tetralogía de Fallot, Trasplante de riñón, Trastorno bipolar, Trastorno estrés postraumático, Trastorno límite de personalidad, Trastorno obsesivo compulsivo, Traumatismo craneoencefálico, Uveítis.
¿Cómo saber si su pensión de incapacidad permanente ha sido resulta favorablemente?
Lo puedes descubrir ingresando en al Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado de “mis expedientes administrativos”. Aunque debemos saber es que para solicitar una pensión de estas características hay que pasar primero por un tribunal médico. Este tribunal es el encargado de determinar si tienes, o no, una situación de incapacitación. En caso de que sea afirmativo ellos mismos se van a encargar de establecer el grado y la cuantía de la prestación económica que vas a recibir. Por lo general, el propio trabajador recibirá en su domicilio una carta con la resolución. Además, esta carta es un documento fundamental para poder comenzar el trámite de la prestación. En ella, también se establecerá el plazo para una revisión por mejoría o porque la persona ha empeorado. Una vez tengas la resolución definitiva puedes comenzar con la tramitación de la prestación económica.
Cuando se inicia el trámite para recibir esta prestación, ya sea de forma presencial o por internet, puedes ver el estado de tu solicitud de las siguientes formas. Una de ellas, es a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Desde ahí podrás ver el proceso de tu solicitud desde que la presentaste hasta que se resuelve. Para ello puedes necesitar algunas de las certificaciones digitales existentes, como un certificado digital, o cl@ve. Otra opción es identificarse mediante SMS, sin la necesidad de certificación digital. Por lo tanto, encontramos tres métodos de identificación con los que podemos acceder: certificado digital, cl@ve o vía SMS. Si has realizado el trámite con nuestra gestoría, nosotros nos encargaremos de revisar el estado de tu solicitud con la ayuda de los datos ofrecidos por tu parte. Sin duda, es la mejor opción si quieres garantizarte de que todo se hace correctamente.
Normativa para paga por invalidez permanente o temporal
En este apartado nos vamos a centrar en explicar la normativa básica encargada de la regulación de esta gestión. Es conveniente conocer las normas básicas que regulan dicho procedimiento, así que te invitamos a que no te vayas todavía.
- Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre: se aprueba el Reglamento General que se encarga de determinar la cuantía de dichas prestaciones económicas de la Seguridad Social y las condiciones para su obtención.
- Orden del 15 de abril de 1969: se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en la Seguridad Social.
- Orden PRE/1744/2010 del 30 de junio: se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacitación con carácter temporal, riesgo durante el embrazo y riesgo durante la lactancia en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre pensión incapacidad temporal o permanente
Lo más habitual es que durante la tramitación de esta prestación nos surjan dudas. Es común que nos encontremos frente a cuestiones o situaciones que no sepamos resolver. Por este motivo, a continuación, vamos a responder a las cuestiones que más se repiten entre nuestros propios clientes. En caso de que, todavía tengas dudas, te invitamos a que pases por la gestoría para resolverlas. Además nos puedes contactar desde Valencia, Murcia, Barcelona o cualquier otra provincia que se encuentre dentro de territorio español. Ya que, trabajamos de manera telemática para todo el país. Así que no esperes a que los problemas aparezcan para buscar la ayuda profesional que necesitas.
¿Hay descuentos para pensionistas incapacidad permanente?
Sí, dependiendo del grado puedes tener beneficios como exenciones en el IRPF.
¿Cuándo hacen el primer pago pensión incapacidad permanente?
El primer pago debe producirse antes del último día del mes siguiente al plazo de la presentación de la solicitud.
¿Cotiza para la jubilación la incapacidad permanente total?
Depende, si es parcial sí sigue cotizando para la jubilación. Sin embargo, para la total, absoluta o gran invalidez deja de cotizar para la jubilación porque ya recibe una prestación vitalicia.
¿Puedo tramitar la jubilación anticipada con incapacidad permanente total?
Sí, si eres beneficiario de una prestación por incapacitación, y llegas a la edad para jubilarte antes de tiempo, puedes hacer efectiva la jubilación.
¿Puedo recibir una pensión de incapacidad permanente sin haber cotizado?
Sí, puedes recibir esta prestación sin haber cotizado.
¿Se puede pedir una incapacidad estando jubilado?
En caso de que estés jubilado anticipadamente puedes acceder a una prestación de estas características.
¿Es compatible la incapacidad permanente y un trabajo?
Depende del grado de incapacitación y del trabajo a desarrollar.
¿Tiene paga extra la pensión por incapacidad permanente total?
No, se percibe en 12 pagas mensuales ordinarias con las pagas extras prorrateadas.
¿Se paga IRPF por la pensión por incapacidad permanente total?
Estas prestaciones están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué día del mes se cobra la incapacidad permanente?
Se cobra el día 25 de cada mes.
¿Cuánto tiempo se puede estar en incapacidad permanente?
Puede ser definitiva, aunque dependerá de la situación del beneficiario.
¿Qué pasa si me dan la incapacidad permanente?
Si te conceden la situación de incapacitado puedes beneficiarte del cobro de una prestación que consiste en una ayuda económica. Para más información no dudes en contactarnos desde Madrid, Sevilla, Baleares o cualquier otra provincia.
¿Cuánto cuesta tramitar la prestación por incapacidad?
Con Gestoría RMª cuesta 80€ IVA incl. En cambio, si lo haces por tu cuenta te ahorras los gastos derivados de la gestoría.
¿Cómo solicitar una pensión de incapacidad?
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Gestoría Rubén Mª
Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.