Pensión por incapacidad

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Revisión de enfermedad, lesión, baja médica y vida laboral
Incapacidad total, absoluta, parcial o gran incapacidad
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¿Qué necesitas revisar de tu incapacidad?

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Te atenderá nuestro equipo. Sin compromiso y con presupuesto previo antes de empezar.

Te ayudamos a solicitar la pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente puede reconocerse cuando una enfermedad o lesión reduce o anula la capacidad laboral de una persona de forma previsiblemente definitiva. No se trata solo de tener una enfermedad, una baja médica larga o una discapacidad reconocida: hay que valorar cómo afectan las limitaciones a tu profesión habitual o a cualquier trabajo. En Gestoría Rubén María te ayudamos a revisar tu caso antes de presentar la solicitud: informes médicos, vida laboral, profesión habitual, tiempo de baja, cotización, contingencia, tribunal médico, documentación, grado posible, denegación o revisión de incapacidad.

Podemos ayudarte si:

* Llevas tiempo de baja y no sabes si puedes pedir incapacidad permanente.
* No puedes volver a tu profesión habitual por enfermedad o lesión.
* Te han citado para tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades.
* Quieres solicitar incapacidad permanente total, absoluta, parcial o gran incapacidad.
* Eres autónomo y no puedes seguir con tu actividad.
* Te han dado el alta médica y no estás en condiciones de trabajar.
* Te han denegado la incapacidad y quieres revisar la resolución.
* No sabes si tu caso es discapacidad, incapacidad permanente o pensión no contributiva.

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Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que una persona, después de haber seguido tratamiento médico y tras el alta o valoración correspondiente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Es importante entender esto:

No basta con estar de baja: La baja médica o incapacidad temporal puede ser el paso previo, pero no equivale automáticamente a incapacidad permanente.

No basta con tener diagnóstico: Lo importante es cómo la enfermedad o lesión limita tu trabajo.

No es lo mismo discapacidad: La discapacidad mide limitaciones en la vida diaria y se reconoce por órganos administrativos. La incapacidad permanente se centra en la capacidad laboral.

Puede tener varios grados: Parcial, total, absoluta y gran incapacidad o gran invalidez.

Depende de informes y profesión: La misma enfermedad puede afectar de forma distinta según la profesión habitual.

Puede derivar de varias contingencias: Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad

Esta diferencia es clave para no presentar el trámite equivocado.

  • Incapacidad permanente: Es una prestación de Seguridad Social vinculada a tu capacidad para trabajar. Se analiza si puedes realizar tu profesión habitual o cualquier trabajo, según el grado.
  • Discapacidad: Es un reconocimiento administrativo de grado de discapacidad. Puede dar acceso a ayudas, beneficios, tarjeta, adaptaciones o pensiones no contributivas si llega al grado y se cumplen requisitos.
  • Puedes tener discapacidad sin incapacidad permanente: Por ejemplo, tener un 33%, 45% o 65% de discapacidad no implica automáticamente que no puedas trabajar.
  • Puedes tener incapacidad permanente sin tener previamente discapacidad reconocida: La Seguridad Social valora la capacidad laboral, no solo el porcentaje de discapacidad.
  • La pensión por discapacidad es otra intención: Si tienes discapacidad igual o superior al 65% y pocos ingresos, puede encajar mejor la pensión por discapacidad o la pensión no contributiva.

Si no sabes cuál corresponde, revisamos tu situación antes de presentar nada.

Grados de incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede reconocerse en distintos grados. Cada grado tiene efectos distintos y no todos dan lugar a una pensión mensual igual.

Incapacidad permanente parcial
Reduce el rendimiento normal para la profesión habitual, pero no impide realizar sus tareas fundamentales. Suele generar una indemnización, no una pensión mensual vitalicia.

Incapacidad permanente total
Inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

Gran invalidez o gran incapacidad
Además de existir incapacidad permanente, la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos.

Lesiones permanentes no incapacitantes
Son lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por contingencias profesionales que no llegan a constituir incapacidad permanente, pero pueden dar lugar a indemnización.

El grado correcto depende de las limitaciones, profesión, informes médicos, edad, cotización y valoración del INSS.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo dentro de la incapacidad permanente. Se reconoce cuando existe una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual, pero la persona puede seguir realizando las tareas fundamentales.

Puede encajar si:

* Hay secuelas definitivas.
* Existe pérdida de rendimiento relevante.
* La persona puede seguir trabajando en su profesión.
* Las limitaciones no impiden las tareas fundamentales.
* La causa está vinculada a enfermedad, accidente o contingencia profesional.
* Se acredita con informes médicos y valoración funcional.

Puntos importantes:

* No suele ser una pensión mensual vitalicia.
* Puede consistir en una indemnización.
* Hay que probar cómo afecta a la profesión habitual.
* No se debe confundir con incapacidad temporal.
* No se debe solicitar sin revisar si encaja mejor total, absoluta u otra vía.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es una de las más habituales. Se reconoce cuando una persona no puede realizar su profesión habitual, pero sí podría dedicarse a otra distinta compatible con sus limitaciones.

Puede encajar si:

* No puedes volver a tu puesto o profesión habitual.
* Tus limitaciones afectan a tareas esenciales de tu trabajo.
* Podrías trabajar en otra actividad menos exigente o distinta.
* Hay informes médicos que acreditan limitaciones funcionales.
* Tu profesión exige esfuerzos, posturas, movilidad, concentración, riesgo o funciones que ya no puedes realizar.
* Existe baja prolongada, secuelas o evolución desfavorable.

Ejemplos de aspectos a revisar:

* Qué profesión tenías.
* Cuáles eran tus tareas principales.
* Qué limitaciones médicas existen.
* Si esas limitaciones impiden tareas fundamentales.
* Si hay posibilidad real de otra profesión.
* Si la contingencia es común o profesional.
* Si eres mayor de 55 años y existe dificultad para encontrar empleo en otra actividad.

REVISAR INCAPACIDAD TOTAL

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando las limitaciones inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es un grado más intenso que la total, porque no se limita a la profesión habitual, sino a cualquier actividad laboral.

Puede encajar si:

* Las limitaciones impiden trabajar en cualquier profesión.
* Existen enfermedades graves, secuelas importantes o afectación funcional severa.
* Hay tratamientos prolongados o evolución previsiblemente definitiva.
* No se puede mantener una actividad laboral con regularidad, rendimiento o seguridad.
* Los informes médicos reflejan limitaciones incompatibles con el trabajo.
* Existe afectación física, psíquica, cognitiva, sensorial o funcional relevante.

Conviene revisar:

* Diagnósticos principales y secundarios.
* Informes de especialistas.
* Tratamientos realizados y pendientes.
* Limitaciones funcionales concretas.
* Evolución y pronóstico.
* Medicación, efectos secundarios y recaídas.
* Capacidad para sostener una jornada laboral.
* Compatibilidad real con cualquier trabajo.

En absoluta, la clave no es solo la enfermedad, sino la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad.

Gran invalidez o gran incapacidad

La gran invalidez, también llamada actualmente en algunos contextos gran incapacidad, es la situación en la que, además de existir incapacidad permanente, la persona necesita asistencia de otra para actos esenciales de la vida.

Puede encajar si necesitas ayuda para:

* Vestirte.
* Asearte.
* Comer.
* Desplazarte.
* Levantarte o acostarte.
* Controlar medicación o seguridad personal.
* Realizar actos básicos de la vida diaria.
* Manejarte de forma autónoma en actividades esenciales.

Conviene revisar:

* Informes médicos.
* Informes de dependencia, si existen.
* Certificado de discapacidad, si existe.
* Necesidad real de tercera persona.
* Limitaciones físicas, cognitivas, visuales, neurológicas o psíquicas.
* Ayuda diaria que necesita la persona.
* Resoluciones previas de incapacidad.
* Posibilidad de solicitar revisión de grado.

No basta con tener una enfermedad grave. Hay que acreditar la necesidad de asistencia para actos esenciales.

Requisitos para solicitar incapacidad permanente

Los requisitos dependen del origen de la incapacidad, la edad, la situación laboral, la cotización y la contingencia.

Se revisa especialmente:

Situación de alta o asimilada al alta
Estar trabajando, de baja médica, cobrando desempleo, en convenio especial u otra situación reconocida.

Edad
Con carácter general, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o no reunir requisitos para jubilación contributiva cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

Cotización previa
Puede exigirse si la incapacidad deriva de enfermedad común. La cotización exigida depende de la edad.

Accidente o enfermedad profesional
Si deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, normalmente no se exige periodo previo de cotización.

Afiliación a Seguridad Social
Estar incluido en el sistema y cumplir condiciones del régimen aplicable.

Autónomos y cuotas
En algunos regímenes o situaciones puede ser clave estar al corriente de pago.

Informes médicos
La incapacidad debe acreditarse con documentación clínica suficiente.

No conviene presentar la solicitud sin revisar primero si cumples requisitos y qué contingencia encaja.

Enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional

La causa de la incapacidad cambia mucho el expediente. No se tramita igual una incapacidad por enfermedad común que una derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Enfermedad común: Puede exigir periodo mínimo de cotización y se calcula conforme a reglas específicas.
  • Accidente no laboral: No suele exigir periodo previo de cotización, pero hay que acreditar el hecho y las secuelas.
  • Accidente de trabajo: Puede implicar mutua, parte de accidente, empresa, recargo de prestaciones o documentación específica.
  • Enfermedad profesional: Requiere acreditar relación con el trabajo y puede implicar valoración de exposición o actividad.
  • Contingencia discutida: A veces se reconoce como común algo que podría tener origen laboral. Hay que revisar documentación.
  • Recargo de prestaciones: Si hubo falta de medidas de seguridad, puede existir recargo en prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La contingencia influye en requisitos, cálculo, documentación, responsables y posibles reclamaciones.

Tribunal médico y Equipo de Valoración de Incapacidades

El llamado “tribunal médico” suele referirse al proceso de valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades y los órganos del INSS. El objetivo es valorar tus limitaciones, informes y capacidad laboral.

Puede ocurrir que:

* Te citen a reconocimiento médico.
* Te pidan informes actualizados.
* Revisen tu baja médica.
* Valoren si procede alta, prórroga o incapacidad permanente.
* Propongan un grado de incapacidad.
* Te denieguen la incapacidad.
* Inicien el expediente de oficio.
* Te pidan datos complementarios.

Conviene preparar:

* Informes médicos recientes.
* Pruebas diagnósticas.
* Tratamientos realizados.
* Limitaciones funcionales.
* Parte de baja y evolución.
* Descripción real de tu profesión.
* Tareas que ya no puedes hacer.
* Informes de especialistas.

No se trata de llevar muchos papeles sin orden. Se trata de aportar documentación que explique claramente por qué no puedes trabajar.

Documentación necesaria para incapacidad permanente

La documentación depende del caso, pero suele combinar documentos médicos, laborales, personales y de cotización.

  1. Documentos personales
    DNI, NIE, pasaporte, datos de contacto y datos bancarios.
  2. Solicitud oficial
    Formulario de solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
  3. Informes médicos
    Especialistas, diagnóstico, evolución, tratamientos, limitaciones, pruebas y pronóstico.
  4. Pruebas diagnósticas
    Resonancias, radiografías, analíticas, informes quirúrgicos, neuropsicología, pruebas funcionales u otras.
  5. Historia de baja médica
    Partes, duración, prórrogas, alta médica, recaídas y documentación de incapacidad temporal.
  6. Vida laboral
    Régimen, años cotizados, profesión habitual y situación actual.
  7. Descripción del puesto de trabajo
    Tareas reales, esfuerzos, riesgos, horarios, cargas, posturas, atención, responsabilidad o funciones esenciales.
  8. Certificado de empresa
    Puede ser útil para acreditar funciones, salarios o contingencias profesionales.
  9. Autónomos
    Actividad real, alta, cuotas, bases y situación de pago.
  10. Contingencia profesional
    Parte de accidente, informe de mutua, certificado de salarios o documentación empresarial.

No hace falta que tengas todo antes de escribirnos. Revisamos lo que tienes y te decimos qué falta.

Incapacidad permanente para autónomos

Los autónomos tienen particularidades. La actividad real, las bases de cotización, el alta en RETA, la situación de pago y la posibilidad de continuar o cesar la actividad pueden influir.

Podemos revisar si:

* Eres autónomo y llevas tiempo de baja.
* No puedes realizar tu actividad habitual.
* Tienes informes médicos, pero no sabes si bastan.
* No sabes si estás al corriente de pago.
* Tienes deudas o cuotas pendientes.
* Quieres saber si podrías compatibilizar algo.
* No tienes claro cómo describir tu profesión habitual.
* Te han citado a tribunal médico.
* Te han denegado la incapacidad.

En autónomos es muy importante explicar:

* Qué actividad haces realmente.
* Qué tareas físicas o mentales exige.
* Si puedes delegar o no.
* Qué limitaciones tienes.
* Cómo afecta la enfermedad a tu negocio.
* Si has tenido que cerrar, reducir actividad o contratar ayuda.

No basta con poner “autónomo”. Hay que describir la profesión real.

Incapacidad permanente para trabajadores por cuenta ajena

Si trabajas por cuenta ajena, la clave es conectar tus limitaciones médicas con las tareas reales de tu profesión habitual.

Conviene revisar:

Puesto real
No solo categoría en contrato, sino tareas que realizas a diario.

Funciones fundamentales
Cargar peso, estar de pie, conducir, atender público, concentración, esfuerzo físico, turnos, precisión o responsabilidad.

Informe de empresa
Puede ayudar a describir funciones o condiciones del puesto.

Baja médica
Duración, prórrogas, recaídas, tratamiento y evolución.

Mutua o INSS
Quién controla la baja y qué informes existen.

Despido, extinción o adaptación
Puede haber situaciones laborales posteriores al reconocimiento o durante la valoración.

Compatibilidad futura
En incapacidad total, puede poder trabajarse en otra profesión compatible.

Cuanto mejor se explique la profesión, más claro se ve el impacto de la enfermedad.

Baja médica larga e incapacidad permanente

Muchas solicitudes de incapacidad permanente llegan después de una incapacidad temporal prolongada. Pero no toda baja larga termina en incapacidad permanente, ni toda incapacidad permanente exige haber agotado todos los plazos de baja.

Puede interesar revisar si:

* Llevas muchos meses de baja.
* Te han prorrogado la incapacidad temporal.
* Te han citado para revisión.
* Te han dado alta médica y no estás bien.
* Tu médico especialista dice que no puedes trabajar.
* Has tenido recaídas.
* La mutua o el INSS te piden informes.
* No sabes si iniciar solicitud o esperar.

Ojo con esto:

* La baja médica acredita temporalidad, no incapacidad definitiva.
* Los informes deben explicar limitaciones permanentes o previsiblemente definitivas.
* La evolución y pronóstico son clave.
* El tribunal médico no valora solo diagnóstico, sino capacidad laboral.

Solicitar incapacidad permanente online

La incapacidad permanente puede solicitarse a través de los canales oficiales de Seguridad Social. También puede iniciarse de oficio en determinados casos, por propuesta médica, inspección o entidades colaboradoras.

Antes de presentar conviene revisar:

* Si hay informes médicos suficientes.
* Si el diagnóstico está actualizado.
* Si las limitaciones están bien explicadas.
* Si la profesión habitual está correctamente descrita.
* Si cumples requisitos de cotización.
* Si la contingencia está bien identificada.
* Si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena.
* Si hay documentos de empresa, mutua o accidente.
* Si ya hay expediente abierto o propuesta de incapacidad.
* Si lo mejor es solicitud inicial, revisión o reclamación.

Presentar una solicitud con informes flojos o mal orientados puede terminar en denegación.

Cuánto se cobra por incapacidad permanente

La cuantía depende del grado reconocido, la base reguladora, la contingencia, edad, cotización, mínimos y circunstancias familiares. No todos los grados se cobran igual.

De forma general:

Incapacidad parcial: Puede consistir en una indemnización.

Incapacidad total: Suele consistir en un porcentaje de la base reguladora, con posible incremento en determinados casos para mayores de 55 años.

Incapacidad absoluta: Suele suponer el 100% de la base reguladora.

Gran incapacidad o gran invalidez: Incluye la pensión correspondiente y un complemento destinado a remunerar la necesidad de asistencia de otra persona.

Mínimos y revalorización: Existen cuantías mínimas anuales y mensuales según edad, grado y situación familiar.

Contingencia profesional: Puede cambiar cálculo, abono y documentación.

No prometemos una cantidad sin revisar base reguladora, contingencia, grado y situación concreta.

Compatibilidad con trabajo

La compatibilidad depende del grado reconocido y del trabajo que se vaya a realizar. Este punto debe revisarse con mucho cuidado, porque trabajar en una actividad incompatible puede generar problemas.

Incapacidad permanente parcial
Puede ser compatible con la profesión habitual, aunque exista reducción de rendimiento.

Incapacidad permanente total
Puede ser compatible con trabajos distintos a la profesión habitual y compatibles con las limitaciones reconocidas.

Incapacidad permanente absoluta
Tiene una compatibilidad mucho más limitada y debe revisarse con especial cuidado.

Gran incapacidad
También debe revisarse de forma individual por la necesidad de asistencia y las limitaciones reconocidas.

Autónomos
Puede ser necesario analizar actividad concreta, alta, ingresos y compatibilidad.

Revisión por mejoría
El trabajo realizado puede provocar revisión si se entiende que hay recuperación o incompatibilidad.

Antes de empezar a trabajar cobrando incapacidad, conviene revisar compatibilidad.

Denegación de incapacidad permanente

Una denegación de incapacidad permanente no siempre significa que el caso esté perdido. Primero hay que analizar la resolución, el motivo de denegación, los informes aportados, la profesión habitual, la valoración médica y los plazos.

Motivos habituales de denegación:

* El INSS considera que no hay reducciones suficientes.
* Los informes médicos no explican limitaciones laborales.
* La enfermedad no se considera definitiva.
* Se entiende que puedes realizar tu profesión habitual.
* Se entiende que puedes realizar otro trabajo.
* Falta cotización o requisito administrativo.
* La contingencia no está bien acreditada.
* No se aportó documentación laboral suficiente.
* La profesión habitual no quedó bien descrita.
* No se respondió correctamente a un requerimiento.

Podemos ayudarte a revisar:

* Resolución recibida.
* Grado solicitado y grado denegado.
* Informes médicos aportados.
* Profesión habitual.
* Plazos de reclamación.
* Si conviene reclamar, aportar más informes o preparar nueva solicitud.

REVISAR DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD

Revisión de grado de incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede revisarse mientras no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. La revisión puede producirse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o por cambios en las lesiones.

Puede interesarte revisar si:

* Te reconocieron incapacidad total, pero has empeorado.
* Necesitas valorar absoluta o gran incapacidad.
* Ha cambiado tu diagnóstico.
* Tienes nuevos informes médicos.
* Necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales.
* El INSS ha iniciado revisión.
* Te han citado para valoración.
* Temes que te retiren o reduzcan la pensión.
* Quieres saber si puedes pedir revisión por agravación.

También puede pasar lo contrario:

* El INSS puede revisar por mejoría.
* Puede mantenerse el grado.
* Puede modificarse.
* Puede extinguirse si se entiende que ya no procede.
* Puede requerirse nueva documentación médica.

En revisión, los informes actuales y la evolución son fundamentales.

Alta médica y propuesta de incapacidad

A veces la incapacidad permanente aparece después de una baja médica larga, de una propuesta de incapacidad o de un alta médica que la persona no entiende.

Puede ocurrir que:

* Te den alta médica con propuesta de incapacidad.
* Se agote la incapacidad temporal.
* Se inicie expediente de oficio.
* Te citen al tribunal médico.
* Te den alta sin incapacidad.
* Te prorroguen la baja.
* Te denieguen la incapacidad.
* Te reconozcan un grado distinto al esperado.

Conviene revisar:

* Fecha del alta.
* Situación actual.
* Informes médicos.
* Plazos.
* Si hay expediente abierto.
* Si corresponde reclamación.
* Si hay que preparar solicitud propia.
* Si la empresa o mutua ha intervenido.

No conviene dejar pasar plazos cuando hay alta médica o resolución del INSS.

Enfermedades y lesiones que pueden dar lugar a incapacidad

No existe una lista cerrada de enfermedades que den derecho automático a incapacidad permanente. Lo importante es cómo afectan a tu capacidad laboral.

Pueden valorarse casos relacionados con:

  • Patologías musculoesqueléticas: Columna, hernias, artrosis, hombro, rodilla, cadera, manos, dolor crónico o limitaciones funcionales.
  • Enfermedades neurológicas: Ictus, epilepsia, Parkinson, esclerosis múltiple, neuropatías, deterioro cognitivo u otras.
  • Enfermedades cardiovasculares o respiratorias: Insuficiencia cardíaca, EPOC, limitaciones de esfuerzo, oxigenoterapia o fatiga severa.
  • Trastornos mentales: Depresión, ansiedad grave, trastorno bipolar, esquizofrenia, estrés postraumático u otros, siempre con documentación suficiente.
  • Cáncer y tratamientos oncológicos: Secuelas, tratamientos, recaídas, fatiga, limitaciones o pronóstico.
  • Enfermedades autoinmunes o crónicas: Fibromialgia, lupus, Crohn, artritis, fatiga crónica u otras, según afectación funcional.
  • Secuelas de accidente: Limitaciones físicas, neurológicas, cognitivas o sensoriales tras accidente.

Lo importante no es solo el diagnóstico. Es acreditar limitaciones objetivas y su impacto en tu trabajo.

Documentación médica: qué informes importan

No todos los informes pesan igual. Una solicitud fuerte necesita informes claros, recientes y orientados a limitaciones funcionales.

Conviene aportar o revisar:

  1. Informes de especialistas
    Traumatología, neurología, psiquiatría, cardiología, reumatología, oncología, neumología u otros.
  2. Pruebas diagnósticas
    Resonancias, TAC, electromiogramas, analíticas, ecografías, pruebas funcionales o neuropsicológicas.
  3. Informes de evolución
    Tratamientos realizados, respuesta, recaídas, secuelas y pronóstico.
  4. Limitaciones funcionales
    Qué no puedes hacer: cargar peso, caminar, estar sentado, concentrarte, conducir, manipular, atender público o mantener ritmo laboral.
  5. Medicación y efectos secundarios
    Somnolencia, mareos, fatiga, deterioro cognitivo u otros efectos que impactan en el trabajo.
  6. Informes de rehabilitación
    Evolución y limitaciones tras tratamiento.
  7. Informes de salud mental
    Diagnóstico, seguimiento, tratamiento, estabilidad y limitación funcional.

La documentación debe explicar tu realidad laboral, no solo enumerar diagnósticos.

Profesión habitual: por qué es tan importante

En incapacidad permanente total, la profesión habitual es clave. No se valora solo si estás enfermo, sino si puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión.

Conviene describir:

Puesto real
Lo que haces en la práctica, no solo el nombre del contrato.

Tareas esenciales
Esfuerzos, posturas, movimientos, atención, conducción, turnos, carga mental, responsabilidad o precisión.

Condiciones del trabajo
Horario, ritmo, exposición, riesgos, desplazamientos, bipedestación, sedestación o manipulación.

Limitaciones actuales
Qué tareas ya no puedes hacer o no puedes sostener.

Informes de empresa
Pueden ayudar a acreditar funciones reales.

Actividad como autónomo
Hay que describir tareas reales del negocio, no solo el CNAE o epígrafe.

Relación con informes médicos
La enfermedad debe conectarse con tareas concretas.

Una solicitud sin buena descripción de profesión habitual puede quedar débil.

Cómo gestionamos tu solicitud

La idea es no presentar una incapacidad permanente a ciegas. Primero revisamos si tiene sentido, después documentación y finalmente el trámite.

1. Revisamos tu situación médica
Diagnósticos, informes, tratamientos, limitaciones, evolución y pronóstico.

2. Revisamos tu profesión
Profesión habitual, tareas reales, exigencias, puesto, autónomo o cuenta ajena.

3. Revisamos requisitos administrativos
Edad, alta, cotización, contingencia, vida laboral y régimen aplicable.

4. Identificamos el grado posible
Parcial, total, absoluta, gran incapacidad o quizá otra vía.

5. Ordenamos documentación
Informes médicos, vida laboral, certificado de empresa, documentos personales, mutua o accidente.

6. Preparamos solicitud o revisión
Solicitud inicial, respuesta a requerimiento, revisión de resolución o preparación de expediente.

7. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te indicamos qué podemos revisar o gestionar y cuánto cuesta.

8. Hacemos seguimiento
Citas, requerimientos, resolución, denegación, revisión o documentación pendiente.

Precio para solicitar incapacidad permanente

El precio depende de la complejidad del caso. No cuesta lo mismo revisar una solicitud inicial sencilla que ordenar un expediente con informes médicos, tribunal médico, autónomos, accidente laboral, denegación, reclamación o revisión de grado.

Para darte presupuesto necesitamos saber:

* Edad.
* Profesión habitual.
* Si trabajas por cuenta ajena o autónomo.
* Tiempo de baja médica.
* Diagnóstico principal.
* Informes médicos disponibles.
* Si hay accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
* Si ya te citó el tribunal médico.
* Si ya tienes resolución del INSS.
* Si te han denegado la incapacidad.
* Si quieres solicitud inicial, revisión o subsanación.
* Si hay discapacidad reconocida o dependencia.

Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.

PEDIR PRESUPUESTO DE INCAPACIDAD

Errores frecuentes al pedir incapacidad permanente

Muchas solicitudes se deniegan o se debilitan por falta de preparación. No basta con estar enfermo: hay que demostrar cómo esa enfermedad afecta al trabajo.

Errores que conviene evitar:

* Presentar solicitud solo con diagnósticos, sin limitaciones funcionales.
* No explicar bien la profesión habitual.
* No aportar informes médicos recientes.
* No conectar enfermedad y tareas del trabajo.
* Confundir discapacidad con incapacidad permanente.
* Pedir absoluta cuando el expediente realmente apunta a total.
* No revisar cotización o alta.
* No acreditar bien accidente laboral o enfermedad profesional.
* No responder correctamente a requerimientos.
* Ir al tribunal médico sin informes ordenados.
* No revisar plazos tras denegación.
* No preparar revisión de grado con informes nuevos.
* Presentar informes antiguos sin actualización.
* No revisar si el autónomo está al corriente de pago.

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Diferencia entre hacerlo tú o pedir ayuda

Puedes solicitar la incapacidad permanente por tu cuenta si tienes informes médicos sólidos, conoces tu grado posible, cumples requisitos y sabes cómo preparar la solicitud. Pero cuando hay tribunal médico, informes complejos, profesión exigente, autónomos, denegación o dudas de grado, una gestoría puede ayudarte a ordenar el expediente.

Te puede interesar pedir ayuda si:

* No sabes si puedes pedir incapacidad permanente.
* Llevas mucho tiempo de baja.
* No sabes si pedir total, absoluta o gran incapacidad.
* Eres autónomo y no puedes trabajar.
* Te han dado alta médica y no estás bien.
* Te han citado al tribunal médico.
* Te han denegado la incapacidad.
* Quieres revisar una resolución.
* Tienes discapacidad, pero no sabes si eso sirve.
* No sabes qué informes aportar.
* Quieres presentar la solicitud online con documentación ordenada.

La diferencia no está solo en rellenar un formulario. Está en presentar un expediente claro, documentado y orientado a tu profesión real.

Pensión por incapacidad dentro del clúster de pensiones

La pensión por incapacidad permanente forma parte del bloque de pensiones contributivas de la Seguridad Social. Se relaciona con pensión de jubilación, pensión por discapacidad, pensión no contributiva, revisión de grado, tribunal médico y prestaciones vinculadas a enfermedad o accidente.

Para ver otros trámites relacionados, puedes consultar nuestra página de pensión.

Opiniones de Nuestros Clientes

Mario
Pensión por perdida de capacidad laboral.
Sufrí un accidente laboral y me quedé sin trabajo. Gracias a la gestoría pude empezar la gestión para solicitar la prestación que me correspondía. Habéis sido muy amables en todo momento.
Natalia
Tramitar invalidez
Quería información sobre esta ayuda porque me encuentro en una situación complicada, pero por suerte pudieron solucionarme el problema de una manera muy rápida!
Manu
Pensión por perdida de capacidad laboral
Estaba perdido con todo lo de la pensión por incapacidad. Esta gestoría me ayudó desde el primer momento, con mucha paciencia. Gracias a ellos ya tengo todo en marcha.
Alejandra
Tramitar incapacidad
Pensé que iba a ser un lío de papeles y médicos, pero con esta gestoría fue mucho más fácil. Me guiaron en todo y se nota que saben lo que hacen. Si estás en esta situación, escríbeles.

Preguntas frecuentes sobre pensión por incapacidad permanente

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?

Es una prestación que puede reconocerse cuando una enfermedad o lesión reduce o anula la capacidad laboral de forma previsiblemente definitiva.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Existen incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez o gran incapacidad.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Es la que impide realizar la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra distinta compatible con las limitaciones.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Es la que inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

¿Qué es la gran incapacidad o gran invalidez?

Es la situación en la que, además de incapacidad permanente, se necesita ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida.

¿Es lo mismo incapacidad permanente que discapacidad?

No. La incapacidad permanente se valora por capacidad laboral. La discapacidad es un reconocimiento administrativo de grado.

¿Puedo pedir incapacidad si llevo mucho tiempo de baja?

Puede ser posible, pero hay que revisar informes, evolución, profesión, cotización y situación del expediente.

¿Qué documentos necesito?

Informes médicos, pruebas, vida laboral, descripción de profesión, DNI/NIE, datos bancarios, solicitud oficial y documentación laboral o de contingencia.

¿Puedo trabajar cobrando incapacidad permanente?

Depende del grado y del trabajo. La total puede ser compatible con otra profesión distinta; otros grados requieren revisión específica.

¿Qué hago si me han denegado la incapacidad?

Hay que revisar resolución, informes, profesión, plazos y posibilidad de reclamación, nueva solicitud o revisión.

¿Puede una gestoría ayudarme?

Podemos revisar informes, profesión, vida laboral, grado posible, solicitud, tribunal médico, denegación, requerimientos y seguimiento.

¿Necesitas solicitar una pensión por incapacidad?

Cuéntanos tu enfermedad o lesión, tu profesión y en qué punto está tu baja o expediente. Podemos ayudarte con incapacidad permanente total, absoluta, parcial, gran incapacidad, informes médicos, vida laboral, tribunal médico, autónomos, solicitud online, denegación, revisión de grado, requerimientos y seguimiento ante Seguridad Social.

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