Transferencia moto de agua

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Sr. D. Rubén Mª Rodríguez López - Gestor colegiado 1268 COGAS

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¿Quién puede realizar una transferencia de moto en España?

En España, cualquier persona que tenga la titularidad actual inscrita sobre una moto de agua, es decir los derechos legales sobre ella, puede realizar el proceso de transferir dicha titularidad a otra persona.

  1. Propietario legal: La persona física o jurídica que figure como titular de la moto de agua en el Registro Náutico o el Registro Marítimo correspondiente. Es quien tiene la potestad de cambiar la titularidad.
  2. Persona autorizada o representante: Si el propietario no puede acudir personalmente al trámite, puede otorgar una autorización expresa (poder) a otra persona para que lo haga en su nombre. Esa autorización suele requerir ser formalizada por escrito, con DNI/NIE del autorizante y autorizado, y a veces firma notarial, dependiendo de los requisitos del Distrito Marítimo o Capitanía Marítima.
  3. Comprador / nuevo titular: El comprador también participa activamente, ya que debe aportar datos suyos, identificarse, firmar el contrato de compraventa, pagar los impuestos correspondientes, etc.

¿Qué requisitos hacen falta para tramitar la transferencia de moto de agua?

Estos son algunos de los requisitos comunes que suelen exigirse para la transferencia de una moto de agua:

  • Matriculación: La moto de agua debe estar matriculada y registrada en España (a menos que se regulen otras situaciones especiales).
  • Seguro de responsabilidad civil: obligatorio.
  • Título náutico: para conducirla, necesitas una titulación náutica adecuada según las características de la moto de agua (potencia, distancia de la costa, etc.)
  • Verificación de cargas: asegúrate de que la moto de agua no tenga cargas pendientes. El propietario anterior debe liquidar cualquier deuda antes de transferir la titularidad.

¿Qué documentos nos hacen falta?

  1. Identificación del vendedor (titular) y comprador (DNI/NIE).
  2. Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
  3. Registro marítimo de la moto de agua, esto incluye la hoja de asiento (o similar documento que acredita inscripción / matrícula) y otros datos técnicos.
  4. Permiso de navegación o licencia náutica vigente, si corresponde.
  5. Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en caso de que la compraventa sea entre particulares o no esté sujeta a IVA.
  6. Pago de tasas administrativas ante la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo correspondiente.

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✅ MEJOR OPCIÓN: Realiza la transferencia de moto de agua con Gestoría RMª

Gracias a la tecnología actual, la forma más práctica y segura de realizar este tipo de trámites es confiar en una gestoría especializada como Gestoría RMª. Con nuestro servicio, podrás llevar a cabo la transferencia de motos de agua online, sin necesidad de desplazarte. Nuestro equipo de expertos te acompañará en cada paso, ofreciendo asesoramiento personalizado y asegurando que todo el proceso se realice de forma ágil y sin errores.

¿Qué coste tiene nuestro servicio de gestión para la convalidación de titulación extranjera?

El coste total de la gestión de transferencia de moto de agua es de 135€ + ITP calculado en base al precio de compraventa. Esta tarifa fija cubre todo el trámite sin cargos extra ni comisiones inesperadas, garantizando una solicitud segura, completa y cómoda desde cualquier lugar.

¿Qué beneficios obtienes al contratar nuestros servicios?

  • Olvídate de buscar o rellenar documentación tediosa o solicitudes oficiales.
  • Deja que te asesoremos y ayudemos a conseguir todo lo necesario para el trámite.
  • Nosotros nos encargamos de redactar contrato de compra-venta y te asesoramos en la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Gestionamos por ti el abono de la tasa requerida por anotación de cambio de propiedad.
  • Estaremos pendientes para la recogida de documentación así como solicitar la Hoja de Asiento.

Opiniones de clientes

Rubén
Servicio rápido
Te lo hacen todo online y rápido. Gran acierto haberme puesto en contacto con vosotros. Muchas gracias.
Lucas
Profesionales de confianza
Super Bien gestionado. Puedes confiar en ellos. Se hacen cargo de todo. Ya puedo estar tranquilo de tener todo en regla.
Jesús
Trato cercano
Muy buen servicio legal. Vendí mi moto de agua hace unos meses y me lo realizaron todo y muy bien atendido.
Manuel
Precio excelente
Precio inmejorable y te quitas de problemas. Yo vendí mi moto con ellos. Excelente trabajo.

¿Qué servicios ofrecemos como gestores para la transmisión de moto de agua?

  1. Asesoramiento personalizado y 100% online.
 Nos adaptamos a tu caso y conocemos las normativas y todo el procedimiento para que puedas estar tranquilo/a. Podrás hacer todo el proceso sin moverte de casa.
  2. Eficacia y profesionalidad garantizada. Realizamos el proceso con rapidez, presentamos la documentación por ti y sin errores.
  3. Estamos al día de todas las novedades en transferencia de vehículos náuticos. Como expertos, cuidamos cada dato y nos formamos constantemente para que lo tengas todo en regla.
  4. Seguimiento hasta el final.
 No solo preparamos la documentación necesaria para la transmisión de moto de agua, además te acompañamos hasta que todo esté resuelto. Esa es nuestra forma de trabajar.
  5. Contamos con años de experiencia a tu servicio.
Somos una gestoría especializada en todo tipo de trámites y los gestionamos de la mejor manera.

¿Cuándo debe hacerse una transmisión de moto de agua?

Desde nuestra Gestoría Rubén María, recomendamos a todo cliente que siempre hay que realizar la transmisión de moto de agua según los procedimientos legales, pues así podrás garantizar NO tener ningún problema legal grave con el vehículo, tanto vendedor como comprador.

  • Cuando compras una moto de agua usada.
  • Cuando se transmite por donación o herencia.
  • Cuando hay un cambio formal del propietario.

🚨 Errores comunes en la transmisión de moto de agua.

A menudo pueden surgir dudas a la hora de realizar una transferencia de moto de agua. En la mayoría de los casos, surgen numerosas dudas sobre qué documentos hacen falta y dónde acudir. En nuestra gestoría especializada en transferencia de vehículos náuticos, contamos con toda la información necesaria para realizar el cambio de titularidad legal, por lo que te ayudamos a evitar los errores más frecuentes que pueden costarte dinero y tiempo. Entre otros, estos son los más comunes:

  1. No firmar un contrato válido en la compraventa de motos de agua.
  2. No comprobar el estado legal de la moto de agua antes de comprarla: La moto puede tener embargos, deudas o una reserva de dominio que impida su transferencia.
  3. No realizar la transferencia de titularidad de forma inmediata.
  4. No pagar correctamente los impuestos correspondientes en la transferencia de motos de agua.
  5. Entregar una moto de agua con documentación incompleta en la firma del contrato de compra venta entre particulares.
  6. No contar con un gestor o asesor que pueda resolverte todas las dudas del proceso.

¿Cómo preparamos tu transferencia de moto de agua?

El cambio de titularidad de una moto de agua (moto náutica) comparte la misma lógica que el de una embarcación de recreo: debe comunicarse a Capitanía Marítima y liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
No obstante, la documentación y los formularios son distintos: en lugar de la hoja de asiento de un barco usarás la Tarjeta de Inscripción/Licencia de Navegación de la moto, y no se exige certificado de navegabilidad ni inspecciones técnicas. Estos son los pasos que realizamos para transferir tu moto de agua: 

  • Contrato de compraventa: Haz un contrato por escrito entre comprador y vendedor. Incluye: datos de ambas partes (DNI/NIE), datos de la moto de agua (marca, modelo, número de serie, matrícula) y precio de venta. Firma por duplicado (una copia para cada parte).
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se liquida a través de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma. El comprador debe presentarlo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato. Modelo a presentar: Modelo 600 (ITP). El tipo impositivo para embarcaciones/motos de agua puede variar sobre el valor de compra. Te lo podemos presentar telemáticamente con certificado digital o en oficinas oficiales del Estado/Comunidad Autónoma.
  • Tasas de Capitanía Marítima: Una vez liquidado el impuesto, toca comunicar el cambio de titularidad en la Capitanía Marítima de Sevilla. Se paga la tasa administrativa correspondiente (suele ser el Modelo 790, código 025). Se puede realizar en línea (en la web de la Agencia Tributaria) o en una entidad bancaria colaboradora.
  • Documentación que deberás presentar (Se hace presencialmente con cita previa o enviando por registro electrónico).
    – Solicitud de transferencia.
    – Contrato de compraventa firmado.
    – Justificante de pago del ITP (modelo 600 sellado o justificante telemático).
    – Justificante de pago de la tasa 790-025.
    – Documentación de la moto: matrícula, hoja de asiento, certificado de navegabilidad (si aplica).
    – DNI/NIE del comprador y del vendedor (fotocopia).
    – Seguro obligatorio en vigor (el nuevo titular debe contratarlo).

Es importante asegurarnos de que todos los documentos a entregar estén correctos para ahorrarnos posibles errores y correcciones durante el procedimiento. Teniendo en cuenta todos estos apartados, conseguiremos un resultado positivo y rápido con tu transferencia de moto de agua.

¿Qué normativa regula la transferencia de motos de agua en España?

La transferencia de una moto de agua en España está regulada por varias normas que contemplan el registro, matriculación, seguros, títulos de navegación, etc.

  1. Código Civil: El contrato de compraventa de una embarcación se rige por las reglas generales del contrato de compraventa, recogidas en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
  2. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre: Regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques.
  3. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo: Regula requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Si bien no es el que regula directamente la transferencia, tiene implicaciones en el estado que debe cumplir la moto de agua al hacer la transferencia (certificados técnicos, homologaciones, etc.).
  4. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril: Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo. Al transferir la titularidad también debe tenerse en cuenta que la embarcación tenga seguro de responsabilidad civil vigente.
  5. Ley que regula los impuestos especiales / fiscales relacionados con la matriculación: Dependiendo de la eslora, del tipo de matriculación (primera matriculación en España, matriculación importada, etc.), puede haber obligaciones fiscales (matriculación, tasas). Por ejemplo, la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y otras normas fiscales relacionadas.
  6. Registro de Bienes Muebles — Sección de Buques: Los gravámenes, reservas de dominio y otros derechos sobre la embarcación pueden inscribirse / deben inscribirse para que sean oponibles frente a terceros. Esto es importante al hacer la transferencia para asegurar que el comprador no adquiere deudas o gravámenes ocultos.

Desde nuestra gestoría, siempre estamos atentos a las actualizaciones y cambios en la normativa para cumplir con todos los requisitos obligatorios de manera adecuada ya que es importante estar constantemente informados para asegurar la correcta y oportuna presentación.

¿Cuáles son las TASAS e impuestos que se aplican en este procedimiento?

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El comprador debe presentarlo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato. Este cargo impositivo puede variar del 4% al 8% del valor fiscal dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se realice el trámite. Se puede presentar telemáticamente con certificado digital o en oficinas del Estado.
  • Tasas de Capitanía Marítima: Una vez liquidado el impuesto, toca comunicar el cambio de titularidad en la Capitanía Marítima. Se paga la tasa administrativa correspondiente (suele ser el Modelo 790, código 025).

¿Qué plazos hay en el proceso de transferencia de moto de agua?

Los plazos más relevantes son:

  1. Hasta 3 meses desde la compraventa para notificar el cambio de titular en Capitanía.
  2. El ITP se liquida en 30 días hábiles desde la firma.

Preguntas frecuentes - FAQ

Es normal que al querer tener la titularidad legal en regla de un vehículo náutico en España, se genere inseguridad en tanto a no saber bien cómo conseguirlo. En Gestoría Rubén María queremos ayudarte, y para ello hemos recopilado las preguntas más frecuentes que suelen repetirse en nuestros clientes.

¿Se puede usar la moto naútica antes de finalizar el cambio?

No. Podrías tener problemas legales en caso de inspección o accidente. Además, el seguro podría no cubrirte.

¿Puede el trámite hacerse 100 % online?

Sí. Con certificado digital o Cl@ve podemos registrar la solicitud y adjuntar PDFs en la sede electrónica del MITMA.

¿Necesito llevar el contrato a bordo después?

No es obligatorio, pero conviene guardar una copia digital y conservarla con la póliza de seguro por si Capitanía la solicita.

¿Qué pasa si no cambio la titularidad de una moto náutica?

El antiguo propietario seguirá siendo legalmente responsable de cualquier incidente o multa.

¿Hay que pasar inspección técnica como los barcos?

No, las motos náuticas no tienen inspección periódica; basta con mantener el marcado CE y la documentación en regla.

¿Cuál es el plazo para realizar el cambio de nombre de una moto de agua?

Tienes 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio. Pasarse de plazo, podría suponer la sanción o el cobro de recargos.

¿Qué pasa si la moto no está matriculada (sin número MN-)?

Tendrás que matricularla primero (proceso aparte) presentando la Declaración de Conformidad CE y la factura de importación si procede.

¿Qué títulos o licencias necesito para conducir una moto de agua?

Debes tener una titulación náutica válida como la Licencia de Navegación, Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo, etc.

¿Es obligatorio matricular la moto de agua?

Sí, las motos náuticas deben estar registradas en la Capitanía Marítima correspondiente.

¿Qué ocurre si la moto tiene cargas, gravámenes o deudas?

No se podrá completar la transferencia hasta que se resuelvan esas cargas. Es importante solicitar la hoja de asiento para comprobar si existen cargas.

¿Después de la transferencia, debo comunicarlo al seguro?

Sí, es muy importante que la póliza de seguro refleje al nuevo titular. De lo contrario, puede haber problemas en caso de accidente.

Escrito por el equipo técnico de Gestoría Rubén María

Profesionales técnicos especializados en materias de tráfico, transporte y documentación oficial en España. Nuestro equipo trabaja para ofrecerte información clara, sencilla, actualizada y verificada por Gestores Administrativos colegiados, garantizando su precisión y utilidad.

Graduado en RRLL y RRHH por la Universidad Pablo de Olavide e inscrito en el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Revisa cada contenido publicado para garantizar su exactitud jurídica y vigencia en España.

Imagen de Gestoría Rubén Mª

Gestoría Rubén Mª

Grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa y asesoramiento legal para particulares, autónomos y empresas. Estamos avalados por: Diplomatura en Ciencias Empresariales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Máster en Gestión Administrativa.

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